REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-0000271

PARTE ACTORA: QUIGDIO MANUEL GONZALEZ y Otros, Cedula Nro. 8.853.996.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECE
PARTE DEMANDADA: CONSILUX
APODERADO DE LA DEMANDADA: CLAUDIA TORRES, apoderada judicial de la empresa demandada CONSILUX, inscrita en el IPSA bajo los Nro.85.730.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintidós (22) de Abril del 2013, siendo la Una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), comparecen los ciudadanos: ALAN RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el nro. 146.607, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: QUIGDIO MANUEL GONZALEZ, RONNY JOSE GARCÍA VIERA, RICHARD JAVIER REINA MARTÍNEZ, MARCELINO TEODORO GARCÍA SOLANO, YOEL JOSE SEIJAS, MAXIMO EUDIS TABLANTE BRITO, MIRIAN JOSEFINA RIVAS DE GIL, LUIS RAMON HERNANDEZ ROMERO, YULITZA JOSEFINA HERNANDEZ ROMERO, ANTONIO JOSE GONZALEZ SANTANA, VICTOR MANUEL SAAVEDRA, ANIBAL JOSE CARRERA ROMERO, RAMON RENGEL, OSWALDO RAMON RENGEL MORENO, MARIELIS JESUS BLANCA FERNANDEZ, JORGE LUIS HURTADO BASANTA, CESAR ANTONIO PEREZ CEBALLO, ANDYS EFREN GARCÍA BERMUDEZ, PEDRO FELICIANO AGUANE LANZ, WILFREDO DE JESUS MAYA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.853.996, 21.264.397, 15.347.228, 11.175.947, 11.170.341, 14.778.025, 8.882.195, 16.757.283, 14.144.997, 10.045.503, 12.599.491, 6.904.764, 797.672, 15.468.347, 11.175.945, 16.648.004, 8.873.931, 15.469.518. 13.017.854, 15.570.550, respectivamente. Así mismo comparece la profesional del derecho ciudadana: CLAUDIA MAITA TORRES, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el nro. 85.730., en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada CONSILUX CONSULTORIA E CONTRUCOES ELECTRICAS LTDA, tal como se desprende del poder consignado en la presente causa, las partes de mutuo acuerdo solicitan se celebre audiencia especial en el día de hoy, a los fines de celebrar MEDIACIÓN POSITIVA. El Tribunal visto lo expuesto por las partes acuerda celebrar la audiencia en este instante, en virtud de ello las partes con la intervención de la juez expresan su voluntad de llegar a una transacción favorable por lo que se procede a celebrar mediación positiva. Este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR. Dándose inicio a la prolongación de audiencia, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado a la siguiente MEDIACIÓN, PRIMERO: El apoderado judicial en representación de los actores, ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene la apoderada judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo las siguientes cantidades: 1.- al ciudadano: QUIGDIO MANUEL GONZALEZ, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.341,98), cheque Nº 76001149. 2.- Al Ciudadano: RONNY JOSE GARCÍA VIERA, la cantidad de CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.057,37), Cheque Nº 42001131. 3.- Al Ciudadano: RICHARD JAVIER REINA MARTINEZ, la cantidad de CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.057,37), Cheque Nº 7600102. 4.- Al ciudadano: MARCELINO TEODORO GARCÍA SOLANO, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.341,98), cheque Nº 19001129. 5.- Al ciudadano: YOEL JOSE SEIJAS MAXIMO, la cantidad de CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.057,37) cheque Nº 22001077. 6.- Al ciudadano: EUDIS TABLANTE BRITO, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.341,98), cheque Nº 36001153. 7.- Al ciudadano: MIRIAN JOSEFINA RIVAS DE GIL, la cantidad de CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.057,37) cheque Nº 05001104. 8.- Al ciudadano: LUIS RAMON HERNANDEZ ROMERO, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.341,98), cheque Nº 48001161. 9.- Al ciudadano: YULITZA JOSEFINA HERNANDEZ ROMERO, la cantidad de CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.057,37) cheque Nº 21001107. 10.- Al Ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ SANTANA, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.341,98), cheque Nº 20001136. 11.- Al Ciudadano: SAAVEDRA VICTOR, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.341,98), cheque Nº 61001095. 