TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-000178
PARTE ACTORA: ABRAHAM SOSA PEÑA, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.857.628.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO MENDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el Nº 75.894.
PARTE DEMANDADA: HELENA GUANCHE DE BERMUDEZ
APODERADA DE LA DEMANDADA: CELESTE RODRIGUEZ PINTO, abogada en ejercicio, e inscrita en el IPSA bajo los Nro. 45.606.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Veintiséis (26) de Abril del 2013, siendo las doce y diecinueve de la tarde (12:19 p.m.), comparecen los ciudadanos: ABRAHAM SOSA PEÑA, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.857.628., asistido por el profesional del derecho OSWALDO MENDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el Nº 75.894. Así mismo comparecer la profesional del derecho CELESTE RODRIGUEZ PINTO, abogada en ejercicio, e inscrita en el IPSA bajo los Nro. 45.606., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Helena Guanche de Bermúdez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.870.750 , en su carácter de parte demandada en le presente juicio. Poder éste que se agrega al expediente. Las partes solicitan a la juez se efectúe la presente AUDIENCIA ESPECIAL a objeto de celebrar mediación en virtud que los mismos desean realizar transacción en este acto. Este Tribunal en vista de los solicitado por ambas partes acuerda lo solicitado y procede a realizar la presente audiencia, en virtud de ello las partes con la intervención de la juez expresan su voluntad de llegar a una transacción favorable por lo que se procede a celebrar mediación positiva. Este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR. Dándose inicio a la audiencia, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado a la siguiente MEDIACIÓN, PRIMERO: la parte actora debidamente asistido por el abogado Oswaldo Mendez, ya identificado, ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene la apoderada judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo al actor ciudadano Abraham Sosa, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.450,00), que procede a entregar en este acto en efectivo, a tal efecto solicito la homologación del presente convenio. TERCERO: En este estado interviene el abogado asistente del actor y con la aprobación del ciudadano Abraham Sosa, ambos ya identificado ut supra y expone: visto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada declaro que en nombre de mi representada, aceptamos la cantidad ofrecida de manera conforme y satisfactoria, por cuanto dichas cantidades comprenden todos los conceptos demandados por mi representada, no quedando la empresa nada a deber al trabajador por ningún concepto, solicito la entrega de la cantidad ofrecida por la representación de la demandada, la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente,. Por otra parte, dejó constancia que mi representado acepta dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: A.- Se procede a realizar la entrega de la cantidad convenida en efectivo por la parte demandada al trabajador reclamante de conformidad a lo especificado quien expresa recibir dicha cantidad de forma conforme y a su entera satisfacción. B.-Se acuerda la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado como MEDIACION POSITIVA, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada, a tal efecto se ordena dar por terminada la presente causa y el archivo del expediente en la oportunidad que corresponda. Se da por concluida la presente audiencia en virtud de lo antes señalado. Se suscriben Cinco (05) actas de la presente mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.).
LA JUEZ,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI


La parte actora y su abogado asistente,


La apoderada judicial de la parte demandada,



LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. SULEIMA DIAZ ORONOZ