Republica Bolivariana de Venezuela





PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, doce de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-001178
Visto el desistimiento realizado en la Apertura de la Audiencia preliminar, de fecha 08/04/2013, por la Abg. ISBELIA ZAPATA, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado Nº. 73.905; en nombre y representación de su mandante; Ciudadano JUAN DOMINGO MORENO PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.926.198; a favor de la accionada solidaria OIV TOCOMA , quien juzga encontrándose, dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su procedencia y sus colaterales consecuencias, considera necesario realizar las siguientes observaciones:

El desistimiento expreso del procedimiento es una figura jurídica contemplada en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en los artículos que van desde el 263 al 266, principios aplicables a nuestro proceso laboral por remisión supletoria del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo dicho articulado, a grosso modo, que el accionante puede desistir de la Demanda en cualquier estado y grado de la causa, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, excepto que este se efectuare después de su contestación.

Razones mas que suficientes para quien decide; establecer que lo solicitado no es contrario a derecho, ni vulnera normas de estricto orden público y en vista del cumplimiento de los extremos legales exigidos en los articulo 263, 264, 265 y 266 del CPC, aplicable al presente asunto por remisión analógica del articulo 11 de nuestra Ley Adjetiva Laboral ; y a dichas consecuencias este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a impartir la HOMOLOGACIÓN respectiva al Desistimiento del Procedimiento presentado por la actora a favor de la accionada solidaria OIV TOCOMA, declarándose terminada la presente causa para dicha demandada; subsistiendo la misma respecto a la accionada principal M&S ASOCIADOS. Y ASI SE DECLARA. Devuélvanse a la accionada solidaria OIV TOCOMA; las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, una vez así sean solicitadas por su presentantes.
La Juez 10 SME


Abg. Hortencia Sánchez Medina
La Secretaria de Sala