Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: LP31-L-2013-000022

SENTENCIA DEFINITIVA

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTES: DAMELYS CAROLINA PINTO CONTRERAS, GREGORIO ZAMBRANO VELAZCO Y MARBELKIS ELIZABETH GUERRA SEGURO, ,venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V–11.157.176, V-20.395.865 y V-13.276.096, respectivamente, civilmente hábiles, domiciliados en la Población de Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.174, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA ÉXITO SEGURO, R.L. inscrita por ante la Oficina Subalterna de registro Público Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 12, Protocolo Primero, Tomo Octavo, primer Trimestre de fecha 08/02/2007, en la persona del ciudadano: José Leandro Ramírez Torres, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, en su condición de Coordinador General y Representante Legal de la mencionada Asociación.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha cinco (05) de marzo de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda incoada por el abogado Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.174, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos DAMELYS CAROLINA PINTO CONTRERAS, GREGORIO ZAMBRANO VELAZCO Y MARBELKIS ELIZABETH GUERRA SEGURO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V–11.157.176, V-20.395.865 y V-13.276.096, respectivamente, civilmente hábiles, domiciliados en la Población de Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ÉXITO SEGURO, R.L., inscrita por ante la Oficina Subalterna de registro Público Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 12, Protocolo Primero, Tomo Octavo, primer Trimestre de fecha 08/02/2007, en la persona del ciudadano: José Leandro Ramírez Torres, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, en su condición de Coordinador General y Representante Legal de la mencionada Asociación; recibiéndose por este Tribunal en fecha doce (12) de marzo de 2013, admitiéndose en fecha trece (13) de marzo de 2013, se ordenó la notificación de la parte demandada, en el sector la Inmaculada, diagonal al Liceo Reinoso Nuñez, Centro Comercial Canta Rana, El Vigía, Estado Mérida, para que compareciera ante este Tribunal a la audiencia Preliminar a las nueve de la mañana (9:00 am) de la fecha correspondiente, conforme al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 01 de abril de 2013 la secretaria del juzgado certifica la notificación (Folio 34).

Seguidamente, en fecha quince (15) de Abril del dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se anunció la misma, encontrándose presente sólo el apoderado judicial de la parte actora Abg. Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.174, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida; En este estado el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA ÉXITO SEGURO, R.L., ni por medio de representante legal, estatutario o de apoderado Judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedería a verificar la procedencia o no de la admisión de los hechos alegados por los demandantes, reservándose el Tribunal el lapso para elaborar y publicar el fallo respectivo por cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar.

Estando dentro de la oportunidad correspondiente para publicar el texto de la sentencia, no siendo contraria a derecho la petición de los demandantes, de la cual, se presumen admitidos los hechos alegados por los actores en su escrito libelar, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
- III -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Dada la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar se procedió a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con planteado por la parte demandante en su libelo.

Al respecto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableció en sus artículo 130 y 131, las consecuencias jurídicas para el caso de que ocurra la incomparecencia de las partes; en el caso del actor el desistimiento del procedimiento y terminación del proceso; y en el caso de la parte demandada la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición.

En tal sentido, la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso, trae como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, que a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y como quiera que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, el Tribunal encuentra que la petición de la demandante no es contraria a derecho, por tratarse de derechos establecidos a favor de los trabajadores en la legislación vigente, pero sin embargo pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar lo alegado y reclamado por los actores en el escrito libelar.

Ahora bien, este tribunal observa que los demandantes alegan que:

