REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, nueve de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: FP02-L-2013-000037
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado HUGO MARQUEZ, co apoderado de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, mediante la cual consigna marcado con la letra "X" instrumento poder otorgado en fecha 17-02-2004 y solicita con carácter de urgencia por una parte, copia simple de todo el expediente y por otra, solicita se ordene la reposición de la causa al estado de ordenar nueva admisión de la demanda, en razón de que su representada tiene su domicilio principal en la Ciudad de Caracas, consignando copia del Documento Estatutario y copia del RIF de la empresa, que así lo demuestra, solicita se le conceda el termino de distancia correspondiente.
Al respecto, este Tribunal observa que si bien la parte actora señaló en el libelo que la empresa demandada tenía domicilio en el Municipio Heres del Estado Bolívar, la parte demandada ha suministrado pruebas fehacientes que indican que el domicilio principal de ésta se encuentra en el Distrito Capital, este Tribunal de conformidad en lo estipulado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, Repone la Causa al estado de efectuar nuevamente los cómputos incluyendo el término de distancia, para que tenga lugar la audiencia preliminar. A tal efecto se otorga el término de distancia de siete (07) días continuos, que se ordena computar a partir del día de hoy 09-04-13 (exclusive), que le concede la ley para tales fines, vencidos estos, comenzará a computarse el lapso de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES para que tenga lugar la instalación de audiencia preliminar a las 09:30 a.m. Y así se decide.
En cuanto a las copias simples solicitadas, en virtud que lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbres y a disposiciones expresas de la ley, se acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena expedir copias simples a la parte demandada tal y como lo solicita. Y así se establece.
La Juez,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
La Secretaria,
ABG. KIRA MARES PEREIRA