REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 12 de abril de 2013
202º y 153º


RESOLUCION Nº: PJ0252013000135

ASUNTO: FP02-S-2013-001246

Siendo las (10:25 a.m.) horas de la mañana compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el ciudadano: CARLOS ALBERTO OCA, a los fines de consignar la solicitud de TITULO SUPLETORIO sobre una bienhechurias ubicadas en Sector Santa Bárbara, Nº 139, La Perimetral del Municipio Heres del Estado Bolívar, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADO ( 300 Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle La Candelaria con Quince metros (15.00mts); SUR: Yesenia Zamora con Quince metros (15.00 mts); ESTE: Lisbeth Túnez, con veinte metros (20.00 mts); OESTE: Marianella Vásquez con veinte (20,00 mts), valorada en Doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00).-

En fecha 02 de Abril de 2013, comparece la ciudadana: YRAIDA JOSEFINA ZAMORA GUARISMA, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V- 11.172.310, debidamente asistida en este acto por los profesionales del Derecho JOEL ALMEIDA Y YELI RIVERO, venezolanos, Mayores de Edad, debidamente inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 132.092 y 84.605 respectivamente, haciendo formal OPOSICIÓN a la evacuación de la solicitud del Titulo Supletorio al ciudadano CARLOS ALBERTO OCA, debidamente identificado por cuanto en el año 2004, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar fue evacuado el titulo supletorio con Nº FP02-S-2004-3773, de los cuales deriva las mismas característica de la solicitud presentada ante este Juzgado.

De lo antes expuesto Nuestro Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 927: “Todo instrumento que se presente ante un Juez o Notario para ser autenticado se leerá en su presencia por el otorgante o cualquiera de los asistentes al acto y el Juez o Notario lo declarará autenticado, extendiéndose al efecto al pie del instrumento mismo, la nota correspondiente, la cual firmarán el Juez o Notario, el otorgante u otro que lo haga a su ruego si no supiere o no pudiere firmar, dos testigos, mayores de edad y el Secretario del Tribunal”

En concordancia con el Articulo 937 del Código del Procedimiento Civil:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posición o algún derecho, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN el juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer dia, si esta oposición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando a todo caso a salvo los derechos de tercero”

Ahora bien del estudio de la presente causa este Tribunal observa:

Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Estado Bolívar del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO del presente procedimiento. Por cuanto por el Juzgado Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar fue evacuado según asunto principal FP02-S-2004-003773 por la ciudadana YRAIDA JOSEFINA ZAMORA. Así se decide.

Regístrese y Publíquese

Dada, sellada, firmada y refrendada en el salón de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Estado Bolívar del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los 12 días del mes de Abril de dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Ana Luisa Mares