o En fecha 15 de marzo de 2010, los ciudadanos DAMELYS CAROLINA PINTO CONTRERAS, GREGORIO ZAMBRANO VELAZCO y en fecha 02 de mayo de 2010, la ciudadana MARBELKIS ELIZABETH GUERRA SEGURO, fueron contratados verbalmente bajo la modalidad de contrato a tiempo indeterminado para que prestara sus servicios en la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ÉXITO SEGURO, R.L.
o Que, desempeñaban el cargo de asesor de seguros.
o Que tenían un horario de trabajo establecido de la siguiente manera de lunes a sábado de 8:00 am a 12:00 m., y de las 2:00 pm a 5:00 pm.
o Que devengaba como ultima contraprestación por los servicios prestados la ciudadana DAMELYS CAROLINA PINTO CONTRERAS, la cantidad promedio de Bs. 2.718,46 mensual; los ciudadanos GREGORIO ZAMBRANO VELAZCO y MARBELKIS ELIZABETH GUERRA SEGURO, devengaban comisiones que estaban por debajo del salario mínimo mensual.
o Que, durante la relación de trabajo que mantuvieron con su patrono no disfrutaron de vacaciones remuneradas, bono vacacional, pues, la ciudadana DAMELYS CAROLINA PINTO CONTRERAS, sólo le era pagado al final de año las utilidades, mientras a los ciudadanos GREGORIO ZAMBRANO VELAZCO y MARBELKIS ELIZABETH GUERRA SEGURO, sólo le fue pagado la cantidad de Bs. 424,00 por concepto de utilidades que le correspondían
o Que, el 18 de junio de 2012, se retiraron voluntariamente de su trabajo y dieron por terminada la relación laboral que mantenían con la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ÉXITO SEGURO, R.L.
o Que demandan a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ÉXITO SEGURO, R.L., en la persona José Leandro Ramírez Torres.
o Que, laboraron un tiempo de 2 años, 3 meses y 8 días los ciudadanos DAMELYS CAROLINA PINTO CONTRERAS, GREGORIO ZAMBRANO VELAZCO y 2 años, 1 mes y 16 días la ciudadana MARBELKIS ELIZABETH GUERRA SEGURO.
o Que se le adeudan los Conceptos de prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones no disfrutadas ni remuneradas, Bono vacacional no pagado, días de descanso dentro del periodo de vacaciones, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades.

En virtud de todos los hechos alegados, la ciudadana DAMELYS CAROLINA PINTO CONTRERAS, reclama en el libelo de la demanda la suma de Bs.15.464,48, el ciudadano GREGORIO ZAMBRANO VELAZCO, la suma de Bs. 13.851,07 y la ciudadana MARBELKIS ELIZABETH GUERRA SEGURO, la suma de Bs.12.571,59, por los conceptos de antigüedad, y sus intereses, vacaciones no disfrutadas ni remuneradas, Bono vacacional no pagado, días de descanso dentro del periodo de vacaciones, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades, para un total demandado de Bs. 41.881,14, más las costas y costos.

En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado por los demandantes, este tribunal, tiene por admitido que la relación laboral se inició el 15 de marzo de 2010, los ciudadanos DAMELYS CAROLINA PINTO CONTRERAS, GREGORIO ZAMBRANO VELAZCO y en fecha 02 de mayo de 2010, la ciudadana MARBELKIS ELIZABETH GUERRA SEGURO; Que, fueron contratados verbalmente bajo la modalidad de contrato a tiempo indeterminado para que prestara sus servicios en la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ÉXITO SEGURO, R.L.; Que, desempeñaban el cargo de asesor de seguros; Que tenían un horario de trabajo establecido de la siguiente manera de lunes a sábado de 8:00 am a 12:00 m., y de las 2:00 pm a 5:00 pm.; Que, el 18 de junio de 2012, se retiraron voluntariamente de su trabajo y dieron por terminada la relación laboral que mantenía con la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ÉXITO SEGURO, R.L.; Que, durante la relación de trabajo que mantuvieron con su patrono no disfrutaron de vacaciones remuneradas, bono vacacional, pues, sólo le era pagado al final de año las utilidades a la ciudadana Damelys Carolina Pinto Contreras y a los ciudadanos Gregorio Zambrano Velazco y Marbelkis Elizabeth Guerra Seguro, sólo le fue pagado la cantidad de Bs. 424,00 por concepto de utilidades; razón por la cual, esta juzgadora pasa a realizar los cálculos respectivos, estableciendo que los reclamantes se hace acreedores de los siguientes conceptos y montos:

