REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, ocho de abril de dos mil trece
202º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-001210-
PARTE ACTORA: Ciudadano: ARGENIS LUNAR , venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Cédula de Identidad Nro. V. 8.935.673-, de este domicilio.-.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO ROSAS, venezolano, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N°.93.379.
PARTE DEMANDADA: CIRVAL DE VENEZUELA , C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL LUIS LEON QUINTANA, HERNAY RUSBER J, venezolanos, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 169.723 y 119.774, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, lunes 08 de abril del 2013, siendo las 09:00 a.m., día y hora para que tenga lugar la reanudacion de la audiencia preliminar prolongada, se deja constancia de la comparecencia del Ciudadano ARGENIS ARTURO LUNAR NOI, parte actora en la presente causa y su apoderado judicial; Abg. LUIS ALBERTO ROSAS, y por la parte demandada: CIRVAL DE VENEZUELA, C.A, su apoderado judicial HERNAY RUSBER J. Todos suficientemente identificados Ut Supra. Acto seguido las partes anteriormente identificadas, luego de analizar y depurar los montos demandados por los conceptos siguientes: Antigüedad (articulo 108 LOT); Intereses sobre prestaciones Sociales; Vacaciones del año 2009 al 2011, Bono Vacacional; no canceladas; Vacaciones fraccionadas, Utilidades fraccionadas e indemnizaciones del 125 LOT; todo por la cantidad de CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS CUATRO CON 75% BOLIVARES ( Bs. 111.604,75); no obstante a los fines de resolver la presente controversia, mediante la utilización de los medios de auto composición procesal; la parte accionada ofrece al trabajador, como pago total y único la cantidad de SETENTA Y TRES SESISCIENTO SESENTA Y NUEVE CON 99/% BOLIVARES (Bs. 73.669,99), los cuales serán cancelados el día martes 30 de abril del 2013, por ante las oficinas de la URDD; como pago total y único por todos los conceptos demandados en la presente causa, a excepción de lo correspondiente por enfermedad profesional, reclamación desistida por ante esta instancia y subsiguientemente homologada por decisión de este mismo tribunal. Seguidamente toma la palabra la parte actora, expresando estar de acuerdo con la cantidad ofertada y solicita la debida homologación del tribunal.
Ahora bien, visto el acuerdo alcanzado por las partes; y dado que dicha oferta lleva implícita la aceptación de quien representa los derechos de los actores con amplias facultades para convenir; y en virtud de que ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Razón suficiente para que este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por estos acuerdos no ser contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto estos acuerdo no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resolución alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, y se le imprime carácter de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento, no obstante el tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo de la presente causa, hasta que no conste en autos el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la presente audiencia. Se deja constancia que visto el acuerdo alcanzado por las partes se deja constancia de la entrega de las pruebas a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (08) días del mes de abril de 2013 (08/04/2013), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA DE SALA
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