REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, tres de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-001249
PARTE ACTORA: ALTEINE SOUFFRANCE, titular de la cédula de identidad nro. 12.644.718.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE TRABAJADORES LISETT DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.763
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VALISAEK, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio MARTÍN RICARDO SANCHEZ Y GESMARYCS VALBUENA MUÑOZ, inscritos en el INpreabogado bajo los nros. 45.340 y 143.673.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Hoy, 03 de Abril de 2013, siendo las 11:00am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ALTEINE SOUFFRANCE, titular de la cédula de identidad nro. 12.644.718, acompañada de su apoderada PROCURADORA DE TRABAJADORES NERIA MADRID inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.095, mientras que por la empresa demandada asistió a este acto su apoderados judiciales abogados en ejercicio GESMARYCS VALBUENA, inscrita en el INpreabogado bajo el nro. 143.673, según consta de poder Notariado por ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz, del cual se consignó copias en la presente audiencia, dándose así inicio a la misma.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: la demandada le cancela al ciudadano demandante ALTEINE SOUFFRANCE, titular de la cédula de identidad nro. 12.644.718, LA CANTIDAD DE VEINTE MIL BOLIVARES (BS.20.000,00), LOS CUALES SE CANCELARAN AL DEMANDANTE en mutuo acuerdo entre las partes el día viernes cinco (5) de Abril del presente año por ante este Tribunal MEDIANTE UN CHEQUE a nombre de la extrabajadora demandante. EL PAGO ANTERIORMENTE A LA DEMANDANTE SE REALIZARA POR MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES (demandante y demandado) POR LOS CONCEPTOS DEMANDADOS EN EL LIBELO DE LA DEMANDADA A SABER: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO MATERIAL, INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD.
La extrabajadora, declara y reconoce que luego de recibir las cantidades de dinero antes descrita nada más le corresponde ni queda por reclamar a la Empresa, Sociedad Mercantil INVERSIONES VALISAEK, C.A , por concepto de terminación de la relación de trabajo, así como por ningún concepto derivado de la misma, tales como: prestaciones o indemnizaciones sociales, diferencia y/o complemento de prestaciones e indemnizaciones sociales incluyendo entre otras, el preaviso; prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadoras y Trabajadores; intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, salarios por mora, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; indemnización por termino de la relación de trabajo, tiempo de viaje, asistencia puntual y perfecta, túneles y galerías, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; remuneraciones pendientes; salarios, anticipos de salarios; comisiones y su incidencia en el pago de descansos y feriados, legales y convencionales; horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas o nocturnas; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional, así como cualquier incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, permisos o licencias remuneradas, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, bonos anuales por rendimiento, desempeño, bonos especiales y sus incidencias en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales, gratificaciones, beneficios; ingresos fijos, ingresos variables; gastos de representación; aumentos de salario y gastos de manutención por el costo de la vida en Venezuela; salarios caídos por la falta de pago de la liquidación; la incidencia salarial en todos los beneficios laborales por asignaciones, prestaciones o indemnizaciones de cualquier naturaleza, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, salarios dejados de percibir; reintegro de gastos cualquiera que sea su naturaleza; vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas, enfermedad profesional e indemnizaciones derivadas de esta, ni daño moral alguno.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
Este Tribunal HOMOLOGA el presente convenimiento de pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las DOCE DEL MEDIODIA (12:00M), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
FP11-L-2012-1249
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