1) La ciudadana DAMELYS CAROLINA PINTO CONTRERAS.
Fecha de Inicio: 15/03/2010
Fecha de Culminación: 18/06/2012
Tiempo de Servicio: 2 años, 3 meses y 3 días
Motivo de culminación: Retiro voluntario
Salarios Devengados:
Fechas Sal. Mensual Sal. Diario Sal. Integral
15/03/2010 1.064,25 35,48 38,77
15/04/2010 1.064,25 35,48 38,77
15/05/2010 1.223,89 40,80 44,09
15/06/2010 1.524,36 50,81 54,11
15/07/2010 1.223,89 40,80 44,09
15/08/2010 1.223,89 40,80 44,09
15/09/2010 1.223,89 40,80 44,09
15/10/2010 1.398,90 46,63 49,93
15/11/2010 1.905,20 63,51 66,80
15/12/2010 1.385,60 46,19 49,48
15/01/2011 2.044,90 68,16 71,89
15/02/2011 1.360,85 45,36 49,09
15/03/2011 1.223,89 40,80 44,52
15/04/2011 1.807,60 60,25 63,98
15/05/2011 1.674,70 55,82 59,55
15/06/2011 1.634,00 54,47 58,19
15/07/2011 1.756,00 58,53 62,26
15/08/2011 1.877,70 62,59 66,31
15/09/2011 1.943,70 64,79 68,51
15/10/2011 1.780,00 59,33 63,06
15/11/2011 1.915,10 63,84 67,56
15/12/2011 1.548,21 51,61 55,33
15/01/2012 2.254,60 75,15 84,27
15/02/2012 2.496,35 83,21 92,33
15/03/2012 2.283,80 76,13 85,25
15/04/2012 2.921,40 97,38 106,50
15/05/2012 2.950,20 98,34 107,46
18/06/2012 1.780,44 59,35 68,47

Salario Promedio del último año para el Pago de Vacaciones y Bono vacacional
Periodos Anual Mensual Diario
15/07/2011 18/06/2012 25.507,50 2.125,63 70,85

Salario Promedio de los últimos 5 meses para el Pago de utilidades
Periodos Prom. Mensual Diario
15/02/2012 18/06/2012 12.432,19 2.486,44 82,88

Antigüedad
Fechas Días Sal. Int. Total
15/03/2010 0,00 38,77 0,00
15/04/2010 0,00 38,77 0,00
15/05/2010 0,00 44,09 0,00
15/06/2010 0,00 54,11 0,00
15/07/2010 5,00 44,09 220,47
15/08/2010 5,00 44,09 220,47
15/09/2010 5,00 44,09 220,47
15/10/2010 5,00 49,93 249,64
15/11/2010 5,00 66,80 334,02
15/12/2010 5,00 49,48 247,42
15/01/2011 5,00 71,89 359,44
15/02/2011 5,00 49,09 245,43
15/03/2011 5,00 44,52 222,60
15/04/2011 5,00 63,98 319,89
15/05/2011 5,00 59,55 297,74
15/06/2011 5,00 58,19 290,96
15/07/2011 5,00 62,26 311,29
15/08/2011 5,00 66,31 331,57
15/09/2011 5,00 68,51 342,57
15/10/2011 5,00 63,06 315,29
15/11/2011 5,00 67,56 337,81
15/12/2011 5,00 55,33 276,66
15/01/2012 5,00 84,27 421,37
15/02/2012 5,00 92,33 461,66
15/03/2012 5,00 85,25 426,24
15/04/2012 5,00 106,50 532,50
15/05/2012 5,00 107,46 537,30
18/06/2012 7,00 68,47 479,28
122,00 8.002,11


Vacaciones Cumplidas no remuneradas
Periodos Días Salario Total
15/03/2010 15/03/2011 15 70,85 1.062,81
15/03/2011 15/03/2012 16 70,85 1.133,67
2.196,48


Bono Vacacional no pagado
Periodos Días Salario Total Alic. Sal. Int.
15/03/2010 15/03/2011 7 70,85 495,98 1,38
15/03/2011 15/03/2012 8 70,85 566,83 1,57
1.062,81

Vacaciones Fraccionadas
Periodos Días Salario Total
15/03/2012 18/06/2012 4,25 70,85 301,13


Bono Vacacional Fraccionada
Periodos Días Salario Total Alic. Sal. Int.
15/03/2012 18/06/2012 3,75 70,85 265,70 2,21


Dias de Descanso dentro del Periodo Vacacional
Periodos Días Salario Total
15/03/2010 18/06/2012 6 70,85 425,13


Utilidades Fraccionadas
Periodos Días Salario Total Alic. Sal. Int.
01/01/2012 18/06/2012 12,5 82,88 1.036,02 6,91


Total: 13.289,37

Los conceptos de la demandante ciudadana DAMELYS CAROLINA PINTO CONTRERAS, ascienden a la cantidad total de: TRECE MIL doscientos ochenta y nueve BOLÍVARES CON treinta y siete CÉNTIMOS (Bs. 13.289,37).

