REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiséis de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: FP02-V-2012-001137
Visto el escrito presentado por el abogado Pedro Rafael Goitia Manzano en su carácter de apoderado de la parte actora Lesbia Beatriz Biaggi Marco mediante el cual solicita se desestime por infundada la oposición a la partición que hicieron los demandados Álvaro José Biaggi Marco y Armando José Biaggi Marco, este Tribunal para resolver dicha petición observa:
El apoderado actor señala que su contraparte no fundamentó en ningún instrumento legal sus argumentos de oposición ni promovieron en la incidencia algún medio probatorio.
En su contestación los demandados, asistidos por el abogado Rafael Alberto Rodiz Lizardi se opusieron a la partición rechazando el carácter con que actúa la parte actora negando que ella participe como condómina, niegan que la demandante haya adquirido junto con ellos el bien inmueble cuya partición reclama y rechazan que le corresponda una tercera parte (1/3) del inmueble.
Como puede advertirse los litisconsortes pasivos se opusieron a la partición alegando que la demandante no es condueña ni tiene la propiedad de 1/3 parte del inmueble. Atendiendo a estos motivos este Tribunal dictó un auto el 19-12-2012 en que dispuso que el juicio continuara por los cauces del procedimiento ordinario. El fundamento legal de esta decisión es el artículo 780 del Código Procesal Civil.
Contra el auto que ordenó la continuación de la partición por el procedimiento ordinario no apeló la parte actora. No es posible, por consiguiente, que el Juez subvierta los lapsos de informes, observaciones y sentencia para dictar una decisión anticipada que ordene el emplazamiento de las partes para la designación de un partidor. Si el Tribunal dispuso que se observaran los lapsos del proceso civil ordinario y el demandante no apeló no puede adelantarse la decisión como pretende el apoderado actor puesto que por un lado estaría infringiendo los artículos 7 y 196 del Código Procesal Civil al no observar los términos y lapsos para el cumplimiento de los actos procesales (informes, observaciones y sentencia), por el otro, estaría violando la cosa juzgada “endoprocesal” que nace del auto, no impugnado, que ordenó seguir la causa por el procedimiento ordinario con lo que directamente estaría desconociendo el artículo 272 eiusdem que prohíbe a los jueces decidir una controversia ya decidida por una sentencia a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita.
La controversia a que se refiere el artículo 272 puede ser incluso una incidental, no es necesario que se refiera al fondo del problema debatido, por esta razón el artículo 272 habla de sentencia y no de sentencia definitivamente firme como si lo hace el artículo 273 del CPC.
En definitiva, el auto de fecha 19-12-2012 al no haber sido apelado adquirió firmeza en virtud de lo cual no es posible obviar lo allí decidido y proceder a emplazar a las partes para el nombramiento del partidor obviando los términos y lapsos de informes, observaciones y sentencias.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega por improcedente la petición del abogado Pedro Rafael Goitia Manzano representante de la parte actora ciudadana Lesbia Beatriz Biaggi Marco. Así se decide.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/editsira.-
Resolución Nº PJ0192013000066.
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