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Republica Bolivariana de Venezuela
 
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
 Puerto Ordaz, doce de abril de dos mil trece
 202º y 154º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-L-2012-001178
 Visto  el  desistimiento realizado en  la Apertura de la Audiencia  preliminar, de  fecha  08/04/2013,  por la Abg.  ISBELIA  ZAPATA, abogada en  ejercicio   inscrita en  el  inpreabogado Nº. 73.905; en nombre  y  representación de  su mandante;  Ciudadano  JUAN DOMINGO  MORENO  PEÑA,  venezolano,  mayor  de  edad  y  titular  de  la  Cédula  de  Identidad  Nº. 8.926.198; a favor  de la  accionada solidaria OIV TOCOMA ,  quien  juzga encontrándose,  dentro de la oportunidad legal para  pronunciarse  sobre  su procedencia y  sus  colaterales consecuencias,  considera  necesario realizar  las  siguientes  observaciones:
 
 El  desistimiento  expreso  del  procedimiento es  una  figura  jurídica  contemplada  en  el  Código  de  Procedimiento  Civil,  específicamente    en  los  artículos  que  van  desde  el  263 al  266,  principios  aplicables  a nuestro  proceso   laboral  por  remisión  supletoria  del  articulo  11 de  la  Ley Orgánica  Procesal  del  Trabajo,   estableciendo  dicho  articulado,   a  grosso  modo,   que  el  accionante  puede  desistir  de  la  Demanda en  cualquier  estado  y  grado  de  la  causa,  sin  necesidad  del  consentimiento  de  la  parte  contraria,   excepto  que este se  efectuare  después  de  su  contestación.
 
 Razones  mas  que suficientes  para  quien  decide;  establecer que lo solicitado no es contrario a derecho,  ni  vulnera  normas  de  estricto  orden  público y  en  vista  del  cumplimiento de  los extremos legales  exigidos  en  los  articulo  263, 264, 265  y  266  del CPC,  aplicable  al  presente  asunto por  remisión  analógica  del  articulo 11  de  nuestra Ley  Adjetiva  Laboral ; y a dichas consecuencias este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a impartir la  HOMOLOGACIÓN  respectiva al Desistimiento del Procedimiento presentado  por  la  actora a  favor  de la  accionada  solidaria OIV TOCOMA,  declarándose terminada  la  presente  causa para  dicha  demandada; subsistiendo la  misma respecto a la accionada principal M&S ASOCIADOS. Y ASI  SE  DECLARA. Devuélvanse a la accionada solidaria OIV TOCOMA; las pruebas  aportadas al  inicio  de la audiencia  preliminar,  una  vez así  sean  solicitadas por su  presentantes.
 La  Juez 10 SME
 
 
 Abg.  Hortencia Sánchez  Medina
 La  Secretaria de  Sala
 
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