2) El ciudadano GREGORIO ZAMBRANO VELAZCO
Fecha de Inicio: 15/03/2010
Fecha de Culminación: 18/06/2012
Tiempo de Servicio: 2 años, 3 meses y 3 días
Motivo de culminación: Retiro voluntario
Salarios Devengados:
Periodos Mensual Diario normal Diario Integral
15/03/2010 1.064,25 35,48 38,19
15/04/2010 1.064,25 35,48 38,19
15/05/2010 1.223,89 40,80 43,51
15/06/2010 1.223,89 40,80 43,51
15/07/2010 1.223,89 40,80 43,51
15/08/2010 1.223,89 40,80 43,51
15/09/2010 1.223,89 40,80 43,51
15/10/2010 1.223,89 40,80 43,51
15/11/2010 1.223,89 40,80 43,51
15/12/2010 1.223,89 40,80 43,51
15/01/2011 1.223,89 40,80 43,51
15/02/2011 1.223,89 40,80 44,10
15/03/2011 1.223,89 40,80 44,10
15/04/2011 1.223,89 40,80 44,10
15/05/2011 1.407,47 46,92 50,22
15/06/2011 1.407,47 46,92 50,22
15/07/2011 1.407,47 46,92 50,22
15/08/2011 1.407,47 46,92 50,22
15/09/2011 1.548,21 51,61 53,76
15/10/2011 1.548,21 51,61 54,92
15/11/2011 1.548,21 51,61 54,92
15/12/2011 1.548,21 51,61 54,92
15/01/2012 1.548,21 51,61 58,18
15/02/2012 1.548,21 51,61 58,18
15/03/2012 1.548,21 51,61 58,18
15/04/2012 1.548,21 51,61 58,18
15/05/2012 1.780,44 59,35 65,92
18/06/2012 1.780,44 59,35 65,92

Salario Promedio del último año para el Pago de Vacaciones y Bono vacacional
Periodos Anual Mensual Diario
15/07/2011 18/06/2012 18.761,50 1.563,46 52,12

Salario Promedio de los últimos 5 meses para el Pago de utilidades
Periodos Prom. Mensual Diario
15/02/2012 18/06/2012 8.205,51 1.641,10 54,70

Antigüedad
Fechas Días Sal. Integral Total
15/03/2010 0,00 38,19 0,00
15/04/2010 0,00 38,19 0,00
15/05/2010 0,00 43,51 0,00
15/06/2010 0,00 43,51 0,00
15/07/2010 5,00 43,51 217,55
15/08/2010 5,00 43,51 217,55
15/09/2010 5,00 43,51 217,55
15/10/2010 5,00 43,51 217,55
15/11/2010 5,00 43,51 217,55
15/12/2010 5,00 43,51 217,55
15/01/2011 5,00 43,51 217,55
15/02/2011 5,00 44,10 220,52
15/03/2011 5,00 44,10 220,52
15/04/2011 5,00 44,10 220,52
15/05/2011 5,00 50,22 251,12
15/06/2011 5,00 50,22 251,12
15/07/2011 5,00 50,22 251,12
15/08/2011 5,00 50,22 251,12
15/09/2011 5,00 53,76 268,79
15/10/2011 5,00 54,92 274,58
15/11/2011 5,00 54,92 274,58
15/12/2011 5,00 54,92 274,58
15/01/2012 5,00 58,18 290,91
15/02/2012 5,00 58,18 290,91
15/03/2012 5,00 58,18 290,91
15/04/2012 5,00 58,18 290,91
15/05/2012 5,00 65,92 329,61
18/06/2012 7,00 65,92 461,46
122,00 6.236,10


Vacaciones Cumplidas no remuneradas
Periodos Días Salario Total
15/03/2010 15/03/2011 15 52,12 781,73
15/03/2011 15/03/2012 16 52,12 833,84
1.615,57

Bono Vacacional no pagado
Periodos Días Salario Total Alic. Sal. Int.
15/03/2010 15/03/2011 7 52,12 364,81 1,01
15/03/2011 15/03/2012 8 52,12 416,92 1,16
781,73

