REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
201º y 152º
Ciudad Bolívar 09 del Abril de 2013
ASUNTO: FP02-S-2012-004759
RESOLUCIÓN N°PJ024201300066
Con fecha 29 de noviembre de 2.012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos ERNESTO DOMINGO NUÑEZ Y ZOAR DEL CARMEN RENDON MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.942.511 y V- 8.887.000, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho SANDRA DE LOS ANGELES MOGOLLON RONDON, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nos. 127.155, y de este mismo domicilio, cursante al folio (02). El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Heres, Estado Bolívar, en fecha 01 de Julio de 1981, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número TRESCIENTOS VEINTINUEVE (Nª329), inserta al folio 22, Tomo M1, Libro 4, del correspondiente Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Despacho durante el año 1981, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”, y cursante al folio tres (03).
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon UNA(01) hija de nombres: YZIS ZONELIA, mayor de edad, como se evidencias de la copia certificadas de la partida de nacimiento, marcada letra B. Igualmente expusieron que no adquirieron bienes que haya lugar a liquidar, y así lo hace constar el Tribunal.
Que desde el mes de Agosto del año 1982, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 17 de enero de 2.013, se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado Boleta. El Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 29 de enero de 2013, la cual fue debidamente firmada por la representación fiscal; y en fecha 31 de enero de 2.013, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIOA, en su condición de Fiscal Séptimo (e)) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable respecto a la presente solicitud, por lo que este Tribunal acuerda proceder a sentenciar la misma.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ERNESTO DOMINGO NUÑEZ Y ZOAR DEL CARMEN RENDON MARRERO, Prefectura del Distrito Heres, Estado Bolívar, en fecha 01 de Julio de 1981, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil Trece(2013).- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (9:30 A.M.).
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
MEF/Lma/paquirma
|