EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 08 de Abril de 2013.
Años: 202° y 154°
EXPEDIENTE: Nº A-0365.
MOTIVO: ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano OMAR SIMON ESCALONA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.968.587, domiciliado en el Sector La Pradera, jurisdicción del municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, en su condición de Defensor Publico Tercero en Materia Agraria, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 121.624.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos JOSE ACEVEDO y MARGARITA YESENIA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Sector Jaime, jurisdicción del municipio Cocorote, del Estado Yaracuy.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, en su condición de Defensor Publico Primero en Materia Agraria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 56.246.
En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2011, fue recibido escrito de demanda, por ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, constante de siete (07) folios útiles y once (11) anexos, suscrito y presentado por el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, en su condición de Defensor Publico Tercero en Materia Agraria, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 121.624, en representación del ciudadano OMAR SIMON ESCALONA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.968.587, domiciliado en el Sector La Pradera, jurisdicción del municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Folios (1 al 20).
En fecha primero (01) de noviembre de 2011, este Tribunal, acordó darle entrada a la presente causa bajo el N° A-0365, nomenclatura particular del Tribunal, ordenando anotarla en los libros correspondientes. Folio (21).
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2011, este Tribunal, acordó admitir a sustanciación la presente causa, asimismo se ordeno librar boletas de citación con compulsa a la parte demandada. Folios (22 al 27).
En fecha veintidós (22) de marzo de 2012, compareció por ante la secretaria de este tribunal el alguacil de este despacho, ciudadano PABLO BUSTILLOS, a los fines de consignar, boletas de citación librada al ciudadano JOSE ACEVEDO, debidamente firmada como recibida, asimismo en ese mismo día consigno boleta de citación librada a la ciudadana MARGARITA YESENIA VARGAS, sin firmar. Folios (28 al 41).
En fecha veintisiete (27) de marzo de 2012, compareció por ante este tribunal, abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, en su condición de Defensor Publico Tercero en Materia Agraria, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 121.624, en representación del ciudadano OMAR SIMON ESCALONA MARCHAN, a los fines de solicitar se cite por cartel a la ciudadana MARGARITA YESENIA VARGAS. Folio (42).
En fecha veintinueve (29) de marzo de 2012, este tribunal acordó librar cartel de citación a la ciudadana MARGARITA YESENIA VARGAS, en esa misma fecha el secretario de este juzgado, hizo constar que se fijo en la cartelera de este despacho, cartel de citación librado a la ciudadana antes mencionada . Folios (43 al 46).
En fecha treinta (30) de marzo de 2012, compareció por ante este tribunal el defensor tercero en materia agraria, FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, en su condición de Defensor Publico Tercero en Materia Agraria, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 121.624, en representación del ciudadano OMAR SIMON ESCALONA MARCHAN, a los fines de dejar constancia, que recibió cartel de citación librado a la parte demandada, a fin de ser publicado en el periódico de mayor circulación en la localidad. Folio (47).
En fecha tres (03) de mayo de 2012, compareció por ante este tribunal, el defensor tercero en materia agraria, FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, en su condición de Defensor Publico Tercero en Materia Agraria, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 121.624, en representación del ciudadano OMAR SIMON ESCALONA MARCHAN, a los fines de consignar ejemplar del periódico Yaracuy Al Día, en el cual sale publicado el cartel de citación a la parte demandada en el presente expediente. Folios (49 al 50).
En fecha ocho (08) de mayo de 2012, el secretario de este tribunal, dejo constancia que se traslado a fijar el cartel en la morada de la parte demandada en el presente juicio. Folio (51).
En fecha treinta (30) de mayo de 2012, compareció por ante este tribunal, la abogada ADIBY CHERIFE ABDEL LOPEZ, en su condición de defensora publica tercera suplente, en representación de la parte demandante en el presente juicio, a los fines de solicitar a este tribunal, se le nombre un defensor judicial, a los ciudadanos JOSE ACEVEDO y MARGARITA YESENIA VARGAS, parte demandada en la presente causa. Folio (52).
En fecha primero (01) de junio de 2012, este tribunal acordó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Yaracuy, a los fines de que designe un defensor público en materia agraria, a fin que represente a los ciudadanos JOSE ACEVEDO y MARGARITA YESENIA VARGAS, parte demandada en la presente causa. Folios (53 al 54).
En fecha veintiocho (28) de junio de 2012, compareció por ante este tribunal el defensor público primero en materia agraria, abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 56.246, a los fines de manifestar su aceptación, a objeto de la representación judicial de los ciudadanos JOSE ACEVEDO y MARGARITA YESENIA VARGAS, parte demandada en el presente juicio. Folio (55).
