REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, ocho de abril de dos mil trece
202º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-DESISTIDO

N° DE ASUNTO: FP11-L-2012-001120.-

PARTE ACTORA: Ciudadano ELIAS MOISES MUJICA OCECHAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.859.496.-

APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio SIMON ANTONIO BLANCO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.282.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil HELADOS CALI,C.A.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio FRANK MORENO FRONTADO, RONALD JOSE ZURITA y ALYSSON BRUCES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 66.814, 100.054 y 124.642, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, ocho (08) de abril de 2013, siendo las nueve de la mañana (09.00 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, la parte actora ciudadano ELIAS MOISES MUJICA OCECHAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.859.496, no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos en autos y que hizo acto de presencia a la audiencia la ciudadana ALYSSON BRUCES, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.642, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada empresa HELADOS CALI,C.A.- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.-

Se ordena incorporar, en este mismo acto al expediente, escritos de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de la presente audiencia.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el día de hoy ocho de abril del año dos mil trece.-


LA JUEZA

Abg. Juana León Urbano.



LA PARTE COMPARECIENTE








LA SECRETARIA DE SALA


BEVERLY AVENDAÑO


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA


BEVERLY AVENDAÑO



N° DE ASUNTO: FP11-L-2012-001120.-

08042013