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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
 Puerto Ordaz, veintiséis de abril de dos mil trece
 203º y 154º
 
 No. DE  EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000080-
 PARTE ACTORA: Ciudadano: NOREXY DE  JESUS ZUMZTEIN CEPEDA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titulares de la Cédula de Identidad  Nro. 4.994.509.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL  VICENTI  BELLO y ONDINA DE JESUS RIVAS . Abogados  en  ejercicio  e inscritos  en  el  IPSA. Nº. 95.277 y 124.628,  respectivamente.
 PARTE DEMANDADA PRINCIPAL:    UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE  ARAGUA (UBA)
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARÌA  ROSARIO  SEQUEA  PITRE,  Abogado en  ejercicio  e inscritos  en  el  IPSA. 45.277.
 MOTIVO:    COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy  veintiséis (26) de abril de 2013,  siendo las nueve y treinta   de la mañana (9:00a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar. En este estado el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2013-000080;  de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparece los apoderados judiciales de la trabajadora; Abg. ONDINA DE JESUS RIVAS; igualmente comparece la parte demandada  UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE  ARAGUA (UBA),  representada en este acto por  su apoderada judicial; Abg. MARÌA  ROSARIO  SEQUEA  PITRE; todos suficientemente identificados  Ut Supra; seguidamente  las  partes  anteriormente  identificadas,  luego  de analizar y  depurar  los  montos   demandados   por  las  diferencias  de los  siguientes conceptos: Antigüedad (articulo  108 LOT); Intereses  sobre  prestaciones  Sociales;   Vacaciones, Bono  Vacacional;  y Cesta Ticket;   VEINTE DOS MIL CIENTO  SESENTA Y CINCO CON  CON 25/100 BOLIVARES (22.165,25);  no  obstante  de   la  revisión  realizada a la  demanda y  de las  pruebas  aportadas  pudo  deducirse  que  la  accionada  solo le  adeuda  al  trabajador la  cantidad  de  VEINTE Y UN  MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 47/100  BOLIVARES (Bs.21.660,47), por la diferencias en  los   conceptos  Antigüedad e intereses, Vacaciones, Bono Vacacional, Bono Fin de Año, Cesta Ticket;  monto  que  en  definitiva es la  cantidad  que  oferta a la accionada, a los  efectos  de  dar por terminada la presente  causa; oferta que  fue  aceptada por  la  apoderada  judicial de la  trabajadora;  Abg. ONDINA DE JESUS RIVAS; con amplios  poderes para transigir  y  convenir en  nombre  del trabajador; tal y como consta en  instrumento  poder que  fue  presentado  en  la  audiencia  preliminar a los  efectos de  que  fuera  agregado al  expediente de la causa.
 
 Ahora bien,   visto el  acuerdo  alcanzado  por las  partes;  y  dado  que dicha  oferta  lleva  implícita la  aceptación  de quien  representa  los  derechos  de  los actores con  amplias  facultades  para  convenir; y  en virtud  de  que  ambas  partes   (actora  y  demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción  se sirva impartirle su homologación.  Razón suficiente  para  que  este  JUZGADO  DECIMO  DE  SUSTANCIACIÓN  MEDIACIÓN  Y  EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN  TERRITORIAL PUERTO ORDAZ,  en  consideración  de  que  los acuerdos alcanzados tienden  a  garantizar una  armoniosa resolución   de  la controversia  a que  se  refiere  el  proceso y  a  restablecer  el  equilibrio  jurídico entre  las  partes;  por estos  acuerdos no  ser  contrarios  a derecho  ni  a  normas  de   estricto  orden  público, adaptándose  a  los criterios  jurisprudenciales que han sido  establecidos  por  el   Tribunal  Supremo de Justicia;  y por  cuanto estos  acuerdo no  contienen renuncia  alguna a  ningún derecho derivado  de la relación  de  trabajo,   y  en virtud de  que la   presente  causa se ha  finiquitado  por  intermedio  de  los  medios  de  resolución alternativa  de  conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo  3 de la Ley Orgánica del Trabajo y  los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO,  y se  le  imprime carácter  de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento; así  mismo se  deja  constancia que fueron  devueltas a las  partes las  pruebas  presentadas en la  apertura  de la  Audiencia  Preliminar; así como  que la  apoderada  judicial  de la  accionante; abg. ONDINA DE JESUS RIVAS; recibió en  nombre  del  trabajador,  cheque numerado  09010068, a nombre de  la trabajadora; por un monto  de VEINTE Y UN  MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 47/100  BOLIVARES (Bs.21.660,47), del  Entidad Mercantil  BANCO OCCIDENTAL  DE DESCUENTO.
 
 Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Décimo de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar,  a  los  (26) días   del  mes  de  abril de 2013 (26/04/2013), Año 200° de  la  Independencia  y  151º de  la  Federación.
 LA JUEZA,
 
 ABOG. HORTENCIA  SANCHEZ  MEDINA
 
 
 
 LOS  COMPARECIENTES,
 
 
 
 LA  SECRETARIA DE  SALA
 
 
 
 
 
 
 
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