REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 09 de abril de 2013
202º Y 154º

RESOLUCION N°: PJ0252013000126
ASUNTO: FP02-S-2013-0001250

Visto el escrito de solicitud de CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO presentado por ZEREZ GEORGE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº.13.016.041 de este domicilio, en nombre y representación de la empresa ELECTRO DISCO, C.A., debidamente asistido por la ciudadana María Eugenia Figarella, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 20.137 y de este domicilio, mediante la cual consigna copia simple de un cheque de gerencia, Nº 60583629 del Banco Caribe a nombre de la ciudadana MARÍA MAGDALENA ALBEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.895.278 y de este domicilio, en representación de la firma mercantil INMOBILIARIA ALIANZA COMPAÑÍA ANÓNIMA.-

El Tribunal pasa a pronunciarse en lo referente al suministro del documento en que se fundamenta la pretensión que es el efecto de comercio (Cheque), basándose en los artículos 340, Numeral 6º y 434, Código de Procedimiento Civil:

Código de Procedimiento Civil
Articulo 340: “El libelo de la demanda deberá expresar”
Ordinal 6º: Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

Articulo 434: “Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamente, no se le admitirán después (omissis)…”

Es evidente que el consignatario ciudadana ZEREZ GEORGE no dio cumplimiento a las normas establecidas y reseñadas anteriormente.

En virtud de las consideraciones anteriores este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO interpuesta por el ciudadano ZEREZ GEORGE en representación de la empresa ELECTRO DISCO, C.A., a favor de la firma mercantil INMOBILIARIA ALIANZA COMPAÑÍA ANÓNIMA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los nueve días del mes de abril de dos mil trece.- Años 202° de la Independencia y 154° de la federación.-
El Juez,

ABG. ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria,

ABG. ANA LUISA MARES P.