REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, nueve de abril de dos mil trece.
202º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2013-000501
Nº de Resolución Nº PJ024201300067
Visto el escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL amigable presentado por los ciudadanos: JOSE GREGORIO GONZALEZ DELLAN y MARISOL CASTAÑO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.886.921 y V- 9.957.676, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ENRIQUE LOPEZ MUNDARAIN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 30.999, y de este domicilio, y habiendo sido declarado disuelto por divorcio el matrimonio contraído los solicitantes, tal como se evidencia de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, en fecha 26 de marzo de 2.012, la cual quedó definitivamente firme en fecha 21 de marzo de 2.013, por lo cual los solicitantes proceden a la partición y liquidación de los bienes que pertenecieron a la comunidad conyugal hoy extinguida.- Este Tribunal, le imparte su homologación, con las disposiciones expuestas en su escrito de partición y liquidación de bienes que conformaron la comunidad conyugal adjudicándose de la siguiente manera:
PRIMERO: a la ciudadana MARISOL CASTAÑO RUIZ, antes identificada, se le adjudica en propiedad el inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida y está ubicada en la Manzana 17, casa Nº 02, Urbanización Los Próceres, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, cuyo terreno tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2), y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en una longitud de VEINTE METROS (20 Mts), limita con la casa Nº 01 de la Manzana 17, SUR: en una longitud de VEINTE METROS (20 Mts), limita con la casa Nº 03 de la manzana 17, ESTE: en una longitud de DIEZ METROS (10 Mts), limita con la casa Nº 27 de la Manzana 17 y OESTE: en una longitud de DIEZ METROS (10 Mts), limita con la Calle 01, la cual es su frente. Dicho inmueble les pertenece de conformidad con documento autenticado ente la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, bajo el Nº 23, Tomo 51, de fecha 6 de septiembre del 2.002, y cuyo valor actual es el de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo).
SEGUNDO: será de la única y exclusiva propiedad de la ciudadana MARISOL CASTAÑO RUIZ, un vehículo MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MODELO: AVEO, AÑO: 2005, COLOR: BEIGE, PLACAS: AA473ZF, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ52635V35066, SERIAL DEL MOTOR: 35V350666. El valor actual del referido vehículo es de: CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo), y el cual nos pertenece de conformidad con Certificado de Registro de Vehículo Nº 29780626, del cual acompañan copia simple marcada “D”. y cuyo valor actual es el de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo).
TERCERO: se le adjudica al ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ DELLAN un vehículo MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, TIPO: RUSTICO, USO: PARTICULAR, MODELO: TRAILBLAZAER, AÑO: 2006, COLOR: BEIGE, PLACAS: AA474ZF, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNES16M06V318743, SERIAL DEL MOTOR: 06V318748. y el cual les pertenece de conformidad con Certificado de Registro de Vehículo Nº 29780658, del cual acompañan copia simple marcada “E” y cuyo valor actual es el de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).
CUARTO: se le adjudica al ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ DELLAN, el cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales que posee en la empresa C.V.G. ALCASA, la cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,oo).
Con la adjudicación de los bienes, en la forma y condiciones expresadas, dan por disuelto en forma amigable y definitiva la LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que existió entre ellos, en consecuencia nada queda por reclamar por ese concepto.
QUINTO: Hacen constar igualmente, que renuncian formalmente a cualquier procedimiento para modificar y reformar al mismo tiempo las diversas operaciones que han llevado a cabo, las cuales han quedado aquí estampadas. El total de los bienes de la comunidad conyugal asciende a la suma de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.560.000,oo).
Por fuerza de las razones expuestas este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PARTICIÓN DE GANANCIALES DE COMUNIDAD CONYUGAL en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICIÓN AMISTOSA. Así se decide.
Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas que se soliciten.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria,
Abg. Loysi Mérida Amato.
MEF/Lma/jennifer
|