REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.
AÑOS 203º Y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2011-000300
PARTE ACTORA: PETRA ROSAURA LADERA MARTINEZ, JAIRO JAVIER GUZMAN ARAY, LUZ CAMPUZANO PEÑA, MARIA FELICIA AVILE ALVAREZ, CLAUDIVEL MORILLO RENGEL, YANELIS DEL CARMEN GOMEZ VELAZQUEZ, YAJAIRA DEL CARMEN FRANCO ORONOZ, DAIMER JOSEFINA CAÑA INFANTE, DEYANIRA DEL VALLE MARCANO y NITZAIDA JOSEFINA MARTINEZ OLIVARES, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 93797.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS CLARK y NICOLAS TIRADO, Abogados Sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 100.407 y 114.489, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha Tres (03) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Ciudad Bolívar, Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por los ciudadanos PETRA ROSAURA LADERA MARTINEZ, JAIRO JAVIER GUZMAN ARAY, LUZ CAMPUZANO PEÑA, MARIA FELICIA AVILE ALVAREZ, CLAUDIVEL MORILLO RENGEL, YANELIS DEL CARMEN GOMEZ VELAZQUEZ, YAJAIRA DEL CARMEN FRANCO ORONOZ, DAIMER JOSEFINA CAÑA INFANTE, DEYANIRA DEL VALLE MARCANO y NITZAIDA JOSEFINA MARTINEZ OLIVARES en contra de la empresa GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, la misma fue sustanciada y tramitada conforme a lo establecido en la norma Jurídica Adjetiva Laboral. Se observa que verificada como ha sido la práctica de la notificación tanto del ciudadano Gobernador del Estado Bolívar como del Procurador General del Estado Bolívar, quienes ejercen la Representación Legal de la parte demandada (folios 55 al 58 del expediente), se procedió a darle continuidad al juicio resaltando lo siguiente:
Primero: Que en la etapa de Mediación las partes por acuerdo prolongaron la audiencia preliminar en una oportunidad, así como en la fase de Juicio solicitaron la suspensión por Noventa (90) días continuos, con la finalidad de lograr conciliar la controversia planteada, acordándolo este Tribunal con la salvedad de que ambas partes quedaron debidamente notificadas, que la Audiencia de Juicio se celebraría el día hábil siguiente a la conclusión del lapso de suspensión a las 9 a.m.
Segundo: El día Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Trece (2013) a las 09:00 a.m., se encontraba pautada conforme a lo anterior la celebración de la Audiencia de Juicio, por lo que el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, informó a este Tribunal que cumplidas las formalidades de Ley hizo el llamado en tres (03) oportunidades a las puertas de la Sala de Audiencias, verificando la Incomparecencia de las partes tanto la Actora como la Demandada, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial a la realización de la Audiencia de Juicio.
Para esta Operadora de Justicia es necesario resaltar el hecho, de que las partes se encontraban enteradas de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso y de la obligación legal que tienen de comparecer a dicho Acto.
En conclusión y en razón de lo narrado anteriormente, considera esta Juzgadora forzoso declarar con fundamento a lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Desistido el Procedimiento, Desierto el Acto y Terminado el Proceso. Así se declara.
En mérito a lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, DESIERTO EL ACTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por los ciudadanos PETRA ROSAURA LADERA MARTINEZ, JAIRO JAVIER GUZMAN ARAY, LUZ CAMPUZANO PEÑA, MARIA FELICIA AVILE ALVAREZ, CLAUDIVEL MORILLO RENGEL, YANELIS DEL CARMEN GOMEZ VELAZQUEZ, YAJAIRA DEL CARMEN FRANCO ORONOZ, DAIMER JOSEFINA CAÑA INFANTE, DEYANIRA DEL VALLE MARCANO y NITZAIDA JOSEFINA MARTINEZ OLIVARES, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR. ASI SE DECIDE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILE AVILES
Nota: En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA
ABG. YAMILE AVILES
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