REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estadio Bolívar.-
Ciudad Bolívar, nueve de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2012-003329
RESOLUCIÓN N° PJ0242013000065

Con fecha 19 de septiembre de 2.012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos AMERICA DEL VALLE REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.926.526, debidamente asistida por la profesional del derecho LUCIA GARCIA MORENO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 99.210 y de este domicilio .
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan la cónyuge que contrajo matrimonio civil con el ciudadano LUIS JOSE RONDON GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 8.880.456, de este domicilio, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Marzo de 1.979, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio que acompaña a la presente solicitud, marcada “A”.
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por la cónyuge en la presente solicitud procrearon cuatro (04) hijos durante su relación conyugal, los cuales son mayores de edad y así lo hace constar el Tribunal.-
Que desde el Veinticinco (25) de Febrero del año 1989, su vida conyugal fue interrumpida y hasta la presente fecha no ha sido reanudada, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:
En fecha 28 de septiembre del 2012 se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano JOSE LUIS RONDON GARCIA (CONYUGE) para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguientes por ante la sede del tribunal a los fines de que reconozca o no el hecho o alegado entre las horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m.-Asi mismo se ordenò la notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.
En fecha 13-11-2012, el ciudadano LUIS JOSE RONDON GARCIA, introduce diligencia en la cual se da por notificado de la solicitud, renuncia al lapso de comparecencia y ratifica en todas y cada una de sus partes los hechos contenidos en el libelo de la demanda de divorcio incoada por su cónyuge ciudadana AMERICA DEL VALLE REQUENA, ya identificada.-
En fecha 24-01-2013, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
En fecha 28-01-2013 la representación fiscal presentó diligencia en la cual manifiesta que no tiene nada que objetar a la presente solicitud de divorcio 185-A y en consecuencia emite opinión favorable a la misma.-

T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos AMERICA DEL VALLE REQUENA y LUIS JOSE RONDON GARCIA, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Marzo de 1.979, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Nueve (09) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.)
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato
MEF/Orlando.-