Vacaciones Fraccionadas
Periodos Días Salario Total
15/03/2012 18/06/2012 4,25 52,12 221,49


Bono Vacacional Fraccionada
Periodos Días Salario Total Alic. Sal. Int.
15/03/2012 18/06/2012 3,75 52,12 195,43 1,63


Dias de Descanso dentro del Periodo Vacacional
Periodos Días Salario Total
15/03/2010 18/06/2012 6 52,12 312,69


Utilidades
Periodos Días Salario Total Alic. Sal. Int.
15/03/2010 31/12/2010 11,25 40,80 458,96 1,70
01/01/2011 31/12/2011 15 51,61 774,11 2,15
01/01/2012 18/06/2012 12,5 59,35 741,85 4,95
1.974,91


Total: 11.337,93
Menos Pago recibido por Utilidades 2010 424
Total a Pagar: 10.913,93

Los conceptos del demandante ciudadano GREGORIO ZAMBRANO VELAZCO, ascienden a la cantidad total de: DIEZ MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 10.913,93).

3) La Ciudadana MARBELKIS ELIZABETH GUERRA SEGURO
Fecha de Inicio: 15/05/2010
Fecha de Culminación: 18/06/2012
Tiempo de Servicio: 2 años, 1 meses y 3 días
Motivo de culminación: Retiro voluntario
Salarios Devengados: Diario normal Diario Integral
15/05/2010 1.223,89 40,80 43,51
15/06/2010 1.223,89 40,80 43,51
15/07/2010 1.223,89 40,80 43,51
15/08/2010 1.223,89 40,80 43,51
15/09/2010 1.223,89 40,80 43,51
15/10/2010 1.223,89 40,80 43,51
15/11/2010 1.223,89 40,80 43,51
15/12/2010 1.223,89 40,80 43,51
15/01/2011 1.223,89 40,80 43,51
15/02/2011 1.223,89 40,80 44,10
15/03/2011 1.223,89 40,80 44,10
15/04/2011 1.223,89 40,80 44,10
15/05/2011 1.407,47 46,92 50,22
15/06/2011 1.407,47 46,92 50,22
15/07/2011 1.407,47 46,92 50,22
15/08/2011 1.407,47 46,92 50,22
15/09/2011 1.548,21 51,61 53,76
15/10/2011 1.548,21 51,61 54,92
15/11/2011 1.548,21 51,61 54,92
15/12/2011 1.548,21 51,61 54,92
15/01/2012 1.548,21 51,61 58,18
15/02/2012 1.548,21 51,61 58,18
15/03/2012 1.548,21 51,61 58,18
15/04/2012 1.548,21 51,61 58,18
15/05/2012 1.780,44 59,35 65,92
18/06/2012 1.780,44 59,35 65,92

Salario Promedio del último año para el Pago de Vacaciones y Bono vacacional
Periodos Anual Mensual Diario
15/07/2011 18/06/2012 18.761,50 1.563,46 52,12

Salario Promedio de los últimos 5 meses para el Pago de utilidades
Periodos Prom. Mensual Diario
15/02/2012 18/06/2012 8.205,51 1.641,10 54,70

Antigüedad
Fechas Días Salario Integral Total
15/05/2010 0,00 43,51 0,00
15/06/2010 0,00 43,51 0,00
15/07/2010 0,00 43,51 0,00
15/08/2010 0,00 43,51 0,00
15/09/2010 5,00 43,51 217,55
15/10/2010 5,00 43,51 217,55
15/11/2010 5,00 43,51 217,55
15/12/2010 5,00 43,51 217,55
15/01/2011 5,00 43,51 217,55
15/02/2011 5,00 44,10 220,52
15/03/2011 5,00 44,10 220,52
15/04/2011 5,00 44,10 220,52
15/05/2011 5,00 50,22 251,12
15/06/2011 5,00 50,22 251,12
15/07/2011 5,00 50,22 251,12
15/08/2011 5,00 50,22 251,12
15/09/2011 5,00 53,76 268,79
15/10/2011 5,00 54,92 274,58
15/11/2011 5,00 54,92 274,58
15/12/2011 5,00 54,92 274,58
15/01/2012 5,00 58,18 290,91
15/02/2012 5,00 58,18 290,91
15/03/2012 5,00 58,18 290,91
15/04/2012 5,00 58,18 290,91
15/05/2012 5,00 65,92 329,61
18/06/2012 7,00 65,92 461,46
112,00 5.801,00


