REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-00093

AUDIENCIA INICIAL

PARTE ACTORA: JUAN VELIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 25.493.840.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALAN RAFAEL RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el ipsa bajo el nro. 146.607.
PARTE DEMANDADA: MERCADO POPULAR EL BARATON, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YORLEY CASANOVA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el nro. 74.707.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Veinticuatro (24) de Abril del 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), comparecen los ciudadanos: ALAN RAFAEL RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el ipsa bajo el nro. 146.607, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder que se encuentra consignado en el expediente el cual riela al folio veintitrés (23), así mismo, se deja constancia que se encuentra presente la profesional del derecho YORLEY CASANOVA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el nro. 74.707, en su carácter de apoderada judicial de la empresa MERCADO POPULAR EL BARATON, C.A., según poder que consigna en este estado en copia simple y original para que sea certificado ad efectum videndi. Seguidamente anunciada la AUDIENCIA INICIAL por el alguacil encargado, se dio inicio al acto, la juez del Tribunal realizó una exposición exhortando a las partes a llegar a un acuerdo que sea favorable a las partes. Seguidamente con la intervención de la juez las partes una vez analizados los puntos de hechos y de derecho, expresan su voluntad de llegar a una transacción favorable por lo que se procede a celebrar mediación positiva. Este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR. en cumplimiento de los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado a la siguiente MEDIACIÓN, PRIMERO: El apoderado judicial en representación de la parte actora, ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene la apoderada judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo de la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 12.828,81), para ser cancelados de la siguiente manera: Una primera parte por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (BS. 7.723,96), el día treinta (30) de abril de 2013, y una segunda parte por la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.104,85) para ser cancelado el día quince (15) de mayo de 2013. Así mismo, me comprometo a entregar el día de la cancelación de la primera cuota, la planilla 14-03, a los fines de que el trabajador realice los trámites correspondientes a las prestaciones dinerarias correspondientes ante el Seguro Social. TERCERO: En este estado interviene el abogado del apoderado actor y expone: visto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada declaro que en nombre de mi representado, que aceptamos la cantidad ofrecida y la forma de pago de manera conforme y satisfactoria, por cuanto dichas cantidades comprenden todos los conceptos demandados por mi representada, no quedando la empresa nada a deber al trabajador por ningún concepto, solicito la entrega de los cheques mencionados por la representación de la empresa demandada, la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente. Por otra parte, dejó constancia que mis representados aceptan dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: A.- La cantidad ofertada de DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 12.828,81), será cancelada en dos partes tal como se describe: Una primera parte por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (BS. 7.723,96), el día treinta (30) de abril de 2013, y una segunda parte por la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.104,85), el día quince (15) de mayo de 2013. Igualmente la representación patronal entregará la planilla 14-03 al trabajador para el trámite respectivo. B.- Se acuerda la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado como MEDIACION POSITIVA, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada, una vez efectuada la cancelación de todos los pagos acordados se procederá a dar por terminada la presente causa y el archivo del expediente en la oportunidad que corresponda. Se da por concluida la presente audiencia en virtud de lo antes señalado. Se ordena certificar el poder presentado por la parte demandada a efectum videndi y se ordena agregar al expediente. Se suscriben Cinco (05) actas de la presente mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA JUEZA,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA