REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR


EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-000449
PARTE ACTORA: LUIS ROJAS, Cedula Nro. 5.679.702
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Yarismildy Pacheco y Mayerli Estanga, abogadas en ejercicio, inscrito en el IPSA Bajo los Nros. 111.050 y 154.170, respectivamente.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: CONSORCIO OIV TOCOMA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR CAICEDO, abogado en ejercicio, de este domicilio en inscrito en el ipsa bajo el Nº 63.655
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

Hoy, Diez (10) días del mes de abril de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, los ciudadanos, Yarismildy Pacheco, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.SA bajo el Nº 111.050 co-apoderada judicial de la parte actora, ciudadano LUIS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 5.679.702 y por la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA, el abogado HECTOR CAICEDO, abogado en ejercicio, de este domicilio en inscrito en el ipsa bajo el Nº 63.655. Anunciada la prolongación de audiencia, las partes con intervención de la jueza de la causa, lograron llegar a una MEDIACIÓN POSITIVA, en tal sentido se procede a realizar la presente mediación por ante este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR. El tribunal, en vista de lo señalado por las partes, encontrándose las mismas de acuerdo con el pedimento, acuerda la celebración del presente convenimiento. Dándose inicio a la audiencia, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: La coapoderado judicial en representación de actor, ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene el apoderado judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta
representación patronal ofrece como pago único y definitivo la cancelación de la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), para ser cancelado mediante cheque único por esa cantidad a nombre del ciudadano Luís Rojas, cheque no endosable, el día viernes 26 de abril de 2013. Igualmente solicito la homologación del presente convenio. TERCERO: En este estado interviene el apoderado de los trabajadores, ya identificado ut supra y expone: visto el pago ofrecido por la parte demandada declaro que en nombre de los trabajadores a quien represento y estando presente el trabajador, aceptamos la cantidad ofrecida de manera conforme y satisfactoria, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados por mi asistido, no quedando la empresa, nada a deber al trabajador, solicito en este mismo acto la entrega del cheque señalado y una vez materializado el pago completo, solicito la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente. Así mismo, dejó constancia que mi representado acepta dicho acuerdo libre de constreñimiento. Y en este acto yo, Luís Rojas autorizo a mi coapoderada judicial abogada Yarismildy Pacheco, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.SA bajo el Nº 111.050, a recibir el cheque en mi nombre por la cantidad de 12.000,00, objeto del presente convenio. Así mismo, solicitamos se homologue el presente convenio. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se establece que la cantidad aquí acordada de 12.000 bolívares, serán canceladas el día Viernes 26 de abril del 2013, mediante cheque no endosable a nombre del trabajador reclamante, con la advertencia que de no darle cumplimiento a dicha mediación se procederá con las sanciones de ley. B.- Se acuerda la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado como MEDIACION POSITIVA, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada y una vez que se realice la cancelación de todos los montos ofrecidos se procederá al cierre del expediente y dar por terminada la presente causa. Se procede en este acto a entregar las pruebas a la parte actora y demandada. Se suscriben Cinco (05) actas de la presente mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
LA JUEZ,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI


EL ACTOR,


LA CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA