REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 03 de Abril de 2013
202º y 154º
RESOLUCION Nº: PJ0252013000120
ASUNTO: FP02-V-2013-000297

Visto la demanda de OFERTA REAL Y DEPOSITO, suscrito por el ciudadano CELINA ORTIZ DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. Nº V- 8.853.101, de este domicilio, debidamente asistida por los ciudadanos: YARITZA RODRIGUEZ y EMIL LABAN RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.895.998 y 19.911.752, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 101.568 y 190.006.
Se evidencia que en fecha 20-03-2013, este tribunal dicto despacho saneador, a los fines que la solicitante, consignara Original del documento objeto de la pretensión, requisitos éstos fundamental para la admisión de la demanda.-

Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su Ordinal 6º establece:
El libelo de la demanda deberá expresar:
“6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producir con el libelo”

Por los motivos antes expuesto este Tribunal estando en la oportunidad procesal para que emita el pronunciamiento correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y hasta la presente fecha no han cumplido con su carga procesal, se DESESTIMA la misma. Se acuerda dar por terminado el presente procedimiento y se ordena la devolución de los originales y su archivo definitivo.
El Juez provisorio,

Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria,
Abg. Ana Luisa Mares