TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-00000157

PARTE ACTORA: ALCIDES JOSE RANGEL y ALEXIS JOSE MONTANEL, Titular de las Cedulas de identidad Nros. 4.515.744 y 4.513.444, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YOAN ALEJANDRO CEDEÑO, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nro. 125.608.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OIV TOCOMA .
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: VILMA VARGAS URIBE, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 62.219.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Cuatro (04) de abril de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00) AM, día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia, comparecieron a la misma, el ciudadano: YOAN ALEJANDRO CEDEÑO, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nro. 125.608, apoderado judicial de los accionantes, según poder inserto en el folio 04 al 07 del expediente. Así como también se encuentran presentes los actores ciudadanos: ALCIDES JOSE RANGEL y ALEXIS JOSE MONTANEL, Titular de las Cedulas de identidad Nros. 4.515.744 y 4.513.444, respectivamente. Igualmente compareció la ciudadana: VILMA VARGAS URIBE, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 62.219, se presentó ante este despacho judicial a la prolongación de la audiencia preliminar, por cuanto es la apoderada judicial originaria de la empresa. Anunciada la prolongación de audiencia, las partes con intervención de la jueza de la causa, lograron llegar a una MEDIACIÓN POSITIVA, en tal sentido decidieron celebrar audiencia especial de mediación por ante este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR. El tribunal, en vista de los señalado por las partes, encontrándose las mimas de acuerdo con el pedimento, acuerda la celebración de la audiencia conciliatoria. Dándose inicio a la misma, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el abogado asistente del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene el apoderado judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo la cancelación de la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), siendo discriminado de la siguiente manera: 1.- Ciudadano: ALCIDES JOSE RANGEL, la cantidad de Bs. SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00), 2.- ALEXIS JOSE MONTANER, la cantidad de Bs. NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 9.000,00), para lo cual dichas cantidades serán canceladas el día jueves 18 de abril de 2013, mediante cheque no endosable que se le girará a favor de cada trabajador por las cantidades antes indicadas. Igualmente solicito la homologación del presente convenio. TERCERO: En este estado interviene el apoderado de los trabajadores, ya identificado ut supra y expone: visto el pago ofrecido por la parte demandada declaro que en nombre de los trabajadores a quien represento y estando presente dos de ellos, aceptamos las cantidades ofrecidas de manera conforme y satisfactoria, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados por mi asistido, no quedando la empresa, nada a deber al trabajador, solicito en este mismo acto la entrega del cheque señalado y una vez materializado el pago completo, solicito la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente. Así mismo, dejó constancia que mis representados aceptan dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se establece que las cantidades aquí acordadas serán canceladas el día jueves 18 de abril del 2013, con la advertencia que de no darle cumplimiento a dicha mediación se procederá con las sanciones de ley. B.- Se acuerda la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado como MEDIACION POSITIVA, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada y una vez que se realice la cancelación de todos los montos ofrecidos se procederá al cierre del expediente y dar por terminada la presente causa. Se procede en este acto a entregar las pruebas a la parte actora. Se acuerda en este acto la entrega de las pruebas a la parte actora y demandada. Se suscriben Cinco (05) actas de la presente mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once (11:00 a.m.).
LA JUEZ,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI


LOS ACTORES,


EL APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,



EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. EDUARDO BÁEZ