REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veinticuatro de Abril de dos mil trece.
203º y 154º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252013000156
ASUNTO: FP02-V-2013-000183
Visto la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado JOSE RAFAEL NATERA, en libre ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.792, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana MISHKIA JOSEFINA ESPINOZA QUESADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-13.546.899, mediante la cual DESISTE del presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoara contra el ciudadano ANGEL JOSE MACHIN ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-11.174.432, este juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION, teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Como se pide, se acuerda la devolución de los originales consignados conjuntamente con el libelo de demanda, previa su certificación en autos. Se acuerda dejar sin efecto la Medida de Secuestro decretada sobre el bien mueble objeto de la pretensión. Líbrese oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, informando sobre la suspensión de la medida decretada en el presente asunto. Déjese copia certificada del presente auto y del escrito de desistimiento en el copiador de homologaciones del tribunal. Archívese el expediente.
El Juez,
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE
El secretario (acc).
JOSE RICARDO VELASQUEZ
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