REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-V-2012-001233
En fecha 06 de septiembre de 2012 fue admitida por este tribunal la demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS MORALES DE HECHO OLICITO INDEMNIZACION DE DAÑOS MORALES DERIVADOS DE HECHO ILICITO intentada por la ciudadana MARYELING VICTORIA HERNANDEZ CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en final Calle Chile, Calle libertador, Casa S/Nº, Upata, Municipio Autónomo Manuel Carlos Piar del Estado Bolívar, debidamente representada por el ciudadano JUAN CARLOS SILVA DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula No. 92.805 con domicilio procesal Avenida 5 de julio Edificio Gorgone Planta Baja Local numero 01 de Ciudad Bolívar contra la empresa CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS AEREOS, S.A (CONVIASA), domiciliada en la sede legal ubicada en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía del Estado Vargas, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha Primero (01) de Julio del año 2004, anotada bajo el Nº. 86, Tomo 931-A-Qto (Nº.499676), al ciudadano Coronel (AVB) JESUS RAFAEL VIÑAS GARCIA, en su carácter de presidente de la mencionada empresa, el cual es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº. 9.822.175.- Habiéndose ordenado la citación de la parte demandada en el auto de admisión de la demanda.-
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1° que luego de transcurridos treinta días de la fecha de admisión de la demanda si el demandante no realiza todas las diligencias pertinentes a lograr la citación de la demandada, la instancia se extingue por la inactividad del accionante, es decir, por la falta de interés procesal que éste muestre en el proceso.
Al respecto señala el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de julio de 2004, Sala de Casación Civil resolvió que:
“… la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia (...) quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley...”
Del mismo modo señala que:
"... deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, (…) de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia…”
En el caso de autos desde el día 07 de septiembre de 2012, fecha en la cual se dictó auto admitiendo la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada librándose comisión y oficio Nº 025-409/2.012 de fecha 07-09-2012 al Juzgado del Municipio del Estado Vargas, la cual fue recibida en fecha 17/04/13 donde se pudo constatar (fl.22) que el actor abandonó por completó el impulso del proceso para citar a la parte demandada en el tribunal comisionado, transcurrió con creces el lapso de treinta (30) días previstos en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil sin que el demandante hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que se practicara la citación del demandado.
Por las razones expuestas este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN BREVE establecida en el ordinal 1° artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio INDEMNIZACION DE DAÑOS MORALES DERIVADOS DE HECHO ILICITO intentada por la ciudadana MARYELING VICTORIA HERNANDEZ CALZADILLA, debidamente representada por el ciudadano JUAN CARLOS SILVA DIAZ, contra la empresa CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS AEREOS, S.A (CONVIASA).
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés B.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.).
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
MACB/SACHP/indira.-
RESOLUCION N° PJ0192013000064
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