REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, cinco de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2013-000195
ASUNTO : FP11-L-2013-000195
PARTE ACTORA: Ciudadano ISORELIA GÒMEZ , venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.403.720.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIBEL RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.086
PARTE ACCIONADA: “CENTRAL SANTO TOME IV, C.A”
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAQUEL AROCHA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA. 64.404.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy viernes 05 de abril del 2013, siendo las 10:00 am, comparecen por ante este despacho la ciudadana: ISORELIA GÒMEZ, acompañada de su Apoderada Judicial Abg. MARIBEL RODRIGUEZ, parte actora en la presente causa; así como la presencia de la representación judicial de la parte Demandada “CENTRAL SANTO TOME IV, C.A”; Abg. RAQUEL AROCHA, todos suficientemente identificados en autos, los cuales en el presente acto solicitan la habilitación de una Audiencia Especial toda vez que han llegado a un acuerdo que permite poner fin a la presente controversia. Acto seguido vista la solicitud de las partes esta jurisdiscente en aras de poner en practica los métodos de resolución alternativas d conflictos procede a instalar la audiencia; y en vista a la renuncia expresa de las parte de renunciar a los términos de la comparecencia; procede a instalar la audiencia preliminar y procede a escuchar el planteamiento de las partes; todos dentro de los siguientes términos. La parte demandada ofrece a la trabajadora la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 59 CENTIMOS( Bs. 75.637.59), con el cual cancela todos y cada uno de los montos demandados. Acto seguido la trabajadora declara aceptar la cantidad ofertada, y solicita la debida homologación del acuerdo.
Ahora bien, en virtud del presente acuerdo ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Ahora bien vista la consignaciòn presentada que lleva implícita la aceptación de la Actora, este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre ellos; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resolución alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Seguidamente se deja constancia de la entrega a la trabajadora del instrumento cambiario Nº. 09748644 del Banco Provincial, cuya copia se agrega a la presente causa en copia simple.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cinco (05) días del mes de abril de 2013 (05/04/2013).
LA JUEZA,
ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA DE SALA
En la presente fecha se dio cumplimiento a la presente sentencia.
LA SECRETARIA DE SALA
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