REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

PROLONGACION DE AUDIENCIA

EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-000408
PARTE ACTORA: JOSE BOLÍVAR, Cedula Nro. 10.569.567
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GARCÍA PEREZ, ARGENIS CENTENO NARVAEZ, CARLOS RONDON Y JOSE OJEDA, abogados en ejercicio, inscrito en el IPSA Bajo los Nros. 93.423, 93.116, 180.747 y 179.623, respectivamente.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: PROYECTOS OBRAS Y SERVICIOS PROSICA, C.A.
APODERADO DE LAS DEMANDADA: Leny Shirley Sosa, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 71.561.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: CONSORCIO OIV TOCOMA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: HECTOR CAICEDO, abogado en ejercicio, de este domicilio en inscrito en el ipsa bajo el Nº 63.655
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

Hoy, Tres (03) de abril de 2013, siendo las Diez de la mañana a.m.,(10.00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA, comparecieron a la misma, los ciudadanos: JOSE GARCÍA PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA Bajo el nro. 93.423, en su carácter de coapoderado de la parte actora ciudadano: JOSE BOLÍVAR, quien igualmente se encuentra presente en este acto. Por la empresa PROYECTOS OBRAS Y SERVICIOS PROSICA, C.A., la abogada Leny Shirley Sosa, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 71.561. Y por la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA, el abogado HECTOR CAICEDO, abogado en ejercicio, de este domicilio en inscrito en el ipsa bajo el Nº 63.655, quien en este estado consigna nuevo poder en copia simple y original para que previa su certificación por secretaría le sea devuelto el original. Acto seguido se apertura la Prolongación de la Audiencia Preliminar previa exposición realizada por la Jueza Mediadora, en cuanto a la importancia que reviste el acto realizado, a fin de lograr y asegurar de manera satisfactoria una solución positiva al problema planteado en la litis, donde ambas partes acuerden puntos de consenso en cuanto a los conceptos y montos reclamados por el demandante, y ponerle fin a la controversia mediante la auto composición procesal. Anunciada la audiencia, se da inicio a la misma, las partes con intervención de la juez, una vez revisados los montos que se demandaron, llegaron a un acuerdo favorable, siendo la MEDIACION POSITIVA, en tal sentido, este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, en cumpliendo de los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo declara que ha llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el abogado asistente del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene la apoderada judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, le ofrece al trabajador lo siguiente: 1.- cancelarle la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 59.320,92), que corresponden a la suma adeudada al reclamante por liquidación de prestaciones sociales conforme a oferta que le fuere presentada al momento de la instalación de esta audiencia preliminar que incluyen los conceptos montos y salarios allí establecidos y que se dan aquí por reproducidos. 2.- Adicionalmente ofrece pagarle, a titulo de bonificación especial para la culminación de esta causa a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, la suma de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 25.679,08) sin que ello implique reconocimiento alguno de los conceptos pretendidos en esta causa distintos a los mencionados en la referida liquidación. 3.- La suma total que se ofrece pagar al trabajador, cuyo monto asciende a la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 85.000,00), le será pagada el día 16 de Abril de 2013, mediante cheque no endosable, a nombre del trabajador, a ser consignado en esta causa, quedando de esta forma sin nada que deber al trabajador aquí demandante. TERCERO: En este estado interviene los apoderados de la trabajadora, ya identificado ut supra y expone: vista el pago ofrecido por la demandada declaro que el trabajador que se encuentra presente, está de acuerdo con el monto ofrecido y reconozco que esos son los conceptos que se me adeudan, por lo que manifiesto estar conforme con el convenio y a mi entera satisfacción, no quedando la empresa, nada a deber al trabajador, solicito una vez materializado el pago completo, la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente. Así mismo, dejó constancia que mi representado acepta dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se deja establecido que se llegó a un acuerdo por la cantidad total de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 85.000,00), para ser cancelados el día 16 de abril de 2013, mediante cheque no endosable a nombre del ciudadano: JOSE DE LA CRUZ BOLIVAR OSORIO. Con la advertencia que de no dar cumplimiento a dicho acuerdo se procederá con las sanciones de ley. B.- Se acuerda a la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado como MEDIACION POSITIVA, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada y sucesivamente a dar por terminada la causa una vez realizado en pago acordado. Se procede en este acto a realizar entrega de las pruebas a las partes en virtud de la presente mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Tres y treinta de la tarde (12:30 m).
LA JUEZ,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI

EL ACTOR Y SU APODERADO,

LA APODERADA DE LA EMPRESA PRINCIPAL,


LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA,



EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. EDUARDO BÁEZ