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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
 Puerto Ordaz, doce de abril de dos mil trece
 202º y 154º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-L-2005-001621
 ASUNTO 			: FP11-L-2005-001621
 
 HOMOLOGACIÓN  DE  ACUERDO  TRANSACCIONAL
 
 Vista la transacción realizada en la  presente  causa  de  fecha  10 de abril  del  2013,  mediante la  cual  el  Apoderado  Judicial  de  la  parte  actora; donde el  Abg.   PEDRO  MANUEL  OVIEDO, inscrito  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 5013, acordó con  el  Representante legal  de la  accionada “EXPRESOS  DEL  CARIBE”; Ciudadano LUIS  BAEZ  FLORES,  venezolano,  mayor  de edad y titular de la  Cédula  de Identidad Nº. 10.929.649; debidamente asistido  por  el  Abg. LIDANNIEL JESUS BAEZ CABEZA; inscrito  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 187.328;  a los  fines  de  levantar los  efectos  del  embargo  ejecutivo decretado  por  este  tribunal en  fecha 06 de  febrero del  2013,  se  comprometió a  honrar  el  pago  de las  cuotas restantes  por  cancelar del  acuerdo  suscrito en   fecha 17/01/2012; a partir  del 30 de  abril  del 2013,  mas la  cantidad de  DOCE  MIL  BOLÍVARES (Bs. 12.000,00),  adicionales,  con  el  objeto  de  reconocer los  intereses de  mora causados por  el  incumplimiento  en  el  pago  del  acuerdo descrito, solicitando  la  debida  homologación  del  tribunal.  Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto los pormenores expuestos en la referida transacción y por cuanto dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; e insta  alas  partes al  estricto  cumplimiento del  acuerdo suscrito.
 
 Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Décimo de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar,  a  los (12) días   del  mes  de abril de 2013 (12/04/2013). Año 202º y 154º
 
 LA JUEZA DECIMA DE S.M.E.,
 
 
 
 ABG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
 LA SECRETARIA DE SALA
 
 
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