REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiséis de abril de dos mil trece
203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-000037
PARTE ACTORA: Ciudadano: PEDRO RONDON RIVAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 15.569.995.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXIS LEXAMA. Abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA. 38.464.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: EDIPERCA. C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. TEODORO RODRIGUEZ MORALES, Abogado en ejercicio e inscritos en el IPSA. 93.382.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy veintiséis (26) de abril de 2013, siendo las once de la mañana (11:00a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar. En este estado el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2012-000037; de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparecen el trabajador PEDRO RONDON RIVAS, asistido por el Abg. JUAN RAMON PINO; igualmente comparece la parte demandada EDIPERCA, representada en este acto por su apoderado judicial; Abg. TEODORO RODRIGUEZ MORALES; todos suficientemente identificados Ut Supra. No obstante de la revisión realizada a la demanda y de las pruebas aportadas pudo deducirse que la accionada nada le adeuda al trabajador; no obstante para lograr resolver la presente controversia por los medios de auto composición procesal; las partes acuerdan como monto total y único para finiquitar la presente controversia; acuerdan el pago de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00); cantidad que es aceptada por el trabajador presente en la audiencia; como pago total y único por todos los conceptos demandados en la presente causa, solicitando la homologación del juez.

Ahora bien, visto el acuerdo alcanzado por las partes; y dado que dicha oferta lleva implícita la aceptación de quien representa los derechos de los actores con amplias facultades para convenir; y en virtud de que ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Razón suficiente para que este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por estos acuerdos no ser contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto estos acuerdo no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resolución alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, y se le imprime carácter de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento, por lo que se ordena el cierre del expediente; así mismo se deja constancia que el trabajador recibió cheque del Banco Provincial por la cantidad acordada, numerado 10180; a su entera y cabal satisfacción.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (26) días del mes de abril de 2013 (26/04/2013), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA



LOS COMPARECIENTES,



LA SECRETARIA DE SALA