REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 26 DE ABRIL DE 2013
203º y 154º
RESOLUCION N°: PJ0252013000157
ASUNTO: FP02-S-2013-001497
Que en fecha 15-04-2013, se recibió de la URDD-NO PENAL solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION incoado por la ciudadana AMERICA JOSEFINA DELGADILLO DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-4.006.572, debidamente asistida por la ciudadana OLEINI MARCHAN DE BOLIVAR, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.265, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
Que del escrito de la solicitud, se desprende que el acta de Defunción del de-cujus OMAR DE JESUS VIVAS esta inscrita en el Libro de Defunciones del Registro Civil de Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, circunstancias estas que conllevan a este juzgador analizar las disposiciones contenidas en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 47 La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ente la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine.- (negrillas y subrayado añadidos)
Y del artículo 60 del mismo Código, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previsto en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (Subrayado del tribunal).
De las normas antes trascritas, quien aquí decide evidencia que el acta de Defunción del de-cujus OMAR DE JESUS VIVAS esta inscrita en el Libro de Defunciones del Registro Civil de Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, razón por la cual este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento en razón del territorio y declina la competencia ante el Juzgado de Municipio Piar con Sede en Upata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese oficio.
El Juez,
ABOG. ORLANDO TORRES ABACHE
El Secretario (acc),
LICD. JOSE RICARDO VELASQUEZ
|