REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 22 de abril de 2013.
202º y 154º
Se abre el presente cuaderno separado de medidas encabezado con copia del auto de admisión en el juicio por cobro de bolívares vía intimación, incoada por Mauro Gamboa Méndez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Hilda del Valle Romhain, la cual es beneficiaria y legítima tenedora de dos (2) letras de cambio, contra los ciudadanos Mayuri Arciniegas Mejias y Ernesto Sacarias Guerra Castillo, todos debidamente identificados en el auto, y por cuanto los instrumentos en que se fundamenta la acción, es de los señalados en las previsiones del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal, decreta medida preventiva de embargo, sobre bienes propiedad de las partes demandadas hasta alcanzar el doble la suma demandada, es decir, la cantidad de novecientos mil de bolívares (Bs. 900.000,00); que comprende el monto de las letras de cambio, más la suma que correspondan por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, calculados desde la fecha de vencimiento de las letras de cambio hasta el día en que se consigne en autos el pago intimado, más los honorarios profesionales de abogados, y los gastos del juicio estimados prudencialmente por este Juzgado. En caso de que la medida recayera sobre cantidades liquidas de dinero este sólo alcanzará las cantidades de: 1°. La suma de cuatrocientos veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. 420.000,00) por concepto del monto de la obligación principal; 2°. La suma que corresponda por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, calculados desde la fecha de vencimiento de las letras de cambio hasta el día en que se consigne en autos el pago intimado; 3°. La suma de veinticinco mil bolívares (Bs.25.000,00) por concepto de honorarios profesionales estimados prudencialmente por este Tribunal; y 4°. La suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) por concepto de gastos del juicio. A tal efecto se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Autónomo Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar. Líbrese comisión junto a oficio.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/aji
Asunto : FH02-X-2013-000014
Resolución: PJ0192013000063
|