REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE 1RA. INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-V-2012-001693

ANTECEDENTES

El día 28/11/2012 fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibido en la misma fecha por este Tribunal escrito contentivo de acción mero declarativa presentada por la ciudadana Victoria del Valle Zambrano Rico, venezolana, mayor de edad, domicilia en el sector San José del Perú, casa s/n, Agua Salada de esta Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad Nº V-10.569.755, debidamente asistida por la profesional del derecho Luisa Margarita Cardozo de Marco, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.896, contra la ciudadano Dioselina Josefina Espinoza Herrera, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector Agua Salada, calle Las Nieves, casa s/n, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad Nº V-18.012.943, mediante el cual alegó:

Que desde mas de treintra y cuatro (34) años inicio una relación estable con el ciudadano Luis Manuel Espinoza, hoy difunto donde vivieron y convivieron en forma ininterrumpida entre familiares y la sociedad y que su ultimo domicilio fue en el Sector el Novillo, calle el Merey, casa s/n Parroquia Santa Bárbara Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar.

Indicó que no procrearon hijos en la unión concubinaria.

Expresó que su concubino falleció en fecha 17 de febrero de 2012 en su casa, según constan del acta de defunción asentada bajo el Número dos (2) folio (2), del Registro Civil Piar del Municipio Angostura del estado Bolívar.

Por las razones planteadas demanda por acción mero declarativa al ciudadana Dioselina Josefina Herrera.

En fecha 17/12/2012 se admitió la demanda por el procedimiento ordinario ordenándose el emplazamiento de la demandada,. De igual modo se ordenó librar edicto conforme a lo previsto en el artículo 507 del Código Civil (28/06/2012).

La accionante el 09/01/2013 consignó en autos la publicación en la prensa nacional del edicto librado el 17/12/2012.

El ciudadano alguacil de este Tribunal expresó el 24/01/2013 que consigna recibo firmado por la demandada Dioselina Josefina Herrera.

El día 21/02/2013 el demandado de a través de su apoderado judicial abogado Jesús Andrés Duran, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.060 pasó a contestar la demanda negando los siguientes hechos:

Que es cierto que la ciudadana Victoria del Valle Zambrano Rico, mantuvo una relación por un espacio de treinta y cuatro (34) años con su padre hoy difunto y que falleció el 17 de diciembre de 2012 estando es su hogar común.


ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

En conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil este Juzgador en procura de preservar la estabilidad del proceso evitando dilaciones innecesarias que se producirían si permite que avance el proceso hacia estadios más avanzados procede a dictar el siguiente auto ordenador.
La demandante dice que mantuvo una unión de hecho estable con el ciudadano Luis Manuel Espinoza que falleció el 17 de febrero de 2012 durante la cual no procrearon hijos. Por tal motivo, demandó el reconocimiento de la unión señalando como sujeto pasivo de la relación procesal a la señora Dioselina Josefina Espinoza Herrera. A instancias del Tribunal la accionante presentó copia fotostática del acta de reconocimiento de la prenombrada ciudadana por el finado Luis Manuel Espinoza.

Ahora bien, en el acta de defunción del señor Luis M. Espinoza se hace constar que dejó dos hijas: Anaís Coromoto Espinoza Díaz y Yulexis Josefina Espinoza Díaz. El juzgador convocó a las partes a una audiencia para clarificar esta situación sin que ninguna compareciera el día y hora fijados. En consecuencia, lo que procede es anular todos los actos del proceso a partir del auto de admisión de la demanda y ordenar que se dicte nuevo auto de admisión y se emplace para la contestación a los herederos del finado Luis Manuel Espinoza: Dioselina Del Valle Espinoza Herrera, Anaís Coromoto Espinoza Díaz y Yulexis Josefina Espinoza Díaz, las cuales en conjunto tienen legitimación pasiva para comparecer a contradecir la pretensión de la actora o bien para convenir en ella.


DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ANULA el auto de admisión y decreta la reposición de la causa al estado de que se dicte nueva admisión y se emplace a las herederas del finado Luis Manuel Espinoza, ya identificadas, para que comparezcan a contestar la demanda.

Publíquese y Regístrese.


Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribuna, en Ciudad Bolívar, a los diez días del mes de Abril del año dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya A. Charboné P.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Soraya A. Charboné P.-

MACB/SACHP/tgsm.
ASUNTO: FP02-V-2012-001693
Resolución Nº PJ0192013000058