REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, Quince (15) de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-O-2013-000014
Al analizar la garantía Constitucional presentada por la ciudadana ROARIS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 14.652.477, asistida a estos efectos por el ciudadano SAUL ANDRES ANDRADE, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 85.050, quien solicita de este Tribunal Amparo Constitucional por la violación flagrante del Derecho al Trabajo, Derecho a la Protección de la Maternidad y Derecho a la Inamovilidad Laboral, una vez analizado el contenido del escrito antes de pronunciarse sobre la admisibilidad, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales a realizar las siguientes observaciones:
Al analizar el escrito libelar y sus anexos, se observa que la parte Accionante omitió incorporar la Providencia Administrativa que declara Con Lugar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos invocado. En tal sentido, resulta obligatorio agregar la prueba fundamental de la situación descrita, asimismo pide a este Juzgado se pronuncie sobre el pago de dos (02) años de Inamovilidad, lo cual se traduce en la cantidad de Sesenta Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 60.000,00). Es oportuno recordar a la parte Accionante, que el objeto de la Acción de Amparo Constitucional viene dado por la restitución del Derecho al Trabajo y en especial en el caso que nos ocupa el Derecho a la Protección de la Maternidad con su consecuente Inamovilidad Laboral, lo cual representa un fuero para la madre, para el hijo, sin que esto se traduzca en un beneficio económico, ya que el espíritu del Legislador persigue el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida o la situación que mas se asemeje a ella, creando desconcierto en esta Juzgadora en cuanto a lo que se persigue con esta Acción.
En tal sentido, se insta a la parte Accionante a efectuar la aclaratoria solicitada en el lapso legal establecido.
Por todo lo expuesto, este Tribunal conforme con lo dispuesto en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera necesario que antes de admitir la Acción de Amparo Constitucional se ordena a la ciudadana ROARIS CAMACHO parte Accionante, incluya en su escrito de Amparo Constitucional lo requerido con el anexo respectivo, DENTRO DE LOS DOS (02) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la práctica de la notificación, so pena de no admisión. Expídase Boleta de Notificación de la parte Accionante. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECERTARIA,
ABG. YAMILE AVILES M.
Nota: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. YAMILE AVILES M.
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