REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, doce de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001621
ASUNTO : FP11-L-2005-001621

HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL

Vista la transacción realizada en la presente causa de fecha 10 de abril del 2013, mediante la cual el Apoderado Judicial de la parte actora; donde el Abg. PEDRO MANUEL OVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 5013, acordó con el Representante legal de la accionada “EXPRESOS DEL CARIBE”; Ciudadano LUIS BAEZ FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.929.649; debidamente asistido por el Abg. LIDANNIEL JESUS BAEZ CABEZA; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 187.328; a los fines de levantar los efectos del embargo ejecutivo decretado por este tribunal en fecha 06 de febrero del 2013, se comprometió a honrar el pago de las cuotas restantes por cancelar del acuerdo suscrito en fecha 17/01/2012; a partir del 30 de abril del 2013, mas la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), adicionales, con el objeto de reconocer los intereses de mora causados por el incumplimiento en el pago del acuerdo descrito, solicitando la debida homologación del tribunal. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto los pormenores expuestos en la referida transacción y por cuanto dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; e insta alas partes al estricto cumplimiento del acuerdo suscrito.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (12) días del mes de abril de 2013 (12/04/2013). Año 202º y 154º

LA JUEZA DECIMA DE S.M.E.,



ABG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
LA SECRETARIA DE SALA