En fecha nueve (09) de julio de 2012, se recibió escrito de contestación de la demanda, constante de tres (03) folios útiles, suscrito y presentado por Abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246, en su condición de Defensor Publico Primero en Materia Agraria del Estado Yaracuy, representando en este acto a la parte demandada ciudadanos, JOSE ACEVEDO y MARGARITA YESENIA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V-7.354.235 y V-8.756.482 respectivamente. Folios (56 al 58).
En fecha doce (12) de julio de 2012, este tribunal acordó fijar audiencia preliminar, para el seis (06) de agosto de dos mil doce (2012), a las dos de la tarde (02:00 p.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 220, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio (59).
En fecha seis (06) de agosto de 2012, este tribunal celebro audiencia preliminar fijada para ese día. Folios (60 al 61).
En fecha trece (13) de agosto de 2012, este tribunal fijo los hechos dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida. Folios (62 al 67).
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2012, compareció por ante este tribunal el defensor tercero en materia agraria, FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, en su condición de Defensor Publico Tercero en Materia Agraria, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 121.624, a los fines de consignar propuesta suscrita por el Consejo Comunal del Asentamiento Campesino San Gerónimo II, que se convoque a una audiencia conciliatoria, en aras de una posible solución al conflicto planteado en el presente juicio. Folios (68 al 69).
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2012, compareció por ante este tribunal el defensor tercero en materia agraria, abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 121.624, a los fines de consignar escrito de promoción de pruebas, constante de tres (03) folios útiles. Folios (70 al 72).
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2012, este tribunal acordó fijar audiencia conciliatoria, para el día lunes ocho (08) de octubre de dos mil doce (2012), a las nueve de la mañana (09:00 a..m.), entre las partes intervinientes en el presente juicio. Folio (73).
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2012, este tribunal admitió las pruebas presentadas por los representantes judiciales de las partes intervinientes en el presente juicio, asimismo acordó fijar audiencia de testigos para el veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012), a partir de las once de la mañana (11:00 a.m.), asimismo fijo inspección para el diecisiete (17) de octubre de 2012, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), así como también se ordeno oficiar a la Oficina regional de Tierras y a la Dirección Administrativa Regional (DAR). Se libraron los oficios N° JPPA-0623 y 0624/2012. Folios (74 al 78).
En fecha nueve (09) de octubre de 2012, este tribunal difirió audiencia fijada para el ocho (08) de octubre de dos mil doce (2012), a las nueve de la mañana (09:00 a..m.), y fija la misma para el veintiséis (26) de octubre de 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio (79).
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2012, compareció por ante este tribunal el defensor tercero en materia agraria, abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 121.624, a los fines de solicitar sea diferida inspección judicial, fijada para este día diecisiete (17) de octubre de 2012, a las nueve de la mañana. Folio (80).
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2012, este tribunal acordó diferir inspección judicial, y la misma será fijada por auto separado una vez conste en autos las resultas de la audiencia conciliatoria entre las partes. Folio (81).
En fecha veintidós (22) de octubre de 2012, este tribunal celebro audiencia de testigos fijada para este día, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Folios (82 al 83).
En fecha treinta (30) de octubre de 2012, este tribunal, acordó diferir audiencia conciliatoria entre las partes en el presente expediente, y fija la misma para el nueve (09) de noviembre de 2012, a las nueve de la mañana. Folio (84).
En fecha nueve (09) de noviembre de 2012, este tribunal celebro audiencia conciliatoria entre las partes, fijada para ese día a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Folios (85 al 86).
En fecha catorce (14) de noviembre de 2012, este tribunal acordó fijar inspección judicial para el tres (03) de diciembre de 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), asimismo ordeno oficiar a la Dirección Administrativa Regional (D.A.R), al Instituto Nacional de Tierras del Estado Yaracuy (INTI), a la Fiscalía de Protección e igualmente al Consejo de Derechos del Niño, niña y adolecente, con sede en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, a la Coordinación de la Defensa Pública, en materia de protección de niños, niñas y adolecentes del Estado Yaracuy. Se libraron los oficios N° JPPA-0758, 0759, 0760, 0761, 0762/2012. Folios (87 al 92).
