REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, 02 DE ABRIL DE 2013
202º Y 154º


RESOLUCION N°: PJ0252013000119
ASUNTO: FP02-S-2013-000754

Que el presente procedimiento fue debidamente presentado por el ciudadano YEMIS EDIGAD SILVA PRIETO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº. V- 10.574.972 de este domicilio, debidamente asistido por los ciudadanos REQUENA DE CEDEÑO THAIMY COROMOTO y SILVANA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº. 182.177 y 149.674, pide se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la difunta MARIA ISAIAS PRIETO DE MARTINS, en la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Que en fecha 20/03/2013, este tribunal le dio entrada al procedimiento, ordenándose el registro del asunto en el libro de causa respectivo y consecuencialmente mediante auto de esa misma fecha dicto despacho saneador a los fines de que los solicitantes en un término de tres días de despacho siguiente cumplieran en sanear lo siguiente:

• Insto a consignar Partidas de Nacimientos de sus hermanos JOSE, ROSA, ALGELVIS, y GREGORIO.-
• A consignar Acta de Matrimonio y copia de la Cedula de Identidad del ciudadano AGRIPINO MARTINS, cónyuge de la difunta antes mencionada.-

Ahora bien, como quiera que el solicitante no cumplió con la carga en lo que respecta a lo peticionado por el tribunal mediante auto de fecha 20/03/2013, se constata la falta de interés jurídica que tuvo el ciudadano YEMIS EDIGAD SILVA PRIETO, plenamente identificado en autos, en lo que respecta al impulso procesal, el cual consiste en el rendimiento que deben tener las partes en la celeridad de los procesos sin dilaciones indebidas en la eficacia de los tramites de los procesos que se ventilan a través del órgano jurisdiccional, y verificada la falta de inactividad por parte del solicitante en lo referente para el desarrollo eficaz del proceso que no es mas que la celeridad procesal consagrado en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, en consignar la documentación que le fue requerida mediante auto de fecha 20/03/2013, por lo que este Juzgador debe desestimar el procedimiento por falta de impulso procesal.. Y ASI SE DECIDE

En razón de lo antes expuesto es por lo que este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DESESTIMA el presente procedimiento de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES, presentado por YEMIS EDIGAD SILVA PRIETO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.574.972, de conformidad con lo establecido en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente se ordena dar por terminado el presente asunto mediante auto de egreso a los fines que sea desincorporado el mismo del inventario como del sistema juris 2000.-

Dada firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de abril del 2013.- Años 202º de la independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,

ABG. ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria Temporal,

ABG. ANA MARES



OTA/IL/mares.-