Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, veintiséis de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: LP31-L-2013-000016

PARTE DEMANDANTE: EDUARDO ANTONIO HERRERA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–16.306.254, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.174, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT LA TABERNA DE GABRIEL SANABRIA, en la persona del ciudadano Gabriel Sanabria Arteaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V– 9.393.807, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida en su condición de Propietario.

APODERADA JUDUCIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Jeanny Patricia Sanabria de García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.459, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.335, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy viernes, veintiséis (26) de abril de 2013, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano EDUARDO ANTONIO HERRERA DURAN, contra la TASCA RESTAURANT LA TABERNA DE GABRIEL SANABRIA, en la persona del ciudadano Gabriel Sanabria Arteaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V– 9.393.807, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida en su condición de Propietario. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte demandante ciudadano EDUARDO ANTONIO HERRERA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–16.306.254, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, y su apoderado judicial Abg. Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.174, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, según consta instrumento poder inserto a los folios del 08 al 11 de las actas procesales; así como la parte demandada Tasca Restaurant La Taberna de Gabriel Sanabria, a través de la apoderada judicial Abg. Jeanny Patricia Sanabria de García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.459, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.335, domiciliada en la ciudad de El Vigía, según consta instrumento poder inserto a los folios del 20 al 29 de las actas procesales, dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar.

La Juez instó a la mediación del conflicto; y por cuanto la mediación laboral fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, el cual, se realizará en los siguientes términos: PRIMERO: La Parte Patronal con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA, a manera de mediar, la cantidad de: CUARENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 49.000,00), a través de un cheque a nombre del ciudadano: EDUARDO ANTONIO HERRERA DURAN, en monedas de curso legal. SEGUNDO: La parte actora ciudadano EDUARDO ANTONIO HERRERA DURAN, expone, que acepta y está conforme con el ofrecimiento realizado. TERCERO: Ambas partes acuerdan que el acto efectivo de cancelación de tal acuerdo será hecho en este mismo acto a través del cheque Nº 94462361, del Banco Mercantil Banco Universal, cuenta Corriente Nº 0105 0130 06 1130087824, por la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Bolívares (Bs. 49.000,00) para ser cobrado el día martes, 30 de abril de 2013, que comprende, los conceptos que en realidad le corresponden a la parte actora y ajustados, previo un análisis real realizado, en esta Audiencia Preliminar, en la cual, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, y que se acuerdan sin constreñimiento, presión o coacción. De esta manera se cubren las pretensiones de la Parte Actora, por una parte, y por la otra la Parte Demandada, cumple con el ofrecimiento para conciliar y satisfacer los anhelos del actor estos ajustados a derecho. CUARTO: La parte actora ciudadano EDUARDO ANTONIO HERRERA DURAN, declara estar conforme y de acuerdo con el convenimiento realizado en los términos expuestos, no quedando nada a deberle la parte demandada a la parte actora, por todos los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, referidos a la prestación de antigüedad con los intereses, vacaciones de los periodos del 2008 al 2012, bono vacacional de los periodos del 2008 al 2012, días de descanso dentro del periodo vacacional de los periodos del 2008 al 2012, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado del periodos 2012 – 2013, utilidades fraccionadas del 2008 y utilidades de los periodos del 2009 al 2012, salarios retenidos desde 16/01/2013 hasta el 21/01/2013 e Indemnización por despido injustificado, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. QUINTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente MEDIACION, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. SEXTO: Ambas partes declaran que la presente mediación producirá efecto de cosa juzgada entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual, solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente, una vez que la parte accionada haya cumplido con el referido pago.

En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de este acto de composición procesal, le imparta su aprobación de MEDIACION, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente una vez que conste que se hizo efectivo el pago realizado. Igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas y todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem.

Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA MEDIACION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes dada la naturaleza del presente fallo y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste que se hizo efectivo el pago realizado. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia preliminar. Se deja constancia que siendo las 3:25 pm. Culminó la presente audiencia.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández
2
Parte Demandante



Apoderado Judicial de la parte demandante



Apoderado Judicial de la parte demandada


La Secretaria

Abg. Katiusca Pérez Barón