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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
 Puerto Ordaz, cinco de abril de dos mil trece
 202º y 154º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-L-2013-000195
 ASUNTO 			: FP11-L-2013-000195
 
 PARTE  ACTORA:   Ciudadano ISORELIA GÒMEZ , venezolana, mayor de  edad y  titular  de  la  Cédula  de  Identidad  Nro. 14.403.720.
 REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:  MARIBEL RODRIGUEZ, abogado  en  ejercicio, inscrito en el  Inpreabogado  bajo  el  N° 97.086
 PARTE    ACCIONADA: “CENTRAL  SANTO  TOME IV, C.A”
 REPRESENTACIÓN JUDICIAL  DE LA PARTE DEMANDADA: RAQUEL AROCHA,  abogado  en  ejercicio,  de  este  domicilio  e  inscrito  en   el  IPSA.  64.404.
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 En  el día  de  hoy viernes 05 de abril del 2013, siendo  las  10:00  am,   comparecen por  ante  este    despacho  la  ciudadana: ISORELIA GÒMEZ,   acompañada  de  su  Apoderada Judicial  Abg.   MARIBEL RODRIGUEZ, parte  actora  en  la  presente  causa;  así  como  la  presencia  de  la  representación  judicial  de  la  parte  Demandada “CENTRAL  SANTO  TOME IV, C.A”;  Abg. RAQUEL AROCHA, todos suficientemente  identificados  en  autos, los  cuales  en  el  presente  acto  solicitan  la  habilitación  de  una Audiencia  Especial toda  vez  que  han llegado  a  un  acuerdo  que  permite  poner  fin  a la  presente  controversia. Acto  seguido vista  la  solicitud  de  las  partes  esta  jurisdiscente  en  aras  de  poner  en  practica  los  métodos  de  resolución  alternativas  d  conflictos procede  a  instalar   la  audiencia;  y en  vista  a la  renuncia expresa de  las  parte  de  renunciar a los  términos  de  la  comparecencia; procede a  instalar  la  audiencia  preliminar y  procede a  escuchar  el  planteamiento  de las  partes; todos  dentro  de  los  siguientes  términos.   La  parte  demandada ofrece a la  trabajadora  la  cantidad  de    SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y  SIETE CON 59 CENTIMOS( Bs. 75.637.59),   con el  cual   cancela  todos  y  cada  uno  de  los  montos  demandados.  Acto  seguido  la trabajadora declara aceptar  la cantidad ofertada,  y solicita  la  debida  homologación del acuerdo.
 
 Ahora  bien,  en  virtud del presente  acuerdo ambas partes (actora  y  demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción  se sirva impartirle su homologación. Ahora  bien  vista  la  consignaciòn presentada  que  lleva  implícita   la aceptación   de  la  Actora,  este  JUZGADO  DECIMO  DE  SUSTANCIACIÓN  MEDIACIÓN  Y  EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN  TERRITORIAL PUERTO ORDAZ,  en  consideración  de  que  los acuerdos tienden  a  garantizar una  armoniosa resolución   de  la controversia  a que  se  refiere  el  proceso y  a  restablecer  el  equilibrio  jurídico entre  ellos;  por cuanto estos  acuerdos no  son  contrarios  a derecho  ni  a  normas  de   estricto  orden  público y  se  adaptan  a  los criterios  jurisprudenciales que han sido  establecidos  por  el   Tribunal  Supremo de Justicia;   por  cuantos estos  acuerdos no  contienen renuncia  alguna a  ningún derecho irrenunciable derivado  de la relación  de  trabajo,   y  en virtud de  que la   presente  causa se ha  finiquitado  por  intermedio  de  los  medios  de  resolución alternativa  de  conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo  3 de la Ley Orgánica del Trabajo y  los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso  y   HOMOLOGA EL PRESENTE  ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento  y se ordena el  archivo del  expediente. Seguidamente se deja  constancia de la  entrega a la trabajadora del instrumento cambiario Nº. 09748644 del  Banco Provincial, cuya copia se agrega a la presente  causa en  copia simple.
 
 Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Décimo de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar,  a  los  cinco (05) días   del  mes  de  abril de 2013 (05/04/2013).
 LA JUEZA,
 
 
 ABOG. HORTENCIA  SANCHEZ  MEDINA
 
 LOS  COMPARECIENTES,
 
 
 
 LA SECRETARIA DE SALA
 
 En la  presente  fecha  se  dio  cumplimiento a la  presente  sentencia.
 
 
 
 
 LA SECRETARIA DE SALA
 
 
 
 
 
 
 
 
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