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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
 Puerto Ordaz, veinticuatro de abril de dos mil trece
 203º y 154º
 
 No. DE  EXPEDIENTE: FP11-L-2012-0001189-
 PARTE ACTORA: Ciudadano: PEDRO FERRER, FREDDY BRITO, LUIS  TOCUYO, JUAN GUZMAN, EUNICE  SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de la Cédula de Identidad  Nros. 8.871.430, 11.511.339, 8.536.056, 22.822.325 y 5.186.292, respectivamente.-
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JAIRO GUTIERREZ y ISBELIA  ZAPATA.  Abogados  en  ejercicio  e inscritos  en  el  IPSA. 21.482 y 73.905, respectivamente.
 PARTE DEMANDADA PRINCIPAL:    CONSTRUCCIONES Y  SERVICIOS  PAHORCA, C.A.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. TEODORO  JOSE RODRIGUEZ,  MARLEIBI ARAUJO, FELIX RODRIGUEZ,  Abogado en  ejercicio  e inscritos  en  el  IPSA. 93.382, 162.700 y 103.651, respectivamente.
 MOTIVO:    COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy martes (24) de abril de 2013,  siendo nueve de la mañana (09:00a.m.),, comparecen por ante  este juzgado  10 SME,  el Apoderado  Judicial de los coactores:  PEDRO FERRER, FREDDY BRITO, LUIS  TOCUYO, JUAN GUZMAN, EUNICE  SANCHEZ; Abg.  JAIRO GUTIERREZ; igualmente comparece la parte demandada CONSTRUCCIONES Y  SERVICIOS  PAHORCA, C.A., representada en este acto por  su apoderado judicial; Abg.  FELIX RODRIGUEZ; ambos  suficientemente identificados Ut Supra;  quienes solicitaron  fuera instalada  audiencia  especial  de  mediación,  toda  vez  que  fruto de la actividad  de mediación  desarrollada por este  despacho,  han llegado a un  acuerdo que  pone  fin a la  presente  causa; todo  dentro  de los  siguientes  términos,  la  accionada CONSTRUCCIONES Y  SERVICIOS  PAHORCA, C.A,  por  intermedio  de su  apoderado  judicial,  ofrece a los  accionantes  la  cantidad  de CINCUENTA  Y  CUATRO  MIL  NOVECIENTOS CON 20/100 BOLIVARES, por todas los  conceptos  demandados  en  la   presente  causa;  discriminados  de la  siguiente manera;  para  el  Ciudadano: PEDRO FERRER,  la  cantidad  de  ONCE MIL  SETESCIENTOS  TREINTA  Y  CUATRO CON  17/100 BOLIVARES (BS. 11.734,17);  para  el  Ciudadano FREDDY BRITO, la  cantidad  de  SIETE MIL  OCHOCIENTOS  SETENTA  Y  CUATRO CON  36/100 BOLIVARES (7.874,36); para  el  Ciudadano  LUIS  TOCUYO, la  cantidad  de  TRECE MIL  CON  82/100 BOLIVARES (BS. 13.000,82);  para  el  Ciudadano JUAN GUZMAN, la  cantidad  de  ONCE  MIL  SESENTA  Y  DOS CON  28/100 BOLIVARES (11.062,28); y para  la  Ciudadana EUNICE  SANCHEZ,  la  cantidad  de  ONCE  MIL  DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON  57/100 BOLIVARES (11.228,57); proposición   que  fue  aceptada  por  quien  representa  los  derechos  de los  trabajadores,  con amplias  facultades  para  transigir,  y  aceptar cantidades de dinero  en  sus  nombres. Solicitando a  dicha  consecuencia  la  debida  homologación  del  tribunal  del  acuerdo  alcanzado  y  el  cierre  definitivo  de la  presente  causa.
 
 Ahora bien,   visto el  acuerdo  alcanzado  por las  partes;  y  dado  que dicha  oferta  lleva  implícita la  aceptación  de quien  representa  los  derechos  de  los actores con  amplias  facultades  para  convenir; y  en virtud  de  que  ambas  partes   (actora  y  demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción  se sirva impartirle su homologación.  Razón suficiente  para  que  este  JUZGADO  DECIMO  DE  SUSTANCIACIÓN  MEDIACIÓN  Y  EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN  TERRITORIAL PUERTO ORDAZ,  en  consideración  de  que  los acuerdos alcanzados tienden  a  garantizar una  armoniosa resolución   de  la controversia  a que  se  refiere  el  proceso y  a  restablecer  el  equilibrio  jurídico entre  las  partes;  por estos  acuerdos no  ser  contrarios  a derecho  ni  a  normas  de   estricto  orden  público, adaptándose  a  los criterios  jurisprudenciales que han sido  establecidos  por  el   Tribunal  Supremo de Justicia;  y por  cuanto estos  acuerdo no  contienen renuncia  alguna a  ningún derecho derivado  de la relación  de  trabajo,   y  en virtud de  que la   presente  causa se ha  finiquitado  por  intermedio  de  los  medios  de  resolución alternativa  de  conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo  3 de la Ley Orgánica del Trabajo y  los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO,  y se  le  imprime carácter  de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento,  ordenándose  el  archivo  del  expediente  y la  entrega  de las  pruebas  aportadas  por las  partes  al  inicio  de la  audiencia  preliminar.
 
 Por  ultimo  se  deja  constancia que  el  Apoderado  Judicial  de los  accionantes  recibió  en  su  nombre  los  cheques  correspondientes a sus representados,  tal  y  como  consta  en  copia  simple  de los  instrumentos  que se anexan  a la  transacción, a los  efectos  legales correspondientes.
 
 Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Décimo de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar,  a  los  (24) días   del  mes  de  abril de 2013.
 LA JUEZA,
 
 ABOG. HORTENCIA  SANCHEZ  MEDINA
 
 
 
 LOS  COMPARECIENTES,
 
 
 
 LA  SECRETARIA DE  SALA
 
 
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