REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, quince de abril de Dos Mil Trece

RESOLUCION Nº: PJ0252013000140

ASUNTO FP02-V-2012-001565


PARTE ACTORA:

CÉSAR ENRIQUE PERALES ZAMORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio con cédula de identidad No. V-15.618.579.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:

La parte actora confirió Poder Especial al ciudadano JOSÉ RAFAEL NATERA T., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-797.025, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.792, como consta del instrumento que riela a los folios 05 al 08 del expediente.-

PARTE DEMANDADA:

MARCOS ANTONIO CASTRO REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad No. V-11.727.999.-

APODERADO PARTE DEMANDADA:
No tiene apoderado judicial constituido en autos

MOTIVO:
RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO

DE LA PRETENSION:
De los folios 02 al 04 y su vuelto del expediente, en el libelo de demanda alega el apoderado actor lo siguiente:
Que consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública II de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de fecha 25 de Noviembre del 2.011, donde quedó anotado bajo el Nº 28, Tomo 343º, que anexa original marcado “B”, que su representado por medio de apoderado especialmente constituido, celebró con el ciudadano MARCOS ANTONIO CASTRO REYES, un Contrato de VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, que tuvo objeto el vehículo (usado) CLASE AUTOMOVIL, MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT 1.3L M/T, TIPO SEDAN, AÑO 2.006, COLOR VERDE, USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERÍA 8X1VF21LP6Y000294, SERIAL MOTOR G4EH5779512, PLACAS MDW-37C; por la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 142.548,44), de los cuales entregó la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), quedando un saldo a cancelar de NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 92.548,44), que sería cancelado así: a) Dieciocho (18) cuotas iguales con vencimientos mensuales y consecutivos a partir del 25-12-2011 por un monto de Bs. 3.379,08 cada una, y las restantes los días veinticinco de cada subsiguiente mes. b) Una (1) cuota por un monto de Bs. 9.900,00 que vencía el 25-01-2012. c) Una (1) cuota que vencía el 25-04-2012 por un monto de Bs. 10.625,00. d) Una (1) cuota por un monto de Bs. 11.200,00 que vencía el 25-07-2012; librándose al efecto como medios facilitadotes del pago igual cantidad de (21) Letras de Cambio aceptadas por el comprador.
Que el comprador adeuda las cuotas o giros contenidas en las Letras de Cambio que vencieron los días 25-05-12 y 25-06-12 por un monto de Bs. 3.379.08 cada una; 25-07-12 por Bs. 11.200,00; 25-08-12, 25-09-12 y 25-10-12 por Bs. 3.379,08 cada una; tal como consta de las letras de cambio que produce originales marcadas “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H” , respectivamente, que formalmente opone al deudor en toda su extensión y contenido, cuyo monto excede sobradamente la octava parte del precio convenido.-
Que habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas para obtener la cancelación de las cuotas o giros, cumpliendo instrucciones de su mandante procede a demandar como en efecto demanda en acción de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, al ciudadano Marcos Antonio Castro Reyes, arriba identificado, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por Tribunal en lo siguiente:
1º) En resolver y dejar sin efecto el Contrato de Venta con Reserva de Dominio que tuvo por objeto el vehículo cuyos datos y características particulares han sido descritos.-
2º) En la restitución y entrega del vehículo antes identificado y que cualquier suma de dinero ya entregada, bien sea a título de inicial o por cualquier otro concepto, quede en poder de su mandante, en justa indemnización por el uso, desgaste y depreciación de la unidad vendida.-
3º) Al pago de las costas y costos de este proceso.-

DE LA ADMISION:
En fecha 13-11-2012, este tribunal admitió la pretensión de la parte demandante y ordenó el emplazamiento del ciudadano MARCOS ANTONIO CASTRO REYES, ya identificado, para que compareciera por ante este Juzgado, al Segundo día hábil de despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido citado, a las 10:00 A.M., a dar contestación a la presente demanda.-