En fecha tres (03) de diciembre de 2012, este tribunal se traslado y constituyo en el lote de terreno objeto de la INSPECCION JUDICIAL, solicitada en este mismo acto el defensor público primero en materia agraria, abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 56.246, consigno en original partida de nacimiento del menor JOSE ALI, asimismo se consigno oficio N° YA-FS-N° 3386.12, de fecha veintinueve (29) de noviembre del 2012, en acuse de recibo de comunicación enviada por este tribunal N° JPPA-0760/12, enviada a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Folios (93 al 100).
En el día de hoy, tres (03) de diciembre del año dos mil doce (2012), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado de Primero de Primera Instancia Agraria de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Sucre, La Trinidad, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Abogada CARMEN ELIZABETH MENDOZA LANDAETA, Jueza Provisoria en compañía del Secretario Abogado MARCO A. DURAN RENDON y el Alguacil PABLO BUSTILLOS, a un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino San Gerónimo, municipio Cocorote del estado Yaracuy, con la finalidad de realizar inspección judicial solicitada por las partes y acordada en Audiencia Conciliatoria de fecha 09 de noviembre de 2012, según lo previsto en los artículos 187 y 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se deja constancia que el presente traslado es gratuito, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente de dicha inspección se dejara un registro fotográfico para ilustrar lo observado durante el recorrido; igualmente se deja constancia que en el sitio donde se encuentra constituido el tribunal se hizo presente el Abogado FRANDY COLMENAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.624, Defensor Judicial de la parte demandante Ciudadano OMAR SIMON ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.968.587, el Abogado OSMONDY CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.246, Defensor Judicial de los demandados Ciudadanos JOSE ACEVEDO y MARGARITA YESENIA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, el primero de los nombrados como consta en copia de partida nacimiento consignada en el presente acto, la segunda titular de la Cedula de Identidad N°V-15.769.953, la Abogada YASNELA MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 76.781, Defensora Publica 1era de Protección de niños, niñas y adolescentes del estado Yaracuy, y la Ciudadana LAURA ROSA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.594.070, Consejera del Consejo de Derechos del niño, niña y adolescentes del municipio Cocorote. Se designa al Ciudadano WILFREDO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.104.898, Técnico Agrícola, adscrito al Instituto Nacional de Tierras (INTI), ORT Yaracuy, como Experto para que asesore al Tribunal en la práctica de la inspección; quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de Ley. El Tribunal deja constancia que previo recorrido por el sitio objeto de la Inspección a bordo de una unidad vehicular adscrita a la Dirección Administrativa Regional de Dirección ejecutiva de la Magistratura, Región Yaracuy e asesoramiento del Experto designado, se observó que en el lugar donde se encuentra constituido el tribunal arrojó las siguientes coordenadas: P1 E521856 N1138825; P2 E521881 N1138799; P3 E521894 N1138775 y P4 E521897 N1138755. Se deja constancia que se observo unas bienhechurías constituidas por una (1) construcción tipo rancho con paredes de bloque, piso de cemento pulido y techo zinc, un (1) tanque de concreto para almacenamiento de agua, un (1) patio de concreto y cercas perimetrales construidas con estantillos de madera y cuatro (4) pelos de alambre de púas. Se deja constancia de una actividad agrícola constituida por una siembra de matas de limón persa. En este estado interviene la Ciudadana Juez y expone: “En uso de las facultades especiales y los poderes cautelares del Juez agrario establecidos en la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, y según lo establecido en el articulo 195 ejusdem, hago un llamado a las partes presentes a una conciliación, a la búsqueda de un método alternativo para la resolución de este conflicto, y que se llegue a un acuerdo definitivo, en vista de esto le cedo la palabra a las autoridades convocadas presentes en materia de protección de niño, niñas y adolescentes, y la Defensa Publica a los fines de lograr el mismo”. En este estado interviene el Defensor Judicial de la parte demandada y Expone: “Efectivamente en mi condición de defensor publico 1ero en materia agraria, adscrito a la unidad e defensa pública del estado Yaracuy, y en el ánimo de abrazar con ocasión al mecanismo de resolución de conflicto sugerido por este honorable tribunal y en el marco de la normativa vigente, establecida en la Ley de Tierra y Desarrolló Agrario presentamos para la consideración de las partes involucradas la siguiente propuesta, no sin antes dejar claro que luego de conversaciones con los Ciudadanos YESENIA VARAGS y JOSE ACEVEDO, ambos presentes en este acto y bajo mi representación, se propone que se otorgue un tiempo prudencial, el cual se materializa en tres (3) meses, en días continuos a partir de la presente fecha, para con ello de forma voluntaria dejar la ocupación que se tiene hasta ahora en el lote de terreno objeto de la presente inspección judicial, dicho termino prudencial solicitado tendrá como objeto, tramitar y ubicar un espacio en donde se pueda construir una unidad habitacional digna, con las condiciones necesarias que brinden materialmente abrigo a las personas involucradas en este caso, sin embargo como muestra de buena voluntad, se visualiza la posibilidad a partir de la presente fecha que mis representados se trasladen bajo el abrigo y en su hogar de la Ciudadana ROSALINDA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-6.231.950, domiciliada en el Sector Marín, calle la conquista, calle 2, casa N° 107, municipio San Felipe del estado Yaracuy, en donde se construirá eventualmente una estructura para ser habitada por las personas involucradas en el presente caso; en la misma sintonía y siendo vinculante a la presente propuesta se tiene previsto realizar todos nuestros esfuerzos en la búsqueda y tramitación ante las autoridades competentes en materia de vivienda de la región, específicamente en los proyectos habitacionales a desarrollarse en villa Zamora, municipio cocorote del estado Yaracuy, asimismo durante estos tres (3) meses si surgiera la posibilidad de visualizar y tramitar otro espacio o lote de terreno también nos comprometemos en materializar dicha situación en nuestro favor con base a la voluntad de solucionar la situación que se plantea en el presente caso. Creemos oportuno solicitar de la parte demandante la posibilidad de un apoyo financiero que permita que en estos tres meses, se inicie el camino necesario a la materialización de la estructura habitacional a la cual aspiramos en justicia, de igual forma nos comprometemos a construir un ambiente de paz de convivencia para permitir con ello que la actividad agrícola desplegada en el lote de terreno objeto de la presente inspección se desarrolle en plena fortaleza en los cultivos que en ella están plantados”. En este estado interviene la Ciudadana YESENIA VARGAS, identificada en autos: “Bueno que si yo me voy a salir de aquí que por favor me ayuden, tener mi rancho, mi casa, que por favor sea lo más rápido posible, para temer a mis hijos”. En este estado interviene el Defensor Judicial de la parte demandante y expone: “Visto lo manifestado por el Defensor Público primero, el doctor OSMONDY CASTILLO, Defensor Judicial de la parte demandada, esta parte actora acepta la propuesta y se compromete que en el término de cinco (5) días hábiles, se le entregara a la parte demandada la cantidad de quinientos bolívares (BsF.500,00), la cual se hará entrega en presencia de una representante del consejo comunal del sector, debiendo la parte demandada emitir un recibo, el cual posteriormente será consignado ante el Tribunal que lleva la presente causa, asimismo solicitamos que durante el lapso de tres (3) meses a que hace alusión la parte demandada se le permita a mi representado, OMAR SIMON ESCALONA, el uso del agua y el tanque que se encuentra en el predio”. En este estado interviene la Ciudadana LAURA ROSA GIL, Consejera de protección y expone: “La ciudadana Yesenia decide irse a la residencia donde viven sus padres, con sus cuatro (4) hijos, ellos le ofrecen un terreno y una ayuda para construir algo propio para sus hijos, se les ubicara un cupo en una escuela cercana al sitio donde fijaran su residencia y se le hará seguimiento al caso por un periodo de un mes, contados a partir del día de hoy, posteriormente se remitirá al consejo de protección de San Felipe, en cuestión de la territorialidad”. En este estad interviene la Defensora Publica de protección del niño, niña y adolescente y expone: “En mi carácter de Defensora Publica en materia de protección de niño, niña y adolescentes, estando en el lugar fijado por el Tribunal Agrario a los fines de realizar inspección judicial y observando la presencia de una adolescente y tres niños, de nombres Deismar Vargas de 12 años de edad, Gabriela Vargas de 9 años de edad, Eulalis Vargas de 10 años de edad y Sabriel Vargas de 4 años de edad, observando que el sitio donde se encuentran viviendo junto a su madre y la pareja de la misma, ni están dadas las condiciones de salubridad para que los mismos permanezcan viviendo como bien lo hacen desde hace año y medio, en tal sentido vista la intervención de la consejera de protección del municipio cocorote, mediante la cual a través del dialogo con loa vuelos maternos de la adolescente y los niños, se acordó que a partir del día de hoy la madre junto con sus hijos, ya mencionados se irán a vivir con la ciudadana ROSALINDA VARGAS, domiciliada en el Sector Marín, calle la conquista, calle 2, casa N° 107, municipio San Felipe del estado Yaracuy, garantizando de esta manera el derecho del adolescente y de los niños a un nivel adecuado a los fines de satisfacerles sus necesidades básicas, de una manera digna y en consecuencia garantizarle sus derechos y asimismo el interés superior de los mencionados adolescentes y niños”. En este estado interviene el Abogado OSMONDY CASTILLO, con el carácter de autos y expone: “consigno en este acto copia simple de la partida de nacimiento del Ciudadano JOSE ACEVEDO”. El Tribunal visto la consignación hecha anteriormente ordena agregarlo a la presente inspección. En este estado interviene el Experto designado y expone: Solicito al Tribunal un lapso de 05 días hábiles para consignar los informes correspondientes. El Tribunal visto lo solicitado por el experto designado acuerda, concederle un lapso de 05 días de despacho para que consignen los informes correspondientes. Es todo. Estas actuaciones concluyeron siendo las 01:00 de la tarde de este mismo día regresando el Tribunal a su sede principal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. (Negrita y cursiva del tribunal).