Vacaciones Cumplidas no remuneradas
Periodos Días Salario Total
15/05/2010 15/05/2011 15 52,12 781,73
15/05/2011 15/05/2012 16 52,12 833,84
1.615,57

Bono Vacacional no pagado
Periodos Días Salario Total Alic. Sal. Int.
15/05/2010 15/05/2011 7 52,12 364,81 1,01
15/05/2011 15/05/2012 8 52,12 416,92 1,16
781,73

Vacaciones Fraccionadas
Periodos Días Salario Total
15/05/2012 18/06/2012 1,42 52,12 73,83


Bono Vacacional Fraccionada
Periodos Días Salario Total Alic. Sal. Int.
15/05/2012 18/06/2012 3,75 52,12 195,43 1,63


Dias de Descanso dentro del Periodo Vacacional
Periodos Días Salario Total
15/05/2010 18/06/2012 6 52,12 312,69


Utilidades
Periodos Días Salario Total Alic. Sal. Int.
15/05/2010 31/12/2010 8,75 40,80 356,97 1,70
01/01/2011 31/12/2011 15 51,61 774,11 2,15
01/01/2012 18/06/2012 12,5 59,35 741,85 4,95
1.872,92


Total: 10.653,18
Menos Pago recibido por Utilidades 2010 424
Total a Pagar: 10.229,18

Es de aclarar que en relación a los 30 días reclamado por conceptos de utilidades de los años 2010 y 2011, por la ciudadana: Marbelkis Elizabeth Guerra Seguro, este Tribunal sólo le otorga 15 días por año para esos periodos; en virtud que de los medios probatorios promovidos por los demandante se demuestra que la empresa sólo pagaba 15 días de utilidades, para esas fecha. Y así se establece.

Todos los conceptos de la demandante ciudadana Marbelkis Elizabeth Guerra Seguro, ascienden a la cantidad total de: DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 10.229,18).

- IV-
DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos DAMELYS CAROLINA PINTO CONTRERAS, GREGORIO ZAMBRANO VELAZCO Y MARBELKIS ELIZABETH GUERRA SEGURO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V–11.157.176, V-20.395.865 y V-13.276.096, respectivamente, civilmente hábiles, domiciliados en la Población de Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ÉXITO SEGURO, R.L., en la persona del ciudadano: José Leandro Ramírez Torres.

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA ÉXITO SEGURO, R.L., en la persona del ciudadano: José Leandro Ramírez Torres, a pagar a los Demandante ciudadanos: DAMELYS CAROLINA PINTO CONTRERAS, GREGORIO ZAMBRANO VELAZCO Y MARBELKIS ELIZABETH GUERRA SEGURO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V–11.157.176, V-20.395.865 y V-13.276.096, respectivamente, civilmente hábiles, domiciliados en la Población de Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida, las cantidades indicadas respectivamente en el presente fallo.

TERCERO: Se ordena realizar una experticia complementaria al fallo de conformidad con el artículo 159 de le Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de determinar el monto de los intereses generados por la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Dicha experticia será realizada bajo los siguientes parámetros: a) Por un solo experto que designará el Tribunal encargado de Ejecutar la sentencia definitivamente firme; b) El experto deberá tener en consideración las tasas de interés promedio entre la activa y la pasiva que señala el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; c) Para dicho cálculo deberá tener en consideración la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la relación laboral. La cantidad que resulte de los interese generados por la prestación de antigüedad, se le sumará al monto que generó la prestación de antigüedad, calculada por este Tribunal.

CUARTO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento y de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, tomándose en cuenta el total de las cantidades señaladas en este fallo por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que se calcularan desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme, y en caso de no cumplimiento voluntario se aplicará lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, indicada en la parte final de la motivación del fallo. La indexación será calculada por el mismo experto que designe el Tribunal en la fase de ejecución, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva del fallo, cálculo éste que se realizará desde la fecha de notificación de la demandada, tómese 19 de marzo de 2013, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha corrección monetaria será calculada por el mismo experto.

SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber vencimiento total.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los veintitrés (23) días del mes de abril del dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández

La Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.


En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.