REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-DESISTIDO
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-001047
ASUNTO : FP11-L-2012-001047
PARTE ACTORA: ciudadano CARLOS JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.936.920 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio LUIS ALBERTO BLANCA MARQUEZ e IVAN RAMONES, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 86.348 y 72.619, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO C.A (CTA).-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio TEODORO RODRIGUEZ MORALES y FELIX RODRIGUEZ BERMUDEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 93.382 y 103.651, respectivamente.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy, dieciséis (16) de abril de 2013, siendo las once de la mañana (11.00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, la parte actora ciudadano CARLOS JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.936.920 y de este domicilio , no compareció a la prolongación de la audiencia ni por si ni por medio de cualesquiera de sus apoderados judiciales constituidos en autos y que hizo acto de presencia a la audiencia la representación judicial de la apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO C.A (CTA), abogados en ejercicio TEODORO RODRIGUEZ MORALES y FELIX RODRIGUEZ BERMUDEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 93.382 y 103.651, respectivamente.-
En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil trece.-
LA JUEZA
Abg. Juana León Urbano.
LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE
LA SECRETARIA,
Abg. BEVERLY AVENDAÑO
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. BEVERLY AVENDAÑO
Nº DE ASUNTO: FP11-L-2012-001047.-
16042013
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