12.- Al ciudadano: ANIBAL JOSE CARRERA ROMERO, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.704,04), Cheque Nº 75001170. 13.- Al ciudadano: RAMON RENGEL, la cantidad de SEIS MIL TRECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 6.342,01), Cheque Nº 47001171. 14.- Al ciudadano: OSWALDO RAMON RENGEL MORENO, la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS, (Bs. 5.141,11), Cheque Nº-18001173 15.- Al ciudadano: MARIELIS JESUS BLANCA FERNANDEZ, la cantidad de CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.057,37) cheque Nº 83001110. 16.- Al ciudadano: JORGE LUIS HURTADO BASANTA, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.341,98), cheque Nº 43001141.17.- Al ciudadano: CESAR ANTONIO PEREZ CEBALLO, la cantidad de SIETE MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 7.019,11), Cheque Nº 78001112. 18.- ANDYS EFREN GARCÍA BERMUDEZ la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.341,98), cheque Nº 23001083. 19.-PEDRO FELICIANO AGUANE LANZ, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 6.342,01), cheque Nº 66001174 y 20.- Al ciudadano: WILFREDO DE JESUS MAYA la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 5.692,25), Cheque Nº 91001072. Dicho monto que ofrezco cancelar en este acto mediante cheques signados con los números arriba descritos, girados contra el Banco BOD, Banco Universal, no endosable, Número de Cuenta Corriente 01160033660006719200, no endosable, a favor de los ciudadanos: ANIBAL DE JESUS MARTÍNEZ, SIMÓN JOEL DONATTI VILERA, PEDRO LUIS BASTARDO, RAMÓN VICENTE REQUENA ORTIZ, GEBEL GERARDO GUERRA SISO, ROHONIE RAMBAHARRAT, LUIS ENRIQUE SANCHEZ RODRÍGUEZ, ANGEL SALVADOR PÉREZ, ALEXANDRA DEL CARMEN JAMINSON TORREALBA, ELIO JOSE NERNAEZ LÓPEZ, LIDICE DEL VALLE RONDÓN COELLO, OSWAL MARRERO, ELVIS ANTONIO LINARES RENDÓN, JESÚS DANIEL VILLANUEVA, LUCAS JOSÉ MARTÍNEZ BELLIZIA, EDGAR ARTURO BLANCO VILLANUEVA, BELKIS DEL VALLE VILLANUEVA, WILFREDO JUNIOR VILLANUEVA y JOHAN NARVAEZ VILLANUEVA, respectivamente, a tal efecto solicito la homologación del presente convenio. TERCERO: En este estado interviene el apoderado de los actores quienes se encuentran presentes, ya identificado ut supra y expone: visto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada declaro que en nombre de mi representada, aceptamos la cantidad ofrecida de manera conforme y satisfactoria, por cuanto dichas cantidades comprenden todos los conceptos demandados por mi representada, no quedando la empresa nada a deber al trabajador por ningún concepto, solicito la entrega de los cheques mencionados por la representación de la empresa demandada, la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente,. Por otra parte, dejó constancia que mis representados aceptan dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: A.- Se procede a realizar la entrega de las cantidades ofertadas por la parte demandada a los trabajadores reclamantes de conformidad a lo especificado por la reclamada en el segundo punto, quienes expresan recibir dichas cantidades de forma conforme y a su entera satisfacción. Se deja constancia que los ciudadanos MARCELINO MARTINEZ, JORGE HURTADO Y WILFREDO MAYA no se encuentran presentes en este acto, por lo que los cheques consignados a su favor reposarán en la oficina de contabilidad del circuito, para su debida entrega en la oportunidad correspondiente. Igualmente se deja constancia que el resto de los trabajadores se encuentra presente y proceden a firmar la presente acta. B.-Se acuerda la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado como MEDIACION POSITIVA, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada, a tal efecto se ordena dar por terminada la presente causa y el archivo del expediente en la oportunidad que corresponda. Se da por concluida la presente audiencia en virtud de lo antes señalado. Se suscriben Cinco (05) actas de la presente mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA JUEZ,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI

LOS ACTORES COMPARECIENTES,





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA