REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 04 de abril de 2013
202º y 154º
RESOLUCION: PJ0252013000122
ASUNTO: FP02-S-2011-002432
Que el presente procedimiento fue debidamente, incoado por el ciudadano JOSE ANTONIO CASTILLO LUNA, venezolano, mayor d edad, con cédula de identidad Nro. 7.386.626, debidamente asistido por la abogado en ejercicio OSIRIS MARIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 130.036, en contra de la ciudadana MAYRA MARBELYS RODRIGUEZ TAMARONIS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 10.043.099 pide se le declare la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
Que presentado el escrito de divorcio en fecha 22 /6/2011, por ante la unidad receptora de documentos civiles, el procedimiento fue debidamente asignado a este Juzgado bajo los efectos de la distribución sistemática, quedando registrada la misma bajo el Nº FP02-V-2013-000741.
Alega el solicitante, que en fecha 07/06/1991, contrajo matrimonio civil con la ciudadana MAYRA MARBELYS RODRIGUEZ TAMARONIS, plenamente identificada en autos, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, fijando en principio el domicilio conyugal en la Calle Las Flores, casa Nº 11 de la Parroquia La Sabanita del Municipio Heres de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, separándose del hogar común en fecha 15/09/1.991, teniendo mas de 19 años separados de hecho.
Que en fecha 19/07/2011, este tribunal admitió el procedimiento de divorcio 185-A, acordándose emplazar a la ciudadana MAYRA MARBELYS RODRÍGUEZ TAMARONIS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 10.043.099, con domicilio en la Urbanización Unare II, Sector 2, Calle B, a 30 metros de la Ex-Universidad de Oriente, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, para que comparezca por ante este tribunal al TERCER DÍA de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, más UN DÍA que se le concede como término de la distancia; a reconocer o no, la separación de hecho y el cese de la convivencia conyugal, para lo cual se libro comisión al Juzgado de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Que en fecha 06/02/2012, mediante oficio Nº 12-3500, se recibió las resultas con relación a la citación de la ciudadana MAYRA MARBELYS RODRÍGUEZ TAMARONIS, emanadas del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, observándose de las mismas la imposibilidad de localizar a la referida ciudadana.
Que en el presente procedimiento habido un decaimiento de la acción, en lo que respecta al impulso procesal por parte del solicitante, el cual consiste en el rendimiento que deben tener las partes en la celeridad de los procesos sin dilaciones indebidas en la eficacia de los tramites de los procesos que se ventilan a través del órgano jurisdiccional, y verificada la falta de inactividad por parte de los solicitantes en lo referente para el desarrollo eficaz del proceso que no es mas que la celeridad procesal, , quedando plenamente confirmado la falta de interés que tuvo el ciudadano JOSE ANTONIO CASTILLO LUNA, en lo referente a la localización de la ciudadana MAYRA MARBELYS RODRÍGUEZ TAMARONIS, operando así de pleno derecho una perención prevista en las disposiciones contenidas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual consiste que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto en el proceso, hechos estos que se evidencia de las resultas de la comisión para la practica de la citación el cual ha transcurrido desde el día 06/02/2012 hasta la presente fecha un (1) un (1) mes y diecinueve (19) días sin que el solicitante diera impulso procesal al procedimiento, por que debe este tribunal decretar la perención en el presente juicio.- Y ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECRETA LA PERENCION en el procedimiento de divorcio 185-A incoado por el ciudadano JOSE ANTONIO CASTILLO LUNA, venezolano, mayor d edad, con cédula de identidad Nro. 7.386.626, debidamente asistido por la abogado en ejercicio OSIRIS MARIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 130.036, en contra de la ciudadana MAYRA MARBELYS RODRIGUEZ TAMARONIS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 10.043.099, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil y, consecuencialmente ordena dar por terminado el presente asunto mediante auto de egreso.
Dada, Firmada y Sellada en la del despacho del Juzgado segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cuatro del mes de abril de 2013.- Años 202º de la Independencia y 154ª de la Federación.-
El Juez,
Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,
Abog. Ana Luisa Mares
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