REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-M-2013-000018

El 05/03/2013 fue presentado por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido por ante este Tribunal por distribución en esa misma fecha escrito conteniendo la demanda cobro de Bolívares (vía intimación) interpuesta por el ciudadano Rachid Ricardo Hassani, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.713, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Aref Hassani El Souki, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº V-8.882.806 contra la ciudadana Arcelia Teresa Gómez de Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.825.846 y de este domicilio, mediante la cual alega:

Que es endosatario en procuración de un efecto de comercio (letra de cambio) librado y aceptado en esta ciudad en fecha 06/09/2011 para ser pagado con la cláusula sin aviso y sin protesto en fecha 06/10/2011 por la ciudadana Arcelia Teresa Gómez de Espinoza siendo el beneficiario de la letra de cambio su endosante ciudadano Aref Hassani El Souki por el monto de Bs. 400.000,00.

En fecha 20/03/2013 se admitió la demanda interpuesta y se ordenó emplazar a la demandada mediante compulsa con su respectivo auto de comparecencia.
El día 23/04/2013 el apoderado judicial del accionante Rachid Ricardo Hassani El Souki presentó diligencia la cual contiene el desistimiento del procedimiento y solicitud de la devolución de los originales previa su certificación en autos.

Revisadas las actas del presente expediente se constató que el apoderado actor tiene facultades para desistir, conforme al endose dado en procuración que consta en el vuelto del folio 11.

Por las razones expuestas, este Tribunal en atención al pedimento contenido en el referido desistimiento y de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a homologar el desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora.

Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados con el libelo de la demanda previa certificación en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/Yinet.
Resolución Nº PJ0192013000067