REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, Veinticinco (25) de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: FP02-L-2012-000522

Revisadas como han sido las actas que integran el presente proceso, se pudo observar que la presente demanda versa en contra de la Cadena de Tiendas Venezolanas (Cativen, S.A) y solidariamente contra la Red de Mercados Bicentenario, S.A., por enfermedad profesional, daño moral y otros conceptos interpuesta por el Ciudadano Franklin Mendoza Sanguino, siendo la misma admitida en fecha siete (07) de enero de 2013. Sin embargo en la admisión se obvió la notificación al Procurador General de la República.
En este sentido establece el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República lo siguiente:
“La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República”

De ello se desprende ciertamente, la falta de notificación o la notificación defectuosa son causales de reposición ya sea declarada de oficio por el Tribunal que conoce la causa, o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República, ello en los casos en que la República sea parte de forma directa o indirectamente.

En el caso de marra, indiscutiblemente se encuentra involucrada la República, por lo que debió ordenarse la notificación del Procurador general de la república a objeto que la misma este en conocimiento de la demanda que cursa en contra de la empresas Cadena de Tiendas Venezolanas (Cativen, S.A) y solidariamente contra la Red de Mercados Bicentenario, S.A., cuestión ésta que se obvió en la admisión de la demanda, razón por la cual, este Tribunal de conformidad a lo expresado en el artículo in comento, y tomando en cuenta lo estipulado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo el deber de cada juez garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, Repone la Causa al estado de Notificar al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de la presente demanda. Y por cuanto la demanda sobrepasa las mil unidades tributarias, se suspenderá la causa por un lapso de (90) de noventa días continuos. Así mismo, se ordena la notificación mediante cartel de las empresas demandadas Cadena de Tiendas Venezolanas (Cativen, S.A) y solidariamente contra la Red de Mercados Bicentenario, S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja establecido que todos los lapsos comenzarán a transcurrir una vez conste en autos la constancia de secretaría de haberse cumplido con todas las notificaciones, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, a la hora establecida en la admisión de la demanda. Líbrese Carteles y Notifíquese al Procurador General de la República.
La Juez,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
La Secretaria,


ABG. KIRA MARES PEREIRA