REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-00157
PARTE ACTORA: PARTE ACTORA: JOSE ANGEL BENITEZ LOPEZ, Venezolano, mayores de edad, titular de la cédula Nro. 15.779.961.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUTIERREZ BRINES GARY ANGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 19.730.181, e inscrito en el ipsa bajo el Nº 169.732.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EL PECHUGON, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANDRADE, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 52.653.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA
En el día de hoy, Dieciséis (16) de Abril de 2013, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), concurren los ciudadanos: JOSE ANGEL BENITEZ LOPEZ, Venezolano, mayores de edad, titular de la cédula Nro. 15.779.961, en su carácter de parte actora en el presente proceso, asistido por el abogado GUTIERREZ BRINES GARY ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 19.730.181, e inscrito en el ipsa bajo el Nº 169.732. Igualmente comparece el ciudadano: YURI MERIÑO ALONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.868.062, en su carácter de presidente de la empresa Sociedad Mercantil EL PECHUGON, C.A., según documento constitutivo que consigna en este acto en copia simple del cual se ordena agregar al expediente. Se encuentra asistido por el profesional del derecho SAUL ANDRADE, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 52.653. Dichas partes previamente y de común acuerdo renuncian al termino de comparecencia establecido para que tenga lugar la audiencia preliminar, a tal efectos solicitan la presente audiencia especial para acordar una MEDIACION POSITIVA, en tal sentido decidieron celebrar audiencia especial de mediación por ante este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR. El tribunal, en vista de los señalado por las partes, encontrándose las mimas de acuerdo con el pedimento, acuerda la celebración de la audiencia conciliatoria. Dándose inicio a la misma, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el abogado asistente del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene el abogado asistente de la representación de la empresa demandada, quien se encuentra presente en este acto y expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo la cancelación de la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.25.772,03), para lo cual ofrezco realizar dicho pago en este acto mediante un (01) cheque discriminados de la siguiente manera: Un cheque signado con el Nº 42380057, cuenta corriente Nº 0134-0472-11-4723019740, girado contra el BANCO BANESCO, C.A., por la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.25.772,03), no endosable, a nombre del trabajador ciudadano: JOSE ANGEL BENITEZ LOPEZ, consignado por la empresa Sociedad Mercantil EL PECHUGON, C.A.. En el presente acto hace entrega del instrumento cambiario indicado personalmente al trabajador. TERCERO: En este estado interviene el acto representado por su abogado asistente, ya identificados ut supra y exponen: visto el pago ofrecido por la demandada, aceptamos la mediación en cada una de sus partes, de manera conforme y satisfactoria, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados por mi asistido, no quedando la empresa, nada a deber al trabajador, solicito en este mismo acto la entrega del cheque señalado y una vez materializado el pago completo, solicito la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente. Así mismo, dejó constancia que mi representado acepta dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: A- Se procede en este acto a la entrega de la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.25.772,03), mediante cheque signado con el Nº 42380057, cuenta corriente Nº 0134-0472-11-4723019740, girado contra el BANCO BANESCO, C.A., por la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.25.772,03), no endosable, a nombre del trabajador ciudadano: JOSE ANGEL BENITEZ LOPEZ, consignado por la empresa Sociedad Mercantil EL PECHUGON, C.A. El trabajador recibe en este acto el cheque ut supra por la cantidad de 25.772,03 a su entera satisfacción, y declara celebrar la mediación libre de todo constreñimiento. B.- Se acuerda a la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado como MEDIACION POSITIVA, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada y sucesivamente se procederá a dar por terminada la causa. Se hace entrega del cheque al trabajador presente en el acto. Así mismo se agrega al expediente copia del cheque. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 p.m.).
LA JUEZ,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
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