REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciocho de abril de dos mil trece

202º y 154º


El 16/04/2013 el ciudadano Francisco Abreu, parte actora, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.507.252, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 93.267, apoderado de la ciudadana Milagros de la Trinidad Martínez, parte actora, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.551.743, en el presente juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal; de la otra parte la Dra. Omaira Teresa Carett, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. 8.926.799 abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 36.595 Coapoderada de la parte demandada ciudadano José Vicente Campos Carvajal venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.615.036, ambos expresamente facultados para ello, consignaron escrito contentivo de transacción con los particulares siguientes:

Primero: el ciudadano José Vicente Campos Carvajal, parte demandada, convino en la demanda propuesta en todas y cada una de sus partes; en consecuencia ofrece a la parte demandante Milagros de la Trinidad Martínez hacerle entrega del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, calculadas desde la fecha de la celebración del matrimonio 04 de mayo de 1979, hasta el 22 de febrero de 2.011 fecha de la disolución del vinculo matrimonial. Segunda: La parte actora Milagros de la Trinidad Martínez, acepta la propuesta de la parte demandada y solicita se oficie a la empresa Ferrominera Orinoco C.A., a los fines que remita a este Tribunal, a la brevedad, cheque contentivo de las sumas de dinero correspondientes a las prestaciones sociales. Tercera: Las partes conviene que las sumas de dinero embargadas y consignadas por ante este Tribunal hasta la presente fecha, sean entregadas a la ciudadana Milagros de la Trinidad Martínez. Cuarto: Por efecto del presente auto de composición procesal, las partes solicitan la suspensión de las medidas cautelares que pesan sobre las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que percibe el ciudadano José Vicente Campos Carvajal en la empresa C.V.G Ferrominera Orinoco C.A. Quinto: En virtud de la presente Transacción Judicial, la parte demandante desiste del presente procedimiento. Sexto: Las partes convienen expresamente que los honorarios profesionales de cada uno de los abogados intervinientes en esta causa, serán cancelados por cada una de las partes que le contrató, sin que existan costas derivadas de la presente transacción. Séptimo: Las partes declaran expresamente que con ocasión de la presente transacción nada más tienen que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación jurídica que se extingue en este acto. Visto que la transacción no se refiere a materias en las que este modo de autocomposición procesal este prohibido este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción transcrita; en tal sentido, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, déjese sin efecto la medida preventiva de embargo decretada. Líbrese oficio en cuaderno separado de medidas a la Empresa CVG Ferrominera Orinoco C.A.

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/Indira.
Resolución Nº PJ0192013000062
Exp. FP02-V-2013-000086.