REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticuatro de abril de dos mil trece
203º y 154º

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-0001189-
PARTE ACTORA: Ciudadano: PEDRO FERRER, FREDDY BRITO, LUIS TOCUYO, JUAN GUZMAN, EUNICE SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 8.871.430, 11.511.339, 8.536.056, 22.822.325 y 5.186.292, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JAIRO GUTIERREZ y ISBELIA ZAPATA. Abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA. 21.482 y 73.905, respectivamente.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. TEODORO JOSE RODRIGUEZ, MARLEIBI ARAUJO, FELIX RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e inscritos en el IPSA. 93.382, 162.700 y 103.651, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy martes (24) de abril de 2013, siendo nueve de la mañana (09:00a.m.),, comparecen por ante este juzgado 10 SME, el Apoderado Judicial de los coactores: PEDRO FERRER, FREDDY BRITO, LUIS TOCUYO, JUAN GUZMAN, EUNICE SANCHEZ; Abg. JAIRO GUTIERREZ; igualmente comparece la parte demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial; Abg. FELIX RODRIGUEZ; ambos suficientemente identificados Ut Supra; quienes solicitaron fuera instalada audiencia especial de mediación, toda vez que fruto de la actividad de mediación desarrollada por este despacho, han llegado a un acuerdo que pone fin a la presente causa; todo dentro de los siguientes términos, la accionada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C.A, por intermedio de su apoderado judicial, ofrece a los accionantes la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CON 20/100 BOLIVARES, por todas los conceptos demandados en la presente causa; discriminados de la siguiente manera; para el Ciudadano: PEDRO FERRER, la cantidad de ONCE MIL SETESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 17/100 BOLIVARES (BS. 11.734,17); para el Ciudadano FREDDY BRITO, la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 36/100 BOLIVARES (7.874,36); para el Ciudadano LUIS TOCUYO, la cantidad de TRECE MIL CON 82/100 BOLIVARES (BS. 13.000,82); para el Ciudadano JUAN GUZMAN, la cantidad de ONCE MIL SESENTA Y DOS CON 28/100 BOLIVARES (11.062,28); y para la Ciudadana EUNICE SANCHEZ, la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON 57/100 BOLIVARES (11.228,57); proposición que fue aceptada por quien representa los derechos de los trabajadores, con amplias facultades para transigir, y aceptar cantidades de dinero en sus nombres. Solicitando a dicha consecuencia la debida homologación del tribunal del acuerdo alcanzado y el cierre definitivo de la presente causa.

Ahora bien, visto el acuerdo alcanzado por las partes; y dado que dicha oferta lleva implícita la aceptación de quien representa los derechos de los actores con amplias facultades para convenir; y en virtud de que ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Razón suficiente para que este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por estos acuerdos no ser contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto estos acuerdo no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resolución alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, y se le imprime carácter de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y la entrega de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

Por ultimo se deja constancia que el Apoderado Judicial de los accionantes recibió en su nombre los cheques correspondientes a sus representados, tal y como consta en copia simple de los instrumentos que se anexan a la transacción, a los efectos legales correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (24) días del mes de abril de 2013.
LA JUEZA,

ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA



LOS COMPARECIENTES,



LA SECRETARIA DE SALA