REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de Abril de 2013
202º y 154º
RESOLUCION Nº: PJ0252013000131
ASUNTO: FP02-S-2013-000862
Siendo las dos y diez hora de la tarde (2:30pm) del día 04-03-2013, comparece por ante la Unida de Recepción y distribución De Documentos, el ciudadano: FRANCISCO JOSE TEMPO CEDEÑO, consignando escrito de TITULO SUPLETORIO y solicitando se declare a su favor unas bienhechurias ubicada en la Calle Santa Bárbara, casa Nº 27, sector 4 de Febrero, Parroquia Agua Salada del Municipio Heres del Estado Bolívar, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUATRADOS (450.00Mts2), la cual se encuentra alindera de la siguiente manera: NORTE: Ramona Zamora, con quince metros (15.00mts); SUR: Calle Santa Bárbara con quince metros (15.00mts); ESTE: Beatriz Lugo con treinta metros (30.00Mts); OESTE: Nelson Guevara con treinta metros (30.00Mts).
En fecha 22 de Marzo de 2013 comparece la ciudadana: ENNY SOL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V- 10.570.168, asistida por el Abogado en libre ejercicio: JUAN CARABALLO, IPSA Nº 75.272, exponiendo lo siguiente: “En fecha 14 de marzo del 2.013 el ciudadano: FRANCISCO JOSE TEMPO CEDEÑO, identificado en autos, solicitó ante su competente autoridad Titulo Supletorio sobre unas bienhechurias ubicadas en la calle 3 del barrio 4 de febrero, cuyo linderos son los siguiente: Frente: calle 3; Fondo: Natividad Zamora; Derecha: Nelson Guevara; Izquierda: Julio Lugo. En fecha 14-03-2013 el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar expidiendo a mi favor titulo de propiedad, anexada a la solicitud copia del titulo”
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicito sean declarados suficientes los documentos y actuaciones para fines que me interesan acreditar relacionado con la obtención de justificativo sobre veracidad de hechos, solicita respetuosamente sean interrogados los testigos que oportunamente presentara a este despacho a fin de que declaren a tenor de los siguientes particulares:
PRIMERO: Si conocían suficientemente de vista, trato y comunicación.
SEGUNDO: Si por el conocimiento que dicen tener sobre mi persona, saben y les consta que sobre un terreno de propiedad municipal, con un area aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADO CON SETENTA CENTIMETROS (449.70M2) enclavado en el Barrio 4 de Febrero, calle 3, Sector Los Próceres de la Parroquia Agua Salada de Ciudad Bolívar; he construido a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, un inmueble con un área de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00M2).
TERCERO: Si por el conocimiento que de nosotros dicen tener, saben y les consta que la construcción del antes dicho inmueble he invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000Bs).
CUARTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos.
Este Tribunal recibe por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 22-03-2013, escrito de oposición por la ciudadana: ENNY SOL GONZALEZ.-
Ahora bien del estudio de la presente causa este Tribunal observa:
Por las razones antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Estado Bolívar del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EL SOBRESEMIENTO LA SOLICITUD del presente procedimiento incoada por el FRANCISCO JOSE TEMPO CEDEÑO, plenamente identificado. Por cuanto ya existe un TITULO SUPLETORIO según asunto principal FP02-S-2013-00862 a favor de la ciudadana ENNY SOL GONZALEZ la cual copias simple fue consignado en el escrito de oposición por la ciudadana antes mencionada. Así se decide.
Regístrese y Publíquese,
Dada, sellada, firmada y refrendada en el salón de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Estado Bolívar del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los 11 días del mes de Abril de dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Ana Luisa Mares
|