REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2013- 000009
PARTE ACTORA: YECIKA VELIZ LONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personales Nro. 14.652.570 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO R. MEDINA SALAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el nro. 45.449
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DISTALCLIN, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YORLEY CASANOVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el I.P.SA bajo el Nro. 74.707.
MOTIVO: ACREENCIAS LABORALES
En horas de audiencia del día de Hoy, Ocho (08) días del mes de Abril de 2013, siendo las 10:30 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio y apertura de la misma, y al acto comparece los profesionales del derecho Abogado FRANCISCO R. MEDINA SALAS y RENNY RONDÓN MUÑOZ Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el nro. 45.449, 165.924, apoderados judiciales de la parte actora ciudadana: YECIKA VELIZ LONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nro. 14.652.570 y de este domicilio, quien igualmente se encuentra presente en este acto. Acto seguido se apertura la Prolongación de la Audiencia Preliminar previa exposición realizada por la Jueza Mediadora, en cuanto a la importancia que reviste el acto realizado, a fin de lograr y asegurar de manera satisfactoria una solución positiva al problema planteado en la litis, donde ambas partes acuerden puntos de consenso en cuanto a los conceptos y montos reclamados por el demandante, y ponerle fin a la controversia mediante la auto composición procesal. Anunciada la audiencia, se da inicio a la misma, las partes con intervención de la juez, una vez revisados los montos que se demandaron, llegaron a un acuerdo favorable, siendo la MEDIACION POSITIVA, en tal sentido, este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, en cumpliendo de los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo declara que ha llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: los apoderados de la parte actora han hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene la apoderada judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, le ofrece al trabajador lo siguiente: 1.- cancelarle la suma de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 38.000,00), que corresponden a la suma adeudada al reclamante por liquidación de prestaciones sociales conforme a oferta que le fuere presentada al momento de la instalación de esta audiencia preliminar que incluyen los conceptos montos y salarios allí establecidos y que se dan aquí por reproducidos, el cual ofrezco pagar en dos partes: La primera parte por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (20.000,00), para ser cancelada el día quince (15) de abril de 2013, mediante cheque no endosable, a favor de la ciudadana: YECIKA VELIZ LONDON. Y una segunda parte por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.000,00), para ser cancelada el día treinta (30) de abril de 2013, mediante cheque no endosable a favor de la ciudadana: YECIKA VELIZ LONDON. TERCERO: En este estado interviene el apoderado de la trabajadora, Francisco medina Salas, ya identificado ut supra y expone: vista el pago ofrecido por la demandada declaro que el trabajador que se encuentra presente, está de acuerdo con el monto ofrecido y reconozco que esos son los conceptos que se me adeudan, por lo que manifiesto estar conforme con el convenio y a mi entera satisfacción, no quedando la empresa, nada a deber al trabajador, solicito una vez materializado el pago completo, la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente. Así mismo, se deja constancia que la parte actora manifiesta al Tribunal que acepta dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se deja establecido que se llegó a un acuerdo por la cantidad total de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 38.000,00), el cual será cancelado en dos partes: La primera parte por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (20.000,00), para ser cancelada el día quince (15) de abril de 2013, mediante cheque no endosable, a favor de la ciudadana: YECIKA VELIZ LONDON. Y una segunda parte por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.000,00), con la advertencia que de no dar cumplimiento a dicho acuerdo se procederá con las sanciones de ley. B.- Se acuerda a la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado como MEDIACION POSITIVA, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada y sucesivamente a dar por terminada la causa una vez realizado los pagos acordados. Se procede en este acto a realizar entrega de las pruebas a las partes en virtud de la presente mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las DOCE MERIDIEM (12:0 0 m).
LA JUEZ,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
EL ACTOR Y SUS APODERADOS,
LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
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