REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR

CIUDAD BOLÍVAR, 11 DE ABRIL DE 2013
202º Y 154º


RESOLUCION Nº: PJ0252013000133
ASUNTO: FP02-V-2012-000872

Visto el escrito de fecha 02 de abril de 2013, inserta a los folios 83 y 84 del presente asunto por DESALOJO incoado por la ciudadana EDIS MIREYA CONTRERA contra AURA CECILIA ARANGUREN, contentivo del CONVENIMIENTO suscrito por la apoderada actora Georgett Balekji, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.214, y por el ciudadano Oswaldo Méndez, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.894, quien asiste en este acto a la parte demandada de autos. En dicho convenimiento se acordó lo siguiente:
La parte demandada, se obliga a cancelar el monto de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos, de forma mensual y consecutiva, hasta la cancelación total de la deuda, cuya entrega se hará efectiva en la persona de la apoderada actora Georgett Balekji; de la manera siguiente:
• La cantidad de Dieciocho Mil Bolívares (Bs. 18.000,00), para ser cancelarlos el 30 de abril de 2013.-
• La cantidad de Dieciocho Mil Bolívares (Bs. 18.000,00), para ser cancelados el 31 de mayo de 2013.-
• La cantidad de Dieciocho Mil Bolívares (Bs. 18.000,00), para ser cancelados el día 30 de junio de 2013.-
• La cantidad de Dieciocho Mil Bolívares (Bs. 18.000,00), para ser cancelados el día 31 de julio de 2013.-
• La cantidad de Dieciocho Mil Bolívares (Bs. 18.000,00), para ser cancelados el día 31 de agosto de 2013.-

Ambas partes manifiestan dar por terminado el presente juicio por medio del CONVENIMIENTO, este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada del presente auto y del escrito de convenimiento en el copiador de homologaciones del tribunal. .
El Juez Provisorio,

ABG. ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria Temporal,

ABG. ANA LUISA MARES P.