DE LA CITACION:
En fecha 01-07-11, se recibió escrito presentado por las partes en el presente juicio, mediante el cual exponen:
1. Que el accionado, en conocimiento como se encuentra de la acción incoada en su contra, se da expresamente por citado, renuncia al término de la comparecencia, acepta y conviene en los términos del libelo de la demanda.
2. Que en procura de un arreglo que ponga fin a este juicio, ambas partes ACTOR y ACCIONADO, conviene y acuerdan, invocando el dispositivo del parágrafo segundo, artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, SUSPENDER el curso de la presente causa, por un lapso de VEINTE (20) DÍAS naturales y continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha de consignación del presente escrito.
3. Que transcurrido el lapso de suspensión y no habiéndose manifestado al expediente, cualquier arreglo o convenio celebrado y aprobado entre las partes, el Tribunal procederá a dictar sentencia definitiva.
4. Que ambas partes solicitan al Tribunal ordene mediante auto, la suspensión de la causa por el tiempo acordado.-

En fecha 23-01-2013, el tribunal, acordó la suspensión de la causa por veinte (20) días continuos.-
Transcurrido como han sido los veinte (20) días que habían acordado las partes y no constando en autos cualquier arreglo o convenio celebrado y aprobado entre las partes, pasa este jurisdicente a dictar sentencia de conformidad con lo solicitado por las partes en fecha 14 de diciembre de 2012 y en fecha 23 de enero de 2013, este Juzgado acordó la suspensión de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 202 en su parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.

Habiendo el demandado de autos en escrito presentado por las partes JOSE RAFAEL NATERA T, abogado en ejercicio actuando con inpreabogado Nro. 15.792 de este domicilio actuando como apoderado del ciudadano CESAR ENRIQUE PERALES ZAMORA, plenamente identificado en autos y por la otra parte el ciudadano MARCOS ANTONIO CASTRO REYES, de este domicilio y debidamente asistido por la ciudadana MARIBEL MAESTRE BACA, con inpreabogado N°. 55.971.

Que la acción propuesta en autos no sea contraria a derecho y, en el presente caso se han demandado pretensiones permitidas por el ordenamiento jurídico positivo, por cuanto la misma tiene su basamento legal en el incumplimiento del demandado de la obligación contraída con el actor, que dimana de un contrato de venta con Reserva de Dominio celebrado entre las partes sobre un bien mueble (vehículo), bajo Reserva de Dominio, debidamente autenticado; y del contenido del mismo se especifica en la cláusula tercera, que la falta de pago de una o más cuotas o letras cuyo montante exceda individual o conjuntamente a una cantidad equivalente a la Octava parte (1/8) del precio convenido o si dejara de cumplir cualquiera de las cláusulas y condiciones de este contrato, o si dicho vehiculo sufriere desperfecto o deterioros que redujeran su valor la mitad o menos de su valor original, o si EL COMPRADOR tratara de vender , empeñar o gravar en cualquier forma el vehiculo, o enviarlo, o trasladarlo fuera del territorio de la Republica, mientras estuviese en vigencia este contrato, entonces el VENDEDOR tendrá derecho a su elección, a exigir el inmediato pago de todo el saldo que quede a deber; considerándose vencido el termino del Contrato, o pedir la resolución del mismo y la entrega de la cosa vendida sin que para ello sea menester procedimiento judicial ni especial alguno. En este último caso, quedara a beneficio de EL VENDEDOR, las cuotas pagadas a titulo de compensación o indemnización por el uso de la cosa vendida.

Basado en esta cláusula y el convenido en el escrito de fecha 14 de diciembre de 2012, debe prosperar la pretensión y así se declarara en la dispositiva de este fallo. Así se decide.-

D E C I S I O N

En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la pretensión de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoada por el ciudadano CESAR ENRIQUE PERALES ZAMORA contra el ciudadano MARCOS ANTONIO CASTRO REYES, ambos plenamente identificados en autos y, consecuencialmente,

PRIMERO: Se resuelve y se deja sin efecto jurídico alguno el Contrato de Venta con Reserva de Dominio, autenticado ante la Notaria Publica II de Ciudad Bolívar, bajo el 28, Tomo 343, de fecha 25 -11-2011, que tuvo como objeto la venta del vehiculo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: HYUNDAI, MODELO ACENT 1.3 L M/T, AÑO: 2006, COLOR: VERDE, USO: PARTICULAR, PLACA: MDW-37C.


SEGUNDO: La restitución y entrega del vehiculo antes identificado y que cualquier suma de dinero ya entregada, bien sea a titulo de inicial o por cualquier otro concepto, queden en poder del demandante, en justa indemnización por el uso, desgaste y depreciación de la unidad vendida.

TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa, por haber resultado totalmente vencida en la litis.-

Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso establecido, se ordena notificar a las partes mediante boleta, de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince días del mes de abril de dos mil trece.- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez provisorio,

Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Luisa Mares