REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2012- 000414
PARTE ACTORA: MANUEL JOSE SALAS FARFAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personales Nro. 21.110.257 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROXANA RODRIGUEZ CABELLO y JOSE RAFAEL BUSTILLOS MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el ipsa bajo los Nros. 92.637 y 98.034, respectivamente.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: MONACA, C.A.,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YOVANI MARTÍNEZ CASTAÑEDA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.SA bajo el Nro. 93.797.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: PROVEN PROTECCIÓN DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: RACHID RICARDO HASSANI y JOSE GREGORIO ASCANIO ORTEGA, Venezolanos, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el Nº 35.713 y132.382.
MOTIVO: ACREENCIAS LABORALES

En horas de audiencia del día de Hoy, treinta (30) de abril de 2013, siendo las nueve y treinta de la tarde (9:30 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio y apertura de la misma, y al acto comparece las profesionales del derecho JOSE RAFAEL BUSTILLOS MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el ipsa bajo los Nros. 98.034, respectivamente, en su carácter de abogado asistente del actor ciudadano: JOSE SALAS FARFAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal Nro. 21.110.257, quien se encuentra presente en este acto. Así mismo se deja constancia de la presencia del abogado YOVANI MARTÍNEZ CASTAÑEDA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.SA bajo el Nro. 93.797., en su carácter de apoderado judicial de la empresa MONACA, c.a., según poder que se encuentra consignado en el expediente. Y por la empresa demandada de forma solidaria PROVEN PROTECCIÓN DE VENEZUELA, C.A., compareció el co-apoderado judicial RACHID RICARDO HASSANI, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el Nº 35.713. Acto seguido se apertura la prolongación de audiencia previa exposición realizada por el Juez Mediador, en cuanto a la importancia que reviste el acto realizado, a fin de lograr y asegurar de manera satisfactoria una solución positiva al problema planteado en la litis, donde ambas partes acuerden puntos de consenso en cuanto a los conceptos y montos reclamados por el demandante, y ponerle fin a la controversia mediante la auto composición procesal. Este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, Dándose inicio a la prolongación de audiencia, las partes previa conversación sostenida, y con la intervención de la juez en cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado a la siguiente MEDIACIÓN POSITIVA, PRIMERO: El apoderado judicial en representación del actor quien se encuentra presente, ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene el apoderado judicial de la empresa PROVEN PROTECCION DE VENEZUELA, C.A., abogado Rachid Ricardo Hassani, ya identificado en actas, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal reconoce que existen diferencias de prestaciones sociales con el trabajador Manuel José Salas Farfán, por ser este extrabajador de la empresa a la cual represento, así como también manifiesta que la empresa MONACA, c.a., no posee ninguna relación laboral con el actor aquí demandante ciudadano Manuel José Salas Farfán. En tal razón ofrezco la siguiente mediación: La cantidad de DOCE MIL TRECIENTOS SETENTA Y DOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.372, 53) para el extrabajador Manuel José Salas Farfán, para ser cancelado el día VIERNES 10 DE MAYO DE 2013, mediante cheque no endosable a nombre del trabajador. Y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000,00), por conceptos de honorarios profesionales del abogado JOSE RAFAEL BUSTILLOS MENDOZA, el cual será cancelado igualmente el día viernes 10 de mayo de 2013, mediante cheque no endosable a su nombre. A tal efecto solicito la homologación del presente convenio. TERCERO: En este estado interviene el apoderado de la parte actora ya identificado ut supra y expone: visto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada declaro que en nombre de mi representado, aceptamos la cantidad ofrecida y las condiciones del ofrecimiento de manera conforme y satisfactoria, por cuanto dichas cantidades comprenden todos los conceptos demandados por mi representada, no quedando la empresa nada a deber al trabajador por ningún concepto, solicito la entrega de los cheques mencionados por la representación de la empresa demandada, la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente. Por otra parte, dejó constancia que mis representados aceptan dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de MEDIACION, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: A.- Se establece que la cantidad de DOCE MIL TRECIENTOS SETENTA Y DOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.372, 53) que son para el extrabajador Manuel José Salas Farfán, Y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000,00), por conceptos de honorarios profesionales del abogado JOSE RAFAEL BUSTILLOS MENDOZA, serán cancelados mediante cheques no endosables a nombre del trabajador el primero y del abogado José Bustillos el segundo, el día VIERNES 10 DE MAYO DE 2013, mediante dos cheques no endosables. B.- Se acuerda la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado como MEDIACION POSITIVA, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada, una vez efectuada la cancelación de todos los pagos acordados se procederá a dar por terminada la presente causa y el archivo del expediente en la oportunidad que corresponda. Se da por concluida la presente audiencia en virtud de lo antes señalado. Se procede en este acto a entregar las pruebas de las partes. Se suscriben Cinco (05) actas de la presente mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez y treinta y dos de la mañana (10:32 a.m.).
LA JUEZ,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
LA PARTE ACTORA,

EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA,


EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL,

EL COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA,


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA