TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


-I-
DE LAS PARTES

SOLICITUD: S-0408

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano MIGUEL REINALDO MORALES MORETT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-8.032.327
APODERADAS JUDICIALES: Abogado PEDRO MIGUEL RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.407

-II-
ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano MIGUEL REINALDO MORALES MORETT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-8.032.327, debidamente asistido por el Abogado PEDRO MIGUEL RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.407, en fecha 05/02/2013. Posteriormente este Tribunal ordenó darle entrada a la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO en fecha 07 de Febrero de dos mil trece (2013), bajo el N° S-0408, nomenclatura particular de este Juzgado y anotarlo en los libros correspondientes, de igual modo se fijo inspección Judicial para el día 21 de Marzo de 2013 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). sobre un lote de terreno denominado “Finca La Moraleja”, ubicado en el Sector Higuerón, parroquia Capital San Felipe, municipio San Felipe estado Yaracuy, constante de una superficie de ocho hectáreas con mil novecientos noventa y cinco metros cuadrados (8 has con 1995 m²), alinderado de la siguiente manera NORTE: terrenos ocupados por Iván Soto, Valentín Durute, Pedro Verastegui, Carlos Montes, Ramón Camacho, Yudith Castillo y Argenis Palacios; SUR: Rio Yurubi; ESTE: terrenos ocupados por Ramón Camacho, Yudith Castillo, Argenis Palacios y Rio Yurubi y OESTE: Terrenos ocupados por Iván Soto y Rio Yurubi. De igual manera se acordó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del Estado Yaracuy (D.A.R), para que facilite un vehículo para dicho traslado de los funcionarios adscritos a este Juzgado, de igual modo se emplazo a la parte solicitante a hacerse acompañar de un técnico en materia agraria, a los fines de que asesore a este Juzgado en la práctica de inspecciónal.

En fecha 21 de Marzo de 2013, este Tribunal ordenó diferir inspección judicial para el día 22 de marzo a las once de la mañana (11:00 a.m.), sobre un lote de terreno denominado “Finca La Moraleja”, ubicado en el Sector Higuerón, parroquia Capital San Felipe, municipio San Felipe estado Yaracuy.

En fecha 22 de Marzo de 2013, este tribunal practico inspección judicial en el lote de terreno objeto de la presente solicitud, en esa misma fecha fue evacuada las testimoniales promovidas por la parte solicitante, dejando constancia este tribunal que el ciudadano JORGE LUIS VERASTEGUI MARCHAN, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.262.922, en su condición de testigos, rindió sus testimoniales. Posteriormente en misma fecha este Juzgado declaro desierta evacuación del testigo YIME ALEXANDER ARDILES GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.210.855, de igual modo en mis fecha el ciudadano MIGUEL REINALDO MORALES MORETT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-8.032.327, debidamente asistido por el Abogado PEDRO MIGUEL RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.407, solicitando nueva oportunidad para la evacuación del testigo. De igual forma este Tribunal acordó lo solicitado fijando para el día 25/03/2013 a las 10:00 a.m. evacuación del testigo promovido.

En fecha 25 de marzo de 2013, este Tribunal evacuó las testimoniales promovidas por la parte solicitante, dejando constancia este tribunal que el ciudadano YIME ALEXANDER ARDILES GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.210.855, en su condición de testigos, rindió sus testimoniales.

En fecha 09 de Abril de 2013, se recibió por ante este tribunal Informe Técnico, emanado de la Oficina Regional de Tierras, Área Técnica, con anexo, elaborado por el Ingeniero DARWIN ALVAREZ, realizado en el lote de terreno denominado “Finca La Moraleja”, ubicado en el Sector Higuerón, parroquia Capital San Felipe, municipio San Felipe estado Yaracuy.
-III-
MOTIVA


Estando la presente solicitud para decidir al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.


Por otra parte señala el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:


Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
OMISSIS… 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Visto esto, el Tribunal tiene como primer punto establecer la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, las solicitudes de Títulos Supletorios en base a bienhechurias, al respecto señala la sentencia Nº 65 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dieciséis (16) de Julio de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000127, lo siguiente:

“…ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido ‘en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem)’ (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo).
Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 197, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de ‘todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario ‘debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental’ (artículo 196 eiusdem)”.
De manera que, la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, etc.
En el caso de autos, se observa, ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad sobre un inmueble en el cual existen “siembra de ajos, papa, zanahoria y trigo, sistema de riego, tendido eléctrico y vialidad interna, dos tanques de lombricultura, un rancho donde se guardan los implementos agrícolas, dos motores de fumigación, igualmente posee animales de crías, tales como ovejas, gallinas, caballos, etc. En dicho lote de terreno mi representada (sic) y fomentado otras mejoras y bienhechurías y otras mejoras tales como despedraje, drenaje, mecanización y reparación del mismo para así hacerlo apto para el cultivo de diferentes rubros agrícolas de ciclos cortos”. Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios. Así se decide.
En consecuencia, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara que el tribunal competente para conocer y decidir la solicitud de título supletorio presentada por la abogada ana carolina Zambrano Lobo, es el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide…”

En cuanto a la jurisdicción voluntaria tenemos que el Dr. RENGEL-ROMBERG, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil dice:

“…Según la concepción que se acoge en el Art. 895 del nuevo Código:
“El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Código;” definición esta que destaca dos de los rasgos mas característicos de la jurisdicción voluntaria: su finalidad constitutiva y la naturaleza propiamente jurídica de la actividad que realiza el juez. Pues si bien en ella no existe un conflicto de intereses, o litigio, en el sentido de pretensiones contrapuestas entre partes interesadas, en cambio, el juez esta llamado a examinar una situación de hecho concreta y a tomar ciertas resoluciones en intereses de la persona respecto de la cual va a surtir efectos la providencia del juez, pero siempre en conformidad con las disposiciones de la ley y del código…”.

Establecido esto, pasa el Tribunal a analizar si están llenos los requisitos de ley correspondientes:

De la Inspección Judicial practicada por este Tribunal en fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil trece (2013), la cual riela a los folios 17 y 18 de la presente solicitud, se determinó: Que el Tribunal se constituyó en un lote de terreno denominado “Finca La Moraleja”, ubicado en el Sector Higuerón, parroquia Capital San Felipe, municipio San Felipe estado Yaracuy, constante de una superficie de ocho hectáreas con mil novecientos noventa y cinco metros cuadrados (8 has con 1995 m²), alinderado de la siguiente manera NORTE: terrenos ocupados por Iván Soto, Valentín Durute, Pedro Verastegui, Carlos Montes, Ramón Camacho, Yudith Castillo y Argenis Palacios; SUR: Rio Yurubi; ESTE: terrenos ocupados por Ramón Camacho, Yudith Castillo, Argenis Palacios y Rio Yurubi y OESTE: Terrenos ocupados por Iván Soto y Rio Yurubi. Igualmente el Tribunal deja constancia que previo recorrido por el sitio objeto de la Inspección y asesoramiento del experta designado se observó la existencia de las siguientes bienhechurías: constituidas por dos (2) casas de habitación familiar, construidas con paredes de bloque, piso de cemento y techo una de acerolit y la otra de pl aca con tejas rojas caroreñas, un (1) laboratorio de inseminación, construido con paredes de bloque, piso de cemento y techo de placa con teja roja caroreñas, tres (3) tanques para almacenamiento de agua, tres (3) galpones, unidos en uno solo, construido con paredes de bloque, estructura de metal y techo de zinc, equipada para la cría de lechones. Igualmente se deja constancia que se evidencio una actividad agropecuaria constituida por cría y venta de lechones.

En cuanto a las testimoniales de los Ciudadanos JORGE LUIS VERASTEGUI MARCHAN, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.262.922 y el ciudadano YIME ALEXANDER ARDILES GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.210.855; las cuales están plasmadas en autos, mediante actas levantadas en el día y el sitio objeto de inspección, las cuales rielan a los folios 19, 20 y 24,25, esta juzgadora en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades referidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos explicaron el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso que nos ocupa, no es otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte de el solicitante.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PROCEDENTE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano MIGUEL REINALDO MORALES MORETT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-8.032.327, debidamente asistido por el Abogado PEDRO MIGUEL RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.407, por existir razones suficientes, que durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se observó la ocupación y existencia de unas bienhechurías de vocación agrícolas y visto el contenido de las declaraciones dadas por los testigos promovidos y evacuados, en consecuencia DECRETA:

PRIMERO: Se decreta TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de ciudadano MIGUEL REINALDO MORALES MORETT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-8.032.327, debidamente asistido por el Abogado PEDRO MIGUEL RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.407, sobre las bienhechurías consistentes en: dos (2) casas de habitación familiar, construidas con paredes de bloque, piso de cemento y techo una de acerolit y la otra de placa con tejas rojas caroreñas, un (1) laboratorio de inseminación, construido con paredes de bloque, piso de cemento y techo de placa con teja roja caroreñas, tres (3) tanques para almacenamiento de agua, tres (3) galpones, unidos en uno solo, construido con paredes de bloque, estructura de metal y techo de zinc, equipada para la cría de lechones. Igualmente se deja constancia que se evidencio una actividad agropecuaria constituida por cría y venta de lechones; dejándose a salvo los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, instándose al beneficiario a acogerse a los mecanismos de participación y regularización establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de igual manera este Juzgado ordena la devolución de las actas a que se contrae la presente solicitud a los fines legales consiguientes, dejándose copias fotostáticas certificadas en la unidad de Archivo de este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. CARMEN E. MENDOZA L.
El SECRETARIO,

ABG. MARCO A. DURÁN RENDON.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 09:30 a.m.
EL SECRETARIO,

Abg. MARCO A. DURAN RENDON
CEM/MD/dp
Sol. N° S-0408