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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
 Puerto Ordaz, nueve de abril de dos mil trece
 202º y 154º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-L-2012-001102
 
 Con vista a la diligencias  presentadas  en  fechas  02/04/2013 y 03/04/2013,  la  primera por la Abg.  DORIANNE GASCON, abogada en  ejercicio  en inscrita en  el  inpreabogado Nº. 120.116, mediante la  cual  desiste en  forma expresa  del   procedimiento intentado por  su  mandante LEREICO JIMENEZ DANIEL ALBERTO,  venezolano,  mayor  de  edad  y  titular  de  la  Cédula  de  Identidad  Nº. 25.777.375; en  contra  de  la  Empresa  COSMETICOS  NAITEX, C.A;  y la  segunda,  por el  Abg. JOSE  GREGORIO  ESCALANTE, respectivamente, quien  en  nombre  y  representación  de la  accionada de  autos, en  vista  al  desistimiento  presentado  por  la  actora,  solicita la  devolución  de las  pruebas  aportadas en la  Apertura de la  Audiencia  Preliminar;  quien juzga antes  de  pronunciarse  sobre  su procedencia y  sus  colaterales consecuencias,  considera  necesario realizar  las  siguientes  observaciones:
 
 El  desistimiento  expreso  del  procedimiento es  una  figura  jurídica  contemplada  en  el  Código  de  Procedimiento  Civil,  específicamente    en  los  artículos  que  van  desde  el  263 al  266,  principios  aplicables  a nuestro  proceso   laboral  por  remisión  supletoria  del  articulo  11 de  la  Ley Orgánica  Procesal  del  Trabajo,   estableciendo  dicho  articulado,   a  grosso  modo,   que  el  accionante  puede  desistir  de  la  Demanda en  cualquier  estado  y  grado  de  la  causa.
 
 Ahora  bien  del  Escrito  de  Desistimiento  presentado se  desprende  que  quien  desiste del  procedimiento  intentado contra  la accionada de  autos, antes citada,   es  su  apoderada  judicial,  formalmente  constituida para  este  proceso,   en  el momento en  que la   presente  causa   se  encuentra  en fase  de  mediación; fase  laboral  que  se  equipara   en  el  proceso   civil al  de  la  Contestación  de  la  Demanda;   razones  mas  que suficientes  para  quien  decide;  establecer que lo solicitado no es contrario a derecho,  ni  vulnera  normas  de  estricto  orden  público y  en  vista  del  cumplimiento de  los extremos legales  exigidos  en  los  articulo  263, 264, 265  y  266  del CPC,  aplicable  al  presente  asunto por  remisión  analógica  del  articulo 11  de  nuestra Ley  Adjetiva  Laboral,  resulta  obligante que este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  imparta la  HOMOLOGACIÓN  respectiva al Desistimiento del Procedimiento presentado  por  la  actora,  declarándose a dichas consecuencias  terminada  la   causa  y se ordena  el  Archivo  definitivo  del  expediente,  una vez  transcurran los  términos  legales para intentar  las acciones recursivas. Devuélvanse  las  partes las pruebas  presentadas al inicio  de  la  audiencia preliminar. CUMPLASE.-
 La  Juez 10 SME
 
 
 
 Abg.  Hortencia Sánchez  Medina
 
 La  Secretaria de  Sala.
 
 Se  deja  constancia que  en  la  misma  fecha  se  dio  cumplimiento a lo acordado en el presente  auto.
 
 
 La  Secretaria de  Sala.
 
 
 
 
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