REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 18 DE ABRIL DE 2013
202º Y 154º

RESOLUCION Nº: PJ0252013000147
ASUNTO: FP02-S-2013-0001278

Visto el escrito de Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de fecha 22 de marzo del 2013, presentado por los ciudadanos LUIS ELIEZER EUGENIO FLORES y NERILU KORITZA KAROLINA VASQUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad números V-18.948.448 y V-18.787.619, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR RAFAEL VASQUEZ GOMEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.159, por cuanto de autos se evidencia que el tribunal mediante auto de fecha 26 de marzo del 2013, ordeno a los solicitantes a que señalaran con precisión la dirección exacta del último domicilio conyugal y la fecha de separación de hecho, en un lapso de TRES DÍAS DE DESPACHO siguientes, una vez transcurrido el tiempo establecido por este Tribunal, se constato que los solicitantes no dieron cumplimiento a lo señalado por este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, requisito éste fundamental para la continuidad del presente procedimiento y estando en la oportunidad procesal para que este juzgado emita el pronunciamiento correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia este tribunal DESESTIMA la misma. Cúmplase.-
El Juez,

ABOG. ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria temporal,

ABOG. ANA LUISA MARES