REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, quince (15) de abril del año (2013)
(202° y 154°)
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE LECTURA
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
En horas de Despacho del día de hoy, lunes quince (15) de abril del año dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora fijada por acta de fecha (10-04-2013), para que se lleve a cabo la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo en el Expediente Nº JSA-2013-000212, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se anunció el acto en las puertas del Tribunal. Presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, la abogada CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA y el ciudadano ANTONIO ROJAS, con el carácter de Juez Provisorio, Secretaria Accidental y Alguacil de este Tribunal. En este estado, se deja constancia de la no comparecencia de las partes intervinientes en la presente causa, ni de sus representaciones judiciales, acto seguido el ciudadano Juez, expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. Seguidamente, la Secretaria accidental de este Juzgado expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia oral se celebra en la causa signada con el número JSA-2013-000212, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido en la (ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA), a los fines de pronunciar la Dispositiva del Fallo de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. De seguidas expone el Juez: “Conocido el motivo de la presente audiencia, se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: -DISPOSITIVA- Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el presente recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil AGROPECUARIA “RANCHO ALEGRE C.A.”, debidamente representada de abogado. SEGUNDO: En los exclusivos términos de esta Alzada, indicados en la parte motiva de la presente decisión, se declara CON LUGAR el recurso de apelación formulado por la representación de judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA “RANCHO ALEGRE C.A.”, en fecha cinco (05) de febrero de (2013) contra la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta misma Circunscripción Judicial en fecha treinta (30) de enero de (2013). TERCERO: Como consecuencia de los argumentos expuestos en la motivación del presente fallo se declara SIN EFICACIA JURÍDICA la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha treinta (30) de enero de (2013). CUARTO: Como consecuencia de lo anterior, en aras de procurar la estabilidad del proceso se INSTA al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, pronunciarse respecto las actuaciones restantes realizadas con posterioridad a la suspensión del proceso y, en resguardo del orden público, revisar el transcurso del término indicado en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: En virtud de la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. SEXTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SÉPTIMO: Se ordena la publicación del presente fallo en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Posteriormente, el Juez informa que el texto íntegro del fallo se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la presente fecha (15-04-2013). Finalmente, el Juez declara terminado el acto siendo las diez y cuatro minutos de la mañana (10:04 a.m.), y ordena levantar la presente acta y se retira de la Sala. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
EL ALGUACIL,
EXPEDIENTE Nº JSA-2013-000212
JLVS/CELNM/Richard
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