En fecha veintidós (22) de enero de 2013, compareció por ante este tribunal el defensor tercero en materia agraria, abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 121.624, a los fines de consignar recibo de pago, efectuado por el ciudadano OMAR SIMON ESCALONA MARCHAN, parte demandante en el presente juicio, de fecha trece de enero del año en curso, por la cantidad de quinientos bolívares (Bs 500,00). Folios (101 al 102).
En fecha veinticinco (25) de marzo de 2013, compareció por ante este tribunal el defensor tercero en materia agraria, abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 121.624, a los fines de solicitar a este tribunal…… Omisis…”Solicito muy respetuosamente a este honorable tribunal se proceda a homologar la transacción celebrada entre las partes en el presente proceso, la cual fue realizada en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil doce (2012) todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.”…Omisis. (Cursiva del Tribunal). Folio (103).
Vista el acta de inspección de fecha tres (03) de diciembre de dos mil doce (2012), realizada por este tribunal, mediante la cual este Tribunal hace las siguientes consideraciones, INSTÓ a las partes a una conciliación dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario,…Omosis…“En uso de las facultades especiales y los poderes cautelares del Juez agrario establecidos en la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, y según lo establecido en el articulo 195 ejusdem, hago un llamado a las partes presentes a una conciliación, a la búsqueda de un método alternativo para la resolución de este conflicto, y que se llegue a un acuerdo definitivo, en vista de esto le cedo la palabra a las autoridades convocadas presentes en materia de protección de niño, niñas y adolescentes, y la Defensa Publica a los fines de lograr el mismo” Omisis. Interviene el abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.674.454, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246, en su carácter de Defensor Publico Primero (1°) en Materia Agraria, procediendo en este acto en representación de la parte demandada, ciudadanos JOSE ACEVEDO y MARGARITA YESENIA VARGAS, manifestó que después de conversar con sus representados la posibilidad se les concediera un tiempo prudencial, el cual se materializa en tres (3) meses, en días continuos a partir de la presente fecha, para con ello de forma voluntaria dejar la ocupación que se tiene hasta ahora en el lote de terreno.
Riela al folio noventa y cuatro (94) de la presente acta de inspección, de fecha tres (03) de diciembre del presente año, mediante la cual el abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, en su carácter de Defensor Publico Primero, en Materia Agraria del Estado Yaracuy, supra identificada en autos, manifestó por ante este Tribunal:
Omisis…… Efectivamente en mi condición de defensor publico 1ero en materia agraria, adscrito a la unidad e defensa pública del estado Yaracuy, y en el ánimo de abrazar con ocasión al mecanismo de resolución de conflicto sugerido por este honorable tribunal y en el marco de la normativa vigente, establecida en la Ley de Tierra y Desarrolló Agrario presentamos para la consideración de las partes involucradas la siguiente propuesta, no sin antes dejar claro que luego de conversaciones con los Ciudadanos YESENIA VARAGS y JOSE ACEVEDO, ambos presentes en este acto y bajo mi representación, se propone que se otorgue un tiempo prudencial, el cual se materializa en tres (3) meses, en días continuos a partir de la presente fecha, para con ello de forma voluntaria dejar la ocupación que se tiene hasta ahora en el lote de terreno objeto de la presente inspección judicial, dicho termino prudencial solicitado tendrá como objeto, tramitar y ubicar un espacio en donde se pueda construir una unidad habitacional digna, con las condiciones necesarias que brinden materialmente abrigo a las personas involucradas en este caso, sin embargo como muestra de buena voluntad, se visualiza la posibilidad a partir de la presente fecha que mis representados se trasladen bajo el abrigo y en su hogar de la Ciudadana ROSALINDA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-6.231.950, domiciliada en el Sector Marín, calle la conquista, calle 2, casa N° 107, municipio San Felipe del estado Yaracuy, en donde se construirá eventualmente una estructura para ser habitada por las personas involucradas en el presente caso; en la misma sintonía y siendo vinculante a la presente propuesta se tiene previsto realizar todos nuestros esfuerzos en la búsqueda y tramitación ante las autoridades competentes en materia de vivienda