REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veintidós de abril de dos mil trece
203º y 154º
RESOLUCION N°: PJ0252013000150
ASUNTO: FP02-V-2013-000245
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto este tribunal observa:
Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de OFERTA REAL Y DEPÓSITO incoada por la ciudadana IRAIDA DE LA TRINIDAD ZURITA ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 10.567.703, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio CLAUDIO ZAMORA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.779 a favor de la ciudadana SOBEIRA DE JESÚS RAMOS AFANADOR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 4.337.773, con domicilio en la Calle Raúl Leoni, Quinta Mi Casita, Barrio Ajuro, Ciudad Bolívar, fundamentando su pretensión en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil.-
Que en fecha 18-03-2013, vista la admisión del procedimiento de Oferta Real y Depósito, este tribunal acordó su traslado y constitución para el día de despacho siguiente, en la Calle Raúl Leoni, Quinta Mi Casita de Barrio Ajuro de esta Ciudad, a las 09:30 a.m; acto que se realizó el día 19-03-2013, como se desprende del acta levantada por el tribunal que riela al folio 50, donde se deja expresa constancia que estando en el sitio indicado, la parte oferida SOBEIRA DE JESÚS RAMOS AFANADOR, no se encontraba en la dirección señalada.-
Que el mismo día 19-03-2013, la parte oferente IRAIDA ZURITA, mediante diligencia solicitó al tribunal la notificación de la parte oferida, mediante carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento. El tribunal mediante auto de fecha 25-03-2013 ordenó el emplazamiento mediante carteles, los cuales fueron publicados y consignados en el expediente por la solicitante, en fecha 09-04-2013.-
Ahora bien, del análisis del procedimiento efectuado se infiere lo siguiente que el tribunal no logró cumplir la misión encomendada visto que no había personas presentes en la dirección donde se constituyó y, la parte oferente IRAIDA DE LA TRINIDAD ZURITA ALCALA, no impulsó a los fines de lograr una nueva oportunidad para el traslado y efectuar la Oferta a la parte oferida.
En consecuencia, y en aras de garantizar el derecho a la defensa como el debido proceso de las actuaciones judiciales conforme lo prevé el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revoca por contrario imperio y declara nulo de nulidad absoluta el auto de fecha 25-03-2013 que riela al folio 52 del expediente y las actuaciones subsiguientes, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil y consecuencialmente, se insta a la ciudadana IRAIDA DE LA TRINIDAD ZURITA, solicitar una nueva oportunidad para el traslado y constitución del tribunal en la dirección supra identificada para efectuar la Oferta Real y Depósito como lo establece el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada en el archivo del tribunal.
En ciudad Bolívar a los veintidós días del mes de abril del año dos mil trece.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana Luisa Mares P.
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