de la región, específicamente en los proyectos habitacionales a desarrollarse en villa Zamora, municipio cocorote del estado Yaracuy, asimismo durante estos tres (3) meses si surgiera la posibilidad de visualizar y tramitar otro espacio o lote de terreno también nos comprometemos en materializar dicha situación en nuestro favor con base a la voluntad de solucionar la situación que se plantea en el presente caso. Creemos oportuno solicitar de la parte demandante la posibilidad de un apoyo financiero que permita que en estos tres meses, se inicie el camino necesario a la materialización de la estructura habitacional a la cual aspiramos en justicia, de igual forma nos comprometemos a construir un ambiente de paz de convivencia para permitir con ello que la actividad agrícola desplegada en el lote de terreno objeto de la presente inspección se desarrolle en plena fortaleza en los cultivos que en ella están plantados”. En este estado interviene la Ciudadana YESENIA VARGAS, identificada en autos: “Bueno que si yo me voy a salir de aquí que por favor me ayuden, tener mi rancho, mi casa, que por favor sea lo más rápido posible, para temer a mis hijos”. En este estado interviene el Defensor Judicial de la parte demandante y expone. (Negrita y cursiva del tribunal).
Riela al folio noventa y cuatro (94) de la presente acta de inspección, de fecha tres (03) de diciembre del presente año, el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, en su condición de Defensor Público Tercero en Materia Agraria, representando en este acto a la parte demandante ciudadano OMAR SIMON ESCALONA, mediante la cual acepta la transacción presentado por la parte demandada en la presenta causa.
Omisis …….” Visto lo manifestado por el Defensor Público primero, el doctor OSMONDY CASTILLO, Defensor Judicial de la parte demandada, esta parte actora acepta la propuesta y se compromete que en el término de cinco (5) días hábiles, se le entregara a la parte demandada la cantidad de quinientos bolívares (BsF.500,00), la cual se hará entrega en presencia de una representante del consejo comunal del sector, debiendo la parte demandada emitir un recibo, el cual posteriormente será consignado ante el Tribunal que lleva la presente causa, asimismo solicitamos que durante el lapso de tres (3) meses a que hace alusión la parte demandada se le permita a mi representado, OMAR SIMON ESCALONA, el uso del agua y el tanque que se encuentra en el predio”. (Negrita y cursiva del tribunal).
Ahora bien este Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
Articulo 255. Omisis… “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” (Cursiva y negrita de el Tribunal).
Articulo 256. Omisis… “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” (Cursiva y negrita de el Tribunal).
Tal como lo concibe el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la transacción es un derecho que tiene cualquiera de las partes intervinientes en el juicio de aceptar los hechos alegados por la otra parte, abandonando o renunciando a la posibilidad del contradictorio en el proceso, en algunos o todos los pedimentos de la parte demandada; por lo que, en caso de ser parcial, estos puntos no serán objeto de controversia y se darán por aceptados, quedando solo sometidos a prueba los contradichos y no aceptados por la otra parte; y en caso de Transacción total en los hechos y el derecho que esgrime la parte, la demanda quedara terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación de la Transacción.
DESICION
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION presentado por los abogados FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, en su condición de Defensor Público Tercero en Materia Agraria, representando en este acto a la parte demandante ciudadano OMAR SIMON ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.968.587 y por otro lado el abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246, en su carácter de Defensor Publico Primero (1°) en Materia Agraria, procediendo en este acto en representación de la parte demandada, ciudadanos JOSE ACEVEDO y MARGARITA YESENIA VARGAS, mediante la cual solicitan la Homologación de la Transacción en el presente juicio por ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA.
SEGUNDO: No se condena en costa, dada la naturaleza del fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 201° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. CARMEN E. MENDOZA.
EL SECRETARIO,
Abg. MARCO DURAN RENDON.
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. MARCO A. DURAN RENDON.
CEM/MDR/barc.-
Exp. N° A-